Normatividad | Artículos |
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ESTATUTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
Artículo 38.- Son obligaciones de la Universidad:
XII. Otorgar a los hijos de los trabajadores de la Universidad que ingresen en ella una beca equivalente al importe de la inscripción y la colegiatura. Es requisito para obtener estas becas tener promedio mínimo de ocho en el año anterior y observar buena conducta; XIII. Otorgar, por cada cinco de los estudiantes becados en los términos de la fracción anterior, una beca anual completa, que incluya inscripción, colegiatura y el dinero en efectivo que la Universidad asigne a este tipo de becas. Estas becas se otorgarán a los estudiantes que tengan promedios de calificaciones superiores; XIV. Los becarios estarán sujetos al Reglamento de Becas en lo que no se oponga al presente Estatuto; XVI. Dar facilidades a los trabajadores que estudien en la Universidad para que asistan a sus clases, sin afectar al servicio. La Universidad les proporcionará gratuitamente los libros de texto que edite y que los trabajadores necesiten en el año que cursen; |
LINEAMIENTOS PARA REGULAR LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LICENCIATURA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
Lineamiento 3. Para efecto de los presentes Lineamientos se entiende por: VI. Beca de colegiatura: Exención del pago de inscripción y colegiatura en la IES receptora, de conformidad con los convenios celebrados para tal propósito y según los criterios y requisitos establecidos. VII. Beca económica: Apoyo financiero o en especie que se otorga para movilidad estudiantil, de conformidad con los criterios y requisitos establecidos. Lineamiento 12. En relación con los alumnos de la UNAM en movilidad estudiantil nacional, corresponde a la CPMEN, lo siguiente: V. Otorgar beca económica, cuando aplique, como parte de sus convocatorias, en función de la disponibilidad presupuestal o donativos de financiadores externos, y de acuerdo con el reglamento interno correspondiente; Lineamiento 15. En relación con los alumnos de la UNAM en movilidad estudiantil internacional, corresponde a la DGECI, lo siguiente: X. Gestionar cuando aplique, la beca y/o apoyo económico, como parte de sus convocatorias, en función de la disponibilidad presupuestal o donativos de financiadores externos, y de acuerdo con el reglamento interno correspondiente |
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
Artículo 28.- La Universidad y las Áreas Universitarias pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada a través de su portal de Internet y a través de la Plataforma Nacional, conforme a los términos señalados en las disposiciones aplicables en este Reglamento y sin que medie solicitud alguna, la siguiente información pública: B. Obligaciones comunes a las Áreas Universitarias: XVI. Becas y apoyos. La lista de becas y apoyos que ofrece la Universidad, junto con los procedimientos y requisitos para acceder a las mismas |
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO |
ARTÍCULO 73.- La Coordinación General de Estudios de Posgrado tiene las atribuciones siguientes: XI. Establecer los criterios para el otorgamiento de becas, recursos para la movilidad del alumnado y aquellos que se aporten a los programas de posgrado a través del programa respectivo; |
LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Y LA VIALIDAD DENTRO DEL CAMPUS DE CIUDAD UNIVERSITARIA |
Lineamiento 3. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: I. Bicipuma: Programa que tiene por objeto proporcionar gratuitamente bicicletas a los miembros de la comunidad universitaria, como un medio de transporte alternativo para trasladarse a las diferentes entidades, dependencias y demás espacios de la UNAM. XVI. Pumabús: Sistema de Transporte Interno gratuito en Ciudad Universitaria. Lineamiento 6. La Universidad brinda servicio de transporte gratuito al público en general y a los miembros de la comunidad universitaria en 12 rutas a través del Pumabús. Dicho servicio opera los siete días de la semana, con un horario de lunes a viernes de 6:00 a 22:00 horas, sábados y domingos de 6:00 a 22:30 horas en las rutas 3 y 10, así como de 6:00 a 14:30 horas en las rutas 1, 2, 4, 5 y 9 sólo los sábados, con excepción de la semana de asueto académico y los periodos vacacionales en la UNAM. El Pumabús, circulará única y exclusivamente al interior del campus de Ciudad Universitaria y por un carril confinado, carril preferencial o carril de extrema derecha. Adicionalmente, cuenta con un servicio especial para personas discapacitadas que opera de lunes a viernes de las 6:00 a las 22:00 horas, esta asistencia es de forma programada y a petición de los usuarios que lo requieran ante la Dirección General de Servicios Generales Lineamiento 11. Cuando los conductores no encuentren estacionamiento disponible en el campus de Ciudad Universitaria, podrán utilizar el ubicado en el Estadio Olímpico Universitario el cual será gratuito para los miembros de la comunidad universitaria que cuenten con credencial vigente de la UNAM y el público en general podrá utilizar el estacionamiento número 6 cubriendo el costo correspondiente. |
Normatividad | Artículos |
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y COORDINACIÓN EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD EN LA UNAM |
Artículo 3o.- El personal académico de la Universidad podrá participar en la investigación en seres humanos, dando cumplimiento a la legislación de salud aplicable y, en su caso, en los términos de los convenios que para tal efecto se celebren, para garantizar el bienestar del sujeto de investigación. Artículo 6o.- En las dependencias que realicen investigaciones con microorganismos patógenos o material biológico que pueda contenerlos, corresponderá al director: I. Observar que se cuente con las instalaciones y equipo de laboratorio adecuado, de conformidad con las normas técnicas que al efecto emita la instancia de salud correspondiente, conforme a la legislación aplicable para garantizar la contención física idónea para el manejo seguro de tales gérmenes. En su caso, solicitará el apoyo de la administración central para estar en aptitud de cumplir con las disposiciones de la materia |
ESTATUTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
Artículo 38.- Son obligaciones de la Universidad: XI. Fomentar entre los trabajadores las actividades de carácter deportivo, permitiendo de acuerdo con los reglamentos de la Dirección General de Educación Física, el uso de los locales deportivos universitarios, y proporcionándoles, dentro de las posibilidades económicas de la Universidad, elementos, equipos y útiles deportivos Artículo 53.- Las condiciones generales de trabajo, obligatorias para las autoridades universitarias y sus trabajadores, se fijarán en los reglamentos interiores de trabajo, de acuerdo con las siguientes bases: XXI. Establecerá una comisión permanente de higiene y seguridad compuesta por representantes de la Universidad y de los trabajadores, que funcionará de acuerdo con el reglamento de medidas preventivas de accidentes de trabajo. |
Normatividad | Artículos |
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ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
Artículo 2o.- Para realizar sus fines, la Universidad se inspirará en los principios de libre investigación y libertad de cátedra y acogerá en su seno, con propósitos exclusivos de docencia e investigación, todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social; pero sin tomar parte en las actividades de grupos de política militante, aun cuando tales actividades se apoyen en aquellas corrientes o tendencias.En todos los casos las mujeres y los hombres en la Universidad gozarán de los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas, reconocidos y garantizados por las normas y disposiciones que integran la Legislación Universitaria. Artículo 4o.- La educación superior que la Universidad imparta, comprenderá el bachillerato, la enseñanza profesional, los cursos de graduados, los cursos para extranjeros y los cursos y conferencias para la difusión de la cultura superior y la extensión universitaria. Para realizar su función docente y de investigación, la Universidad establecerá las facultades, escuelas, institutos y centros de extensión universitaria que juzgue conveniente, de acuerdo con las necesidades educativas y los recursos de que pueda disponer Artículo 11 bis.- (Adicionado en la sesión del Consejo Universitario del 19 de julio de 1990, publicado en Gaceta UNAM el 26 de julio del mismo mes y año, como sigue): Artículo 11 bis.- Con el objeto de apoyar sus funciones sustantivas, la Universidad contará con un sistema bibliotecario, estructurado de conformidad con lo que al efecto señale el reglamento general respectivo. |
ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA | Artículo 18.- Las Unidades del Sistema podrán funcionar en instalaciones de los sectores público, privado y social, tales como laboratorios, bibliotecas, casas de la cultura, hospitales, fábricas, centros de trabajo, centros comunitarios, entre otros, en las que los alumnos podrán realizar actividades académicas del Sistema. |
REGLAMENTO PARA EL USO, OPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PALACIO DE MINERIA |
Artículo 4.- El Palacio de Minería será sede de:
III. El Acervo Histórico, constituido por la Biblioteca y el Archivo, cuya finalidad es preservar y dar a conocer los documentos y libros que sobre ingeniería del pasado se tienen en ellos. |
REGLAMENTO GENERAL DE EDUCACIÓN CONTINUA |
Artículo 2o.- Podrán considerarse actividades de educación continua de la UNAM los eventos académicos tales como congresos, conferencias, cursos, diplomados, seminarios y talleres, más aquellos que el Comité de Educación Continua de la entidad académica (entidad) o dependencia universitaria (dependencia) asuma como tales, impartidos fuera del marco curricular de los planes y programas formales, susceptibles o no de adquirir valor en créditos y reconocimiento formal como complemento de la formación académica o profesional. Artículo 9o.- El Responsable del Área de Educación Continua de cada entidad o dependencia tiene las funciones siguientes: XIV. Actualizar por lo menos una vez al mes el catálogo en línea de la REDEC Artículo 21.- Las actividades de educación continua deberán estar consignadas en los indicadores de planeación y presupuesto que cada entidad o dependencia realiza, y ser difundidas oportunamente tanto en el catálogo en línea que para el efecto publicará la Coordinación de Universidad Abierta y Educación a Distancia, como por los medios que se consideren pertinentes. |
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DE DISTRIBUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
ARTÍCULO 16. La Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial tiene las funciones generales siguientes: XII. Promover la publicación en línea en acceso abierto de los contenidos de todas aquellas publicaciones universitarias que los comités editoriales de cada entidad académica o dependencia universitaria editora decidan distribuir bajo esta modalidad, en términos de lo dispuesto por el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Política de Acceso Abierto de la Universidad Nacional Autónoma de México, publicados en la Gaceta UNAM del 10 de septiembre de 2015 XXIII. Organizar cursos, talleres, diplomados, encuentros, conferencias, mesas redondas, seminarios, coloquios, simposios, exposiciones, muestras de libros y otras actividades relacionadas con el ámbito editorial universitario e impulsar la profesionalización de los distintos agentes que intervienen en su producción y distribución ARTÍCULO 18. A la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, con relación a las publicaciones periódicas académicas, le corresponde: III. Gestionar, mantener y actualizar continuamente el Portal de Revistas Académicas de la UNAM en el que se pueda consultar en línea: a. El catálogo de revistas académicas de la UNAM de acuerdo con su naturaleza; b. Los contenidos a texto completo de las revistas académicas de la UNAM, e c. Información de interés para la Red de Directores y Editores de Revistas Académicas de la UNAM. |
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DE DISTRIBUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA UNAM |
Artículo 2º.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: VII. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación y/o preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Artículo 5º. En la promoción de igualdad de género entre integrantes de la comunidad universitaria, las entidades y dependencias desarrollarán las siguientes acciones: I. Diseñar, formular e impartir talleres, cursos, conferencias o cualquier otra actividad, orientadas a la concientización sobre la importancia de la igualdad de género, con el fin de modificar estereotipos que discriminen y fomenten la violencia de género |
ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
Artículo 56.- Los profesores de asignatura tendrán las siguientes obligaciones: f) Impartir enseñanza y calificar los conocimientos de los alumnos, sin considerar su sexo, raza, nacionalidad, religión o ideología |
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOS CONTROLADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GENERALES | Artículo 18.- En todos y cada uno de los estacionamientos controlados se contará con cajones exclusivos para personas con discapacidad, con las características descritas en el artículo 22 de los presentes Lineamientos. |
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA | Artículo 8o.- Para las licenciaturas disciplinarias, de conformidad con la normatividad vigente, los consejos técnicos de las facultades y escuelas tendrán, al menos, las atribuciones siguientes: VIII. Establecer el número de alumnos de primer ingreso que cada año podrá ser inscrito en la licenciatura |
REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES |
Artículo 5o.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 1 de julio de 2015, publicado en Gaceta UNAM, el 30 del mismo mes y año, como sigue): Artículo 5o.- El consejo técnico de cada facultad o escuela establecerá el número de alumnos de primer ingreso que cada año podrá ser inscrito en cada carrera o plantel. |
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN CON CALIDAD A LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES EN LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
Acuerdo segundo. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por: a) Persona con capacidad diferente. Todo ser humano que presenta temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales para realizar actividades que son connaturales a su especie. b) Discriminación contra las personas con capacidades diferentes. Toda distinción, exclusión o restricción que por una capacidad diferente de las personas, tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Acuerdo tercero. Son objetivos de estos lineamientos, en beneficio de las personas con capacidades diferentes: a) Eliminar la discriminación o marginación. b) Disfrutar los servicios que ofrece la Universidad en igualdad de circunstancias. c) Garantizar el libre acceso en espacios recreativos, laborales, educativos, sociales y culturales. d) Facilitar la accesibilidad, autonomía individual y la calidad de vida. e) Fomentar una cultura de integración social de las personas con capacidades diferentes. Acuerdo cuarto. Los lineamientos de atención con calidad para las personas con capacidades diferentes, incluirán acciones en los siguientes rubros: a) Accesibilidad. Eliminar las barreras físicas arquitectónicas y urbanas, de transporte y comunicación, sociales y culturales para permitir el libre acceso y uso a personas con capacidades diferentes a todos los espacios e instalaciones universitarias. b) Educativo. Incorporación a la educación de personas con capacidades diferentes, así como sensibilizar a la comunidad universitaria y a la sociedad a ofrecerles un trato digno y equitativo. c) Investigación. Desarrollar programas de investigación científica y tecnológica relacionada con la prevención de las discapacidades, el tratamiento, la rehabilitación y la integración a la sociedad. d) Integración social. Asegurar la prestación de los servicios universitarios para la óptima integración de las personas con capacidades diferentes a la comunidad universitaria y el acceso a iguales oportunidades de desarrollo social, garantizando que los recursos de la Universidad se empleen de tal manera que ofrezcan una oportunidad y participación igual a las personas con capacidades diferentes. e) Difusión de los programas emanados de los proyectos y las acciones que se desarrollen, a través de campañas publicitarias, cursos, promoción e invitación a la comunidad universitaria a participar en dichas acciones. Acuerdo quinto. Se otorgará trato digno y de calidad a las personas con capacidades diferentes en el uso de los servicios educativos, culturales, recreativos y de transporte, así como de las instalaciones y espacios abiertos de la Universidad, suprimiendo, en principio, las barreras arquitectónicas que dificulten, entorpezcan o impidan su libre desplazamiento. Acuerdo sexto. Las obras nuevas que se incluyan en el Plan Anual de Obras, deberán considerar en sus proyectos arquitectónicos las medidas necesarias que garanticen el libre desplazamiento de las personas con capacidades diferentes en espacios abiertos o cerrados y el disfrutar de los servicios universitarios en igualdad de circunstancias, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas de construcción aplicables. Acuerdo séptimo. Las construcciones e instalaciones universitarias que se encuentren edificadas, eliminarán progresivamente las barreras arquitectónicas y urbanísticas. Acuerdo octavo. La Secretaría Administrativa definirá las especificaciones técnicas que requerirán las construcciones y edificios universitarios para eliminar las barreras arquitectónicas y urbanísticas incluidas, entre otras, cajones de estacionamiento, puertas, rampas, pasillos, obstáculos fijados en pared, escaleras, teléfonos, elevadores, sanitarios y señalización en general. |
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS DE LA DIVERSIDAD CULTURAL Y LA INTERCULTURALIDAD |
Acuerdo Tercero.- El Programa Universitario de Estudios de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad tiene los siguientes objetivos: I. Generar, desarrollar y difundir el conocimiento sobre la diversidad cultural y la interculturalidad en México y otras regiones, utilizando nuevas perspectivas teóricas y metodológicas, así como los recursos más novedosos y pertinentes a esas tareas; II. Vincular los esfuerzos intelectuales, metodológicos y técnicos de las personas y grupos que trabajan temas relacionados con la Diversidad Cultural y la Interculturalidad de la Nación mexicana, el continente americano y de otras naciones del mundo, con problemáticas afines, dentro y fuera de la UNAM; III. Fomentar el más alto nivel académico en los trabajos sobre el tema de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad, así como contribuir a la formación de investigadores y técnicos académicos en dichas materias; IV. Apoyar y promover la educación y docencia que fomente una actitud de respeto en los estudiantes sobre la diversidad cultural y la interculturalidad; V. Alentar y apoyar la formación profesional de estudiantes indígenas y afromexicanos en la UNAM, así como la dignificación de sus identidades, lenguas y culturas, en el país y la región latinoamericana, y VI. Difundir y extender conocimientos y experiencias derivadas de las investigaciones y demás actividades que se desarrollen en el campo de estudios de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad. |
Normatividad | Artículos |
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ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
Artículo 2o.- (Adicionado en la sesión del Consejo Universitario del 31 de marzo de 2005, publicado en Gaceta UNAM el 14 de abril del mismo año, como sigue): Artículo 2o.- Para realizar sus fines, la Universidad se inspirará en los principios de libre investigación y libertad de cátedra y acogerá en su seno, con propósitos exclusivos de docencia e investigación, todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social; pero sin tomar parte en las actividades de grupos de política militante, aun cuando tales actividades se apoyen en aquellas corrientes o tendencias. En todos los casos las mujeres y los hombres en la Universidad gozarán de los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas, reconocidos y garantizados por las normas y disposiciones que integran la Legislación Universitaria. Artículo 95.- Son causas especialmente graves de responsabilidad, aplicables a todos los miembros de la Universidad: VII. La comisión de cualquier acto de violencia y en particular de violencia de género que vulnere o limite los derechos humanos y la integridad de las personas que forman parte de la comunidad universitaria. Artículo 98.- Las sanciones que podrán imponerse, en los casos que no tengan expresamente señalada una pena, serán las siguientes: III. Para los casos de violencia de género las sanciones indicadas serán aplicadas de conformidad con principios de taxatividad y proporcionalidad en los términos establecidos por la normatividad y los Lineamientos correspondientes. |
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA UNAM |
Artículo 1º.-. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria en la Universidad Nacional Autónoma de México y su finalidad es establecer las normas generales para regular la equidad de género, como una condición indispensable y necesaria para lograr la igualdad de género; destaca el derecho de que las mujeres, al igual que los hombres, puedan acceder a las oportunidades que les permitan en forma individual y colectiva alcanzar una mayor igualdad y mejorar su calidad de vida y desarrollo humano en esta Casa de Estudios, así como detectar, atender, prevenir y erradicar la violencia de género o cualquier forma de discriminación que se cometa contra un integrante de la comunidad universitaria en instalaciones universitarias. Artículo 2º.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: VIII. Discriminación de género: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el sexo, embarazo u orientación y/o preferencia sexual y asociada con el origen étnico o nacional, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. IX. Equidad de género: Establecimiento y fortalecimiento de mecanismos destinados a impulsar la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de mujeres y hombres; revalorar el papel de la mujer y del hombre en el seno familiar, y en los ámbitos institucional y social; eliminar la discriminación individual y colectiva hacia el hombre y la mujer u otras minorías. XII. Igualdad de género: Situación en la que mujeres y hombres tienen las mismas posibilidades u oportunidades en la vida de acceder y controlar recursos y bienes valiosos desde el punto de vista social. El objetivo no es tanto que mujeres y hombres sean iguales, sino conseguir que unos y otros tengan las mismas oportunidades en la vida. XIV. Perspectiva de género: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que tiende a eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. XV. Queja: Manifestación a través de la cual los integrantes de la comunidad universitaria o público en general hacen del conocimiento de las instancias universitarias una falta relativa a acoso sexual o laboral, así como hostigamiento, violencia de género o discriminación. XVI. Sensibilización: Proceso que promueve en hombres y mujeres el reconocimiento y aceptación de que los roles son determinados por la historia, la sociedad y la cultura y que pueden ser modificables XVIII. Transversalización: Proceso de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y hombres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas y programas, en todas las áreas y en todos los niveles de manera que los hombres y mujeres puedan beneficiarse con la finalidad de alcanzar la igualdad de género. Artículo 3º. Las autoridades universitarias y las entidades y dependencias, deberán concretar la igualdad de género al interior de la UNAM, a través de las siguientes acciones: I. Diseño y promoción de políticas que propicien, vigilen y alienten la equidad de género, en un marco de igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres que forman parte de la comunidad universitaria; IV. Detección y solución de problemas que se susciten en la interacción entre mujeres y hombres, integrantes de la comunidad universitaria; VII. Desarrollo e impulso de la cultura institucional de género, así como el fomento del avance y ascenso de las mujeres en los ámbitos laboral y académico Artículo 4º.- Para impulsar la igualdad entre integrantes de la comunidad universitaria, las autoridades y los funcionarios universitarios promoverán las acciones siguientes: I. Prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación que se ejerza contra algún integrante de la comunidad universitaria, por su condición de género o por su orientación y/o preferencia sexual; II. Respetar y garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, así como adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación o violencia de género; IV. Desarrollar y aplicar normas en materia de igualdad de género, y de no discriminación por su condición de género o por la orientación y/o preferencia sexual, Artículo 5º. En la promoción de igualdad de género entre integrantes de la comunidad universitaria, las entidades y dependencias desarrollarán las siguientes acciones: II. Incluir en los planes de estudios, temas relativos a la igualdad de género, de prevención y eliminación de discriminación por razón de condición de género u orientación y/o preferencia sexual, así como de violencia de género Artículo 6º.- A efecto de lograr la consecución de la igualdad de género al interior de la UNAM, las autoridades universitarias, los integrantes de la comunidad universitaria y las entidades y dependencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, trabajarán en las siguientes políticas estratégicas: I. Igualdad de oportunidades de mujeres y hombres para acceder a los distintos ámbitos universitarios; II. Combate a la violencia de género y discriminación en los ámbitos laboral y académico; III. Estadísticas de género y diagnósticos con perspectivas de género, y IV. Lenguaje y sensibilización a la comunidad universitaria. Artículo 7º.- Las autoridades universitarias en coordinación con las entidades y dependencias generarán políticas institucionales que, en el corto, mediano y largo plazo, aseguren la igualdad de oportunidades para la participación de mujeres y hombres en los distintos ámbitos universitarios. Artículo 8º. Las entidades y dependencias universitarias deberán: I. Elaborar sistemas de información estadística y diagnósticos sobre violencia de género y discriminación al interior de las mismas; II. Formular, aplicar y revisar permanentemente programas, acciones, medidas y protocolos de prevención, detección y actuación en situaciones de violencia de género y discriminación, y III. Propiciar una cultura de la denuncia de la violencia de género y discriminación, incluyendo el acoso sexual, laboral y el hostigamiento sexual. Artículo 9º.- La Comisión Especial de Equidad de Género del Consejo Universitario en colaboración con las entidades y dependencias, así como con las instancias universitarias encargadas de generar la información estadística de la UNAM, elaborarán sistemas de información estadística desagregada por sexo, con indicadores construidos con perspectiva de género, tanto de la gestión administrativa como de la docencia e investigación, con el fin de conocer la situación de la igualdad de género en la UNAM; dar seguimiento y evaluar el impacto de las acciones y medidas implementadas para hacer efectivo este derecho. Artículo 10.- Las entidades y dependencias en colaboración con el Programa Universitario de Estudios de Género, articularán programas para concientizar a la comunidad universitaria sobre el sexismo, la desigualdad de género y sus consecuencias en la vida institucional y de las personas a través de las siguientes acciones: I. Establecer procesos permanentes de sensibilización para las distintas poblaciones de la comunidad universitaria, incluidas las personas que ocupan puestos de gestión, a través de la difusión y formación en temas relativos a la igualdad de género y de no discriminación por razón de condición de género u orientación y/o preferencia sexual Con base en los sistemas de información referidos en el párrafo anterior, se elaborarán diagnósticos con perspectiva de género sobre los alcances de la igualdad entre mujeres y hombres y sobre los avances en la erradicación de la discriminación por razón de condición de género u orientación y/o preferencia sexual. Artículo 11.- Los integrantes de la comunidad universitaria y público en general, afectados por hechos ilícitos ocurridos dentro de los campi universitarios relativos a la violencia y discriminación de género, podrán acudir ante la Oficina del Abogado General, quien dentro del ámbito de su competencia y mediante la Unidad para la Atención y Seguimiento de Denuncias dentro de la UNAM, dará asesoría, apoyo, orientación y, en su caso, seguimiento a las denuncias presentadas ante la autoridad competente. Artículo 12.- Los integrantes de la comunidad universitaria que consideren que han sido afectados por hechos de violencia de género y/o discriminación, podrán dirigir su reclamación o queja ante la Defensoría de los Derechos Universitarios, en términos de su Estatuto y Reglamento. |
ESTATUTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de seis semanas de descanso antes de la fecha que, aproximadamente, se fije para el parto, y de seis semanas después del mismo, percibiendo su salario íntegro. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos. Artículo 36.- En los días de descanso obligatorio y en los periodos de vacaciones, los trabajadores recibirán su salario íntegro. Las horas extraordinarias de trabajo se pagarán a razón del ciento por ciento más del salario asignado para las horas de labor ordinaria; en caso de que las mujeres presten servicios extraordinarios, éstos se pagarán con una cantidad equivalente al doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. |
ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
Artículo 6o.- Serán derechos de todo el personal académico: XII. Disfrutar en total de 90 días naturales de descanso, repartidos antes y después del parto, percibiendo salario íntegro |
REGLAMENTO DE LA ESCUELA NACIONAL “COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES” |
Artículo 11.- Los representantes de los profesores y de los alumnos se elegirán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos. Para garantizar la mayor representatividad de los consejeros técnicos profesores y alumnos, respecto de los distintos planteles, turnos, áreas y departamentos académicos, en la integración de las fórmulas de propietario y suplente se observarán los siguientes criterios: I. En todos los casos se favorecerá la equidad de género. |
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS, IGUALDAD Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA UNAM |
ARTÍCULO 1° El presente Reglamento tiene como objeto la organización y funcionamiento de la Comisión de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género, en adelante la Comisión, órgano encargado de velar por el debido cumplimiento del Código de Ética entre quienes integran la Defensoría. ARTÍCULO 2° La Comisión tiene como finalidades principales: • Velar por la observancia y aplicación del Código de Ética. • Promover una cultura institucional caracterizada por el respeto, defensa de los derechos humanos, a la igualdad y a la no discriminación por razones de género. • Atender, documentar y sistematizar aquellas conductas que se susciten al interior de la Defensoría que puedan constituir violaciones o faltas al Código de Ética. • Coadyuvar con sus discusiones y, en su caso, con sus resoluciones en la toma de decisiones de la Defensoría. Los procedimientos y decisiones de la Comisión no se oponen ni suspenden o sustituyen procedimientos o decisiones derivadas de la aplicación de cualquier otra legislación al interior o exterior de la Universidad. ARTÍCULO 3° La Comisión se conformará por cinco (5) personas de quienes integran la Defensoría: la persona Titular de la Defensoría, de quien ejerza la titularidad de de cada una de las Defensorías Adjuntas de Género y de Derechos Universitarios, un abogado o abogada y a una psicóloga o psicólogo. Además de las personas antes mencionadas podrá invitarse a dos personas externas a la Defensoría, quienes participarán únicamente con voz en aquellas sesiones en donde alguno de los o las integrantes de la Comisión pudiera encontrarse en una situación de conflicto de interés o bien, por que la naturaleza del asunto, a juicio de la propia Comisión, amerite la participación de alguna persona externa a la Comisión. Adicionalmente, la Comisión, en cualquier momento, podrá allegarse de las personas expertas que considere necesarias con la finalidad de ayudar a normar su criterio de acuerdo a la situación concreta. Todos las personas que participen en las sesiones de la Comisión, observarán los principios de confidencialidad y secrecía. ARTÍCULO 4° La Comisión contará con una Presidencia que estará a cargo de la persona Titular de la Defensoría, la cual tiene las funciones siguientes: • Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; • Consensuar y coordinar, con quienes integran la Comisión, los acuerdos y acciones que deban desarrollarse para cumplir con las resoluciones de la Comisión; • Recibir solicitudes expresas sobre actos o conductas que se susciten en la Defensoría y que puedan constituir violaciones o faltas al Código. ARTÍCULO 5° La Comisión contará con una Secretaría, la cual llevará el registro de todas las comunicaciones y asuntos que se tramiten ante la Comisión y presidirá las reuniones en caso de ausencia de quien realiza funciones de presidencia y en caso de que quien preside la Comisión sea objeto de un conflicto de interés. Será un cargo rotatorio de un año, entre de quienes integren la Comisión. La Secretaría para efectos de poder invitar a personas externas a ser parte de la Comisión referidas en el artículo que antecede, elaborará una lista de cinco personas, cuidando que exista una paridad de género y observando que al menos dos de ellas no sean abogadas. Dichas personas deberán poseer una buena reputación y probidad en su área de conocimiento. De este listado se seleccionará a las personas externas que participen en las sesiones de la Comisión, mediante mayoría simple de votos quiénes integren la misma. La lista de personas externas se renovará cada tres años, pudiendo aplicar reelección por un periodo similar. Las personas integrantes de la Comisión que sean objeto de discusiones de la misma no podrán participar en las sesiones en donde se discuta y delibere sobre ellas. La Secretaría contará con los medios electrónicos necesarios para realizar sus funciones. ARTÍCULO 6° Cualquier persona que labore en la Defensoría, estudiante o integrante del personal académico y administrativo de la UNAM podrá dirigir comunicaciones a la Comisión. ARTÍCULO 7° La Comisión, cuando así lo considere, podrá emitir el siguiente tipo de resoluciones: a. Opiniones. Las opiniones podrán ser generales o específicas, de oficio o cuando haya recibido alguna comunicación en torno a: I. Conductas, por acción u omisión, de los integrantes de la Defensoría en las que exista duda respecto del comportamiento ético que se debió o deba adoptar. II. La creación, modificación o reforma del Código de Ética de la Defensoría. III. La interpretación de las disposiciones contenidas en el Código. Las opiniones de la Comisión son independientes de los procedimientos y las sanciones que una determinada conducta pudiera dar lugar de conformidad con la legislación aplicable. Las opiniones de la Comisión serán transmitidas a la persona titular de la Defensoría para la determinación correspondiente. La Comisión en sus opiniones podrá acordar dar vista a las autoridades internas o externas cuando advierta que de los asuntos se derivan conductas ilícitas que requieran de la intervención de una autoridad. a. Decisiones procesales. Todo aquello que no constituya una Opinión será una decisión referente a las cuestiones de trámite de la propia Comisión. ARTÍCULO 8° El procedimiento ante la Comisión se regirá por la inmediatez, concentración y rapidez, debiéndose tomar las medidas pertinentes para evitar formalidades innecesarias. En todo aquello no previsto en el presente reglamento podrá utilizarse el Código de Ética de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Reglamento de la Defensoría o bien, la opinión de la propia Comisión siguiendo los más altos estándares éticos y procesales. ARTÍCULO 9° Las comunicaciones que se dirijan a la Comisión deberán estar acompañadas de todos los elementos disponibles para su desahogo. La Comisión podrá opinar sobre situaciones futuras para coadyuvar con el cumplimiento correcto de las funciones de la Defensoría. Podrá también opinar sobre cuestiones conocidas dentro de un plazo no mayor a ciento veinte días naturales. La Comisión podrá allegarse de todos los medios necesarios para emitir una opinión. Entre otras acciones podrá solicitar a cualquier área de la Defensoría la documentación relacionada con el caso bajo estudio y podrá también entrevistarse con las personas que considere conveniente. ARTÍCULO 10° La Comisión se reunirá de forma ordinaria por lo menos cuatro veces al año y de manera extraordinaria cada vez que sea necesario a petición de quien presida la Comisión o por tres de las cinco personas integrantes. El quórum para sesionar será cuando se cuente con al menos tres de las cinco personas que integran la Comisión. De cada sesión de la Comisión se levantará un Acta la cual será firmada por quienes asistan. Dicha Acta quedará bajo resguardo de la Secretaría en los archivos de la Defensoría. ARTÍCULO 11° El trámite para emitir una opinión por parte de la Comisión se deberá realizar de la siguiente forma: • La Secretaría elaborará una orden del día con las comunicaciones que hubiera recibido o las inquietudes planteadas por quienes integran la Comisión, la cual se discutirá en sesión ordinaria o en su caso extraordinaria, si a juicio de la persona que preside la Comisión así lo considera oportuno. • Dentro de los cinco días hábiles posteriores a su discusión, con base en la misma y en atención al espíritu de consenso de la Comisión, el o la integrante que designe la presidencia de la Comisión, formulará un proyecto de resolución para presentarse a consideración de la Comisión. Dicho plazo podrá prolongarse en caso de ser necesario allegarse de más elementos. • En el caso en que tres o más personas integrantes no estén de acuerdo con el proyecto, se convocará a reunión extraordinaria en un plazo no mayor a cinco días hábiles para ampliar la discusión, conocer de otros elementos y lograr los acuerdos que el caso amerite. • Si en la segunda reunión no se lograra un consenso sobre el proyecto presentado, será quien Preside la Comisión quien tendrá el voto definitivo y en su caso, realizará las modificaciones necesarias para el pronunciamiento definitivo por parte de la Comisión. • Una vez que la Comisión haya adoptado una resolución ésta, de ser necesario, se comunicará a la(s) persona(s) involucradas y será implementada. TRANSITORIO ÚNICO: El presente Reglamento entrará en vigor el día 4 de noviembre de 2020. |
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE EQUIDAD DE GÉNERO DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNAM | CAPÍTULO I DEL OBJETO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN Artículo 1°.- El presente reglamento tiene por objeto establecer el marco normativo a través del cual la Comisión Especial de Equidad de Género del Consejo Universitario impulsará la equidad de género en los diversos ámbitos de la vida institucional de la UNAM. Artículo 2°.- La Comisión se integrará con miembros de la comunidad universitaria de la siguiente forma: I. Dieciocho consejeros universitarios, de los cuales cinco serán directores, tres profesores, tres investigadores, seis alumnos y un empleado administrativo; II. Una profesora o investigadora emérita, y III. Dos representantes de Rectoría, uno de los cuales pertenecerá al Programa de Estudios de Género. Artículo 3°.- La Comisión elegirá de entre los consejeros universitarios profesores e investigadores a un Presidente y un Secretario. Artículo 4°.- Corresponde al Presidente de la Comisión: I. Coordinar las sesiones de la Comisión; II. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones; III. Representar a la Comisión; IV. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, así como de la Legislación Universitaria, referidas al objeto de la Comisión, y V. Presentar los informes al Consejo Universitario. Artículo 5°.- Corresponde al Secretario: I. Citar a las sesiones a los miembros de la Comisión; II. Levantar las actas de las sesiones; III. Fungir como gestor de la Comisión ante las distintas instancias de la Universidad; y IV. Llevar el archivo de la Comisión. Artículo 6°.- La Comisión podrá trabajar en pleno o en subcomisiones con el objeto de realizar análisis, estudios, investigaciones específicas o para el desarrollo de actividades diversas acordadas por el pleno de la propia Comisión. Asimismo, podrá designar representantes para atender asuntos concretos. Artículo 7°.- La Comisión y las subcomisiones sesionarán con la periodicidad necesaria que determine el pleno para atender los asuntos de su competencia. Tendrán como sede las instalaciones que para tal efecto destine la Coordinación de Vinculación con el Consejo Universitario. Artículo 8°.- El quórum para que la Comisión pueda sesionar será de la mitad más uno de sus miembros, transcurridos diez minutos de la hora fijada para la sesión, ésta se llevará a cabo con el número de consejeros presentes. Artículo 9°.- En cada sesión se designará de entre los integrantes de la Comisión, y por riguroso orden alfabético, a un Moderador de Debates, quien tendrá las siguientes atribuciones: I. Informar sobre el orden del día; II. Dirigir los debates mediante la elaboración y control de una lista de intervenciones; III. Conceder el uso de la palabra, y IV. Auxiliar al Secretario en el levantamiento del acta correspondiente. Artículo 10.- Todo asunto sometido a la consideración de la Comisión, sea por alguno de sus miembros o por cualquier grupo, persona o instancia de la Universidad, deberá enviarse al Secretario de la Comisión, para recibir proposiciones y ser incluidas en el orden del día. De no haberse recibido con al menos 72 horas de anticipación se integrará en el orden del día de la reunión subsecuente. Artículo 11.- La Comisión tomará sus resoluciones por mayoría de votos. Las resoluciones de la Comisión tendrán el carácter de recomendación u opinión. Artículo 12.- En cada sesión se levantará un acta por el Secretario, con el auxilio del Moderador de Debates en turno, la que será firmada por los asistentes previa aprobación en la reunión inmediata posterior. Una copia del acta se enviará a la Rectoría y otra a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Universitario. Artículo 13.- Los asuntos que reciba la Comisión y no sean de su competencia, los devolverá a los interesados y, en su caso, señalará a quién considera que le corresponden. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN Artículo 14.- La Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones: I. Impulsar la equidad de género en las prácticas, funciones y cultura institucional de la Universidad; II. Solicitar información y estudios a las distintas instancias universitarias o a las autoridades competentes; III. Elaborar lineamientos necesarios para lograr la equidad de género en todos los ámbitos de la vida universitaria; IV. Promover políticas institucionales a favor de la equidad de género en esta Casa de Estudios a través de las autoridades, entidades y dependencias, órganos colegiados y de la participación organizada de los miembros de la comunidad universitaria; V. Fomentar la cultura y prácticas de la comunidad universitaria en el tema de la equidad de género; VI. Promover acciones que estimulen a la comunidad universitaria para que participe activamente con la Comisión en el cumplimiento de sus objetivos; VII. Informar de sus actividades al Consejo Universitario y difundir las mismas en la comunidad universitaria, y VIII. Las demás que se desprendan de sus funciones y las encomendadas por el pleno del Consejo Universitario. Artículo 15.- La Comisión podrá actuar: I. A petición de parte, o II. De oficio. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN EN LA ATENCIÓN A LA COMUNIDAD Artículo 16.- Las consultas, planteamientos y proyectos formulados o acciones realizadas por los miembros de la comunidad universitaria, serán manejados con toda discreción y respeto a los derechos de las personas involucradas, y podrán dar lugar a que la Comisión informe pertinentemente sobre el caso concreto a los universitarios o instancias competentes en los términos acordados en forma interna, de conformidad con la naturaleza del asunto tratado. Artículo 17.- Las consultas, planteamientos y proyectos deberán ser presentadas por escrito, en forma individual o colectiva, e incluir los siguientes datos: I. Nombre completo de quién o quiénes la presenten; II. Domicilio para oír notificaciones; III. Entidad o dependencia de la Universidad, donde estudia o presta sus servicios, con el número de cuenta o número de trabajador, en su caso; IV. Descripción de la situación o actividades que motiven su actuar, con los elementos indispensables para ser valorados por la Comisión, e V. Información sobre los trámites o actividades que se hayan realizado ante alguna autoridad o instancia de la Institución y, en su caso, si lo considera pertinente, las acciones realizadas ante otras instituciones. Las consultas, planteamientos y proyectos se recibirán en la sede de la Comisión. CAPÍTULO IV DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO Artículo 18.- El presente reglamento podrá ser reformado a propuesta de la Comisión Especial de Equidad de Género, ante la Comisión de Legislación Universitaria del Consejo Universitario. CAPÍTULO V DE LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 19.- La interpretación de este Reglamento quedará a cargo del Abogado General. 17 de marzo de 2011. ________________________________________ TRANSITORIO Único.- El presenté Reglamento entrará en vigor a partir del día de su publicación en la GacetaUNAM. Aprobado por la Comisión de Legislación Universitaria en su sesión del 4 de febrero de 2011, de conformidad con lo establecido por el apartado VI, numeral 2 de las Bases para el Funcionamiento de las Comisiones del H. Consejo Universitario. |
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN POLÍTICAS INSTITUCIONALES PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO | Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en los artículos 1º y 9º de la Ley Orgánica y 34, fracciones IX y X del Estatuto General, y CONSIDERANDO Que en las últimas décadas, la violencia de género, y mayormente la violencia contra las mujeres, es un problema que ocupa un lugar central en la agenda de la comunidad internacional al tratarse de un fenómeno estructural que atenta contra la dignidad de las personas y éste debe ser prevenido y atendido conforme a los estándares internacionales de derechos humanos. Que el Estado mexicano ha promulgado diversas leyes en la materia y suscrito tratados y convenciones que hoy forman parte del ordenamiento jurídico nacional. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Que la Universidad Nacional Autónoma de México, a partir de su convicción respecto a la importancia de la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, ha refrendado su compromiso institucional con la creación de políticas institucionales que promuevan ambientes libres de violencia, y permitan la promoción de la equidad de género, como una condición necesaria para lograr la igualdad de género. Que los Lineamientos Generales para la Igualdad de Género en la UNAM, publicados el 7 de marzo de 2013 en Gaceta UNAM, establecen la obligación de las autoridades universitarias, las entidades y dependencias, de concretar la igualdad de género al interior de la UNAM a través de acciones de prevención, detección, combate y erradicación de la violencia de género dentro y fuera de las instalaciones universitarias en todas y cada una de sus modalidades en los ámbitos laboral y académico. Que el 5 de junio de 2014 se publicó en Gaceta UNAM el Acuerdo por el que se establecen políticas institucionales para la protección de los derechos humanos en la Universidad Nacional Autónoma de México. Que en la sesión ordinaria del 1° de julio del 2015, el H. Consejo Universitario aprobó el Código de Ética, que marca principios y valores que deben guiar la conducta de quienes integran la comunidad universitaria, así como de quienes realizan alguna actividad en esta casa de estudios. Que, sin embargo, la persistencia de este problema en el país reclama medidas para complementar el andamiaje normativo mediante la adopción de instrumentos y políticas institucionales que permitan afrontar de manera efectiva la violencia de género en sus diversas manifestaciones. En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ________________________________________ ACUERDO PRIMERO. Las autoridades y las personas titulares de las entidades académicas, dependencias administrativas y de cualquier otra instancia Universitaria, deben cumplir con la obligación de prevenir la violencia de género a través de las siguientes medidas y estrategias: I. Emitir una declaratoria en la que expresamente se refiera que toda manifestación de violencia de género es contraria a la Legislación Universitaria, que habrá cero tolerancia ante actos de esta naturaleza cometidos por cualquier integrante de la comunidad universitaria y que serán sancionados conforme a lo establecido en la normatividad aplicable; II. En el ámbito de su competencia, institucionalizar programas, actividades educativas y de capacitación permanentes sobre identificación y prevención de la violencia de género, dirigidas no sólo a la comunidad universitaria sino a quienes realizan alguna actividad en esta Casa de Estudios, con el fin de comprender que cualquiera puede cometer y sufrir este tipo de violencia y que genera efectos perjudiciales no sólo para las víctimas, sino para la Universidad; III. Diseñar y promover campañas de difusión y programas de sensibilización que propicien la eliminación de estereotipos de género que afectan tanto a mujeres como a hombres y la comprensión de que la violencia de género, particularmente la violencia sexual, no se justifica en contexto alguno; IV. Fomentar la cultura de la denuncia, enfatizando que la comunidad en su totalidad debe coadyuvar en la conformación de un ambiente seguro para todas y todos en la Universidad; V. Difundir periódicamente información clara y accesible sobre los procedimientos institucionales para la atención y sanción de casos de violencia de género al interior de la Universidad; VI. Impulsar el desarrollo periódico de diagnósticos cualitativos y cuantitativos sobre la situación de la violencia de género en la Universidad; VII. Adoptar las medidas necesarias para conformar un entorno seguro en los espacios físicos de las entidades académicas, dependencias administrativas y cualquier otra instancia universitaria, y VIII. Dar seguimiento permanentemente a las estrategias de prevención adoptadas para asegurar su pertinencia y mejora continua. SEGUNDO. La Oficina de la Abogada General es la instancia responsable de coordinar y asesorar la atención y acompañamiento de los casos de violencia de género en la Universidad a través de las siguientes medidas: I. Emitir para el Subsistema Jurídico de la UNAM, un protocolo de atención en casos de violencia de género, en el cual se precisen los mecanismos formales y alternativos de atención establecidos para su tratamiento; II. Concentrar el registro de quejas y procedimientos de atención a casos de violencia de género; III. Coordinar, dar seguimiento y, en su caso, instruir a las instancias dependientes de la Oficina de la Abogada General competentes para atender casos de violencia de género (Unidad para la Atención y Seguimiento de Denuncias dentro de la UNAM; Coordinación de Oficinas Jurídicas, mediante las Oficinas Jurídicas de cada entidad académica o dependencia universitaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por conducto de la Unidad de Apoyo Jurídico), sobre las acciones encaminadas al mejoramiento de la atención y seguimiento de quejas relacionadas con violencia de género; IV. Coordinar la capacitación y actualización permanente del personal de la Oficina de la Abogada General encargado de la atención de los casos relacionados con violencia de género; V. Asesorar y mantener comunicación estrecha con autoridades, funcionariado, personas titulares de las entidades académicas, dependencias administrativas o de cualquier otra instancia universitaria para coadyuvar en la atención, implementación de medidas urgentes de protección, sanción y seguimiento de las quejas relacionadas con violencia de género, así como en el uso y aplicación de los estándares en materia de derechos humanos; VI. Vigilar, en coordinación con las autoridades, funcionariado, personas titulares de entidades académicas, dependencias administrativas o de cualquier otra instancia universitaria, el cumplimiento de las sanciones impuestas por las autoridades competentes en casos de violencia de género y dar seguimiento a los acuerdos tomados entre las partes derivados de la mediación como procedimiento alternativo, y VII. Coadyuvar en el establecimiento y capacitación de la figura de orientador u orientadora en casos de violencia de género en cada entidad académica, dependencia administrativa o instancia universitaria, para que haya personas en toda la estructura de la Universidad que puedan brindar asesoría sobre qué es violencia de género y los procedimientos al interior de la Universidad para su atención. TERCERO. En el ámbito de su competencia, la Defensoría de los Derechos Universitarios conocerá de casos relacionados con violencia de género que se susciten entre estudiantes e integrantes del personal académico, en tanto la conducta se traduzca en una vulneración a los derechos universitarios reconocidos en la legislación aplicable. El alumnado e integrantes del personal académico podrán interponer una queja ante la Defensoría de los Derechos Universitarios, así como ante instancias dependientes de la Oficina de la Abogada General competentes para tal efecto. En este caso, los procedimientos se llevarán de manera paralela. La Oficina de la Abogada General se coordinará con la Defensoría de los Derechos Universitarios a fin de que la Universidad cuente con un registro único de casos. CUARTO. Los procedimientos de atención y sanción de casos de violencia de género que existen en la Universidad deben apegarse a los estándares en materia de derechos humanos e igualdad de género y atender los siguientes lineamientos: I. Se atenderán los hechos de violencia de género ocurridos en las instalaciones universitarias, así como en espacios distintos a los recintos institucionales, siempre y cuando intervenga una persona integrante de la comunidad de esta Casa de Estudios y se trate de actos que vulneren la normativa, el orden, la disciplina, los principios y valores que deben guiar la conducta de los universitarios, o que se derive de una relación académica, laboral o análoga; II. Se apegará al protocolo que emita la Oficina de la Abogada General, en el cual se precisarán los mecanismos formales y alternativos de atención establecidos para su tratamiento; III. Los procedimientos se regirán por los principios de debida diligencia, confidencialidad, transparencia y accesibilidad, y IV. De conformidad con la Legislación Universitaria, deberá considerarse la implementación de sanciones de carácter restaurativo que propicien el diálogo entre las personas involucradas, tomen en cuenta sus necesidades y busquen sensibilizar a las personas para establecer ambientes libres de violencia de género. QUINTO. Respecto de la atención y sanción de los casos de violencia de género, las autoridades, el funcionariado, las personas titulares de las entidades académicas, dependencias administrativas y de otras instancias universitarias tendrán las obligaciones siguientes: I. Coadyuvar con las instancias dependientes de la Oficina de la Abogada General competentes para conocer de casos de violencia de género, así como con la Defensoría de los Derechos Universitarios, para la adecuada tramitación de los procedimientos de atención y sanción, de conformidad con la normatividad aplicable y el protocolo de atención a casos de violencia de género que se establezca para ello; II. De conformidad con las disposiciones contractuales correspondientes, implementar las medidas urgentes de protección en los casos de violencia de género que pusieran en riesgo la integridad física o psíquica de la persona ofendida; III. Coadyuvar con el seguimiento a las sanciones impuestas por las autoridades competentes o a los acuerdos tomados entre las partes en el procedimiento alternativo, con el fin de asegurar que se restaure un ambiente sano y seguro, previniendo otros actos de violencia o la victimización; IV. Garantizar, en el ámbito de su competencia, que en ningún caso se haga pública la información confidencial de las partes involucradas, e V. Impulsar la creación de la figura de “orientador u orientadora en casos de violencia de género” para constituirse como un ente de orientación y primer contacto en los casos de violencia de género, de conformidad con el protocolo de atención en casos de violencia de género que al efecto emita la Oficina de la Abogada General. SEXTO. Las autoridades y funcionariado universitario, así como las entidades académicas, dependencias administrativas y de cualquier otra instancia universitaria, deben diseñar y ejecutar programas, proyectos y acciones de carácter estructural para erradicar la violencia de género, transformar el imaginario social y las prácticas que la naturalizan al interior de la Universidad, que impulsen el desarrollo de una comunidad respetuosa del derecho a la igualdad y a la no discriminación. SÉPTIMO. Todas las instancias deberán instaurar un sistema de evaluación de las estrategias para prevenir y erradicar la violencia de género, de conformidad con los lineamientos de la Comisión Especial de Equidad de Género del Consejo Universitario. Asimismo, la Oficina de la Abogada General establecerá un mecanismo de evaluación de los procedimientos respectivos de atención, con el fin de medir el nivel de satisfacción de las personas usuarias y el impacto de las resoluciones y acuerdos en su disminución en la Universidad. OCTAVO. La Oficina de la Abogada General publicará anualmente, a través de los medios que se consideren más adecuados para ello, las estadísticas sobre casos de violencia de género que se presenten en la Universidad. Estos datos también serán entregados a la Oficina de la Rectoría y a la Comisión Especial de Equidad de Género del Consejo Universitario para su análisis. NOVENO. La interpretación normativa del presente Acuerdo quedará a cargo de la Abogada General. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en Gaceta UNAM. |
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA UNAM |
La emisión de este Protocolo da cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo del Rector por el que se establecen Políticas Institucionales para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de Casos de Violencia de Género en la Universidad Nacional Autónoma de México (Acuerdo del Rector). Para la elaboración de este documento, se observaron los documentos y propuestas generadas en la gestión de 2007 a 2015; los lineamientos y protocolos de otras instancias públicas y universidades; y bibliografía especializada. También se contó con la retroalimentación del Programa Universitario de Estudios de Género, el Programa Universitario de Derechos Humanos, la Defensoría de Derechos Universitarios y de la Comisión Especial de Equidad de Género; particularmente, se agradece el apoyo de las académicas expertas en materia de género de la UNAM. Asimismo se reconoce la retroalimentación e insumos proporcionados por la Subdirección General de Igualdad de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A casi tres años de la implementación del Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM (el Protocolo), la Universidad ha evaluado los aciertos y debilidades del instrumento, con el fin de mejorar su funcionamiento y garantizar que cumpla con el objetivo para la que fue diseñado. Particularmente, en el transcurso del primer año de implementación del Protocolo, se llevaron a cabo Mesas de Análisis con académicas expertas en género de la UNAM y se recibieron comentarios sobre la operación de dicho instrumento emitidos por la Comisión Especial de Equidad de Género del H. Consejo Universitario, la Facultad de Filosofía y Letras, y diversos grupos organizados de la comunidad. Asimismo, el 17 de septiembre de 2018, el Rector Enrique Graue Wiechers instauró la Mesa de Atención en Asuntos de Género con el objetivo de recibir opiniones y sugerencias sobre la violencia de género y la política adoptada al respecto, en particular sobre este instrumento. Como resultado de dicho esfuerzo, se publica la versión actual del Protocolo. El objetivo de este instrumento es articular mejor la estructura y el procedimiento que actualmente tiene la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) para la atención de los casos de violencia de género a través de las instancias dependientes de la Oficina de la Abogacía General (OAG). El Protocolo enfatiza etapas fundamentales de la atención a casos de violencia de género: la orientación, la entrevista a la persona que considera haber sido víctima de estos actos, el establecimiento de medidas urgentes de protección, el acompañamiento de la persona que presenta su queja y el seguimiento al cumplimiento de las sanciones. Asimismo, establece la posibilidad de resolver algunos casos a través de un procedimiento alternativo con enfoque restaurativo. Es importante aclarar que la violencia de género se distingue de otros tipos de violencia, en tanto que ésta afecta a las personas o a los grupos de personas con base en su sexo o género y puede incluir daños físicos, sexuales, psicológicos, patrimoniales, económicos o de cualquier otra índole. La violencia de género, como se reconoce en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en las Recomendaciones Generales Nº 19 y 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. Implica una violación a los derechos humanos que perpetúa los estereotipos de género y que niega la dignidad, la autodeterminación y el derecho al desarrollo de las personas. Es importante referir que cualquier persona, sin importar su sexo, puede sufrir o incurrir en actos que configuran violencia de género. Sin embargo, se reconoce que son las niñas, las jóvenes y las mujeres las principales víctimas de ésta. Los actos constitutivos de violencia de género se pueden presentar en el marco de cualquier interacción, sin ser necesaria la existencia de una relación formal de supra-subordinación. La violencia de género puede surgir, por ejemplo, en una relación de pareja o expareja; en una relación académica de alumna-profesor, compañera-compañero, o profesora-alumno; una relación laboral entre pares o de subordinación formal; y entre personas que no mantienen relación alguna. El Protocolo atiende a todas las diversidades sexogenéricas –mujeres, niñas, comunidad LGBTI, comunidad queer u otros grupos– que por no cumplir con los roles o estereotipos derivados de la construcción cisgénero heterosexual sufran violencia. Este Protocolo establece lineamientos precisos sobre los pasos y criterios que deberán seguir las instancias dependientes de la Oficina de la Abogacía General y busca definir pautas relevantes para otras autoridades de la Universidad que participan en la atención de casos de violencia de género. El documento está desarrollado en cinco secciones y dos anexos: en la primera sección se plantean los principios que deben regir la atención de estos casos, haciendo un particular hincapié en el tema de las reglas sobre confidencialidad, atendiendo a las buenas prácticas y las obligaciones de la Universidad en la materia. El segundo apartado especifica qué actos configuran la violencia de género, proporciona algunos ejemplos y presenta reglas generales sobre los casos en los que el Protocolo podrá ser aplicado. En la tercera sección se establecen las autoridades, instancias y actores que participan en el procedimiento previsto en este instrumento, así como sus funciones y la naturaleza de la labor de coordinación de la Oficina de la Abogacía General a la luz de lo mandatado por el Acuerdo del Rector. El cuarto apartado detalla el procedimiento de atención, explicando cada una de sus etapas. La sección quinta aborda el tema de la evaluación de los mecanismos de atención. Finalmente, en los Anexos se ofrece tanto un bosquejo de la normatividad internacional, nacional y universitaria aplicable en la materia como diagramas de los procedimientos formales que existen dentro de la Universidad. La naturaleza flexible de este instrumento normativo permitirá que, a partir de una evaluación constante del procedimiento y de las acciones y medidas en favor de la igualdad de género que puedan implementar el Rector y el Consejo Universitario, a través de la Comisión Especial de Equidad de Género, se revise y actualice periódicamente el procedimiento de atención de los casos de violencia de género en la Universidad. Consulta el documento completo en: http://cinig.ib.unam.mx/ProtocoloAtencionCasosViolenciaDeGeneroUNAM.pdf |
DOCUMENTO BÁSICO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA INSTITUCIONAL DE GÉNERO DE LA UNAM |
La Política Institucional de Género tiene como objetivo proporcionar a las autoridades y al cuerpo directivo de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) herramientas de trabajo que permitan la construcción de la igualdad de género en nuestra Máxima Casa de Estudios. Lo anterior de acuerdo con los Lineamientos Generales para la Igualdad de Género en la UNAM, publicados en la Gaceta UNAM el día 7 de marzo de 2013. Las recomendaciones que se presentan en el Documento Básico para el Fortalecimiento de la Política Institucional de Género son resultado del trabajo de la Comisión Especial de Equidad de Género del H. Consejo Universitario de la UNAM (CEEG). Su propósito es acompañar la implementación de los Lineamientos Generales para la Igualdad de Género en la UNAM, con objetivos y estrategias que permitan instrumentar acciones para favorecer y avanzar en la igualdad de género. En esta tarea la CEEG retoma las diversas sugerencias emitidas por las entidades académicas universitarias. Cabe señalar que estas recomendaciones se formulan en apego a la normatividad internacional, regional, nacional y universitaria en materia de igualdad de género. Consulta el documento completo en: https://consejo.unam.mx/comisiones/especial-de-equidad-de-genero/reglamentos-y-lineamientos/493-dbfpig |
Normatividad | Artículos |
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ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
Artículo 6o.- Serán derechos de todo el personal académico: II. Percibir la remuneración correspondiente a su nombramiento o contrato; los aumentos generales y los establecidos por razón de antigüedad; IX. Disfrutar con goce de salario los días de descanso obligatorio que determinen las leyes XII. Disfrutar en total de 90 días naturales de descanso, repartidos antes y después del parto, percibiendo salario íntegro; XIII. En caso de defunción, la UNAM entregará a la persona o personas que el miembro del personal académico hubiere señalado, o en caso de omisión a sus herederos legales, el importe de cinco meses de salario si tenía una antigüedad de diez a menos de quince años de servicios al ocurrir su fallecimiento, o de seis meses de salario en caso de que su antigüedad fuese de quince o más años de servicios; XIV. Recibir de la UNAM al jubilarse, independientemente de cualquier otra prestación, una gratificación conforme a la siguiente tabla: 1.- Con una antigüedad en la UNAM de cinco a menos de veinte años, dos meses de salario; 2.- Con una antigüedad en la UNAM de veinte a menos de veinticinco años, cuatro meses de salario; 3.- Con una antigüedad en la UNAM de veinticinco años en adelante, seis meses de salario Artículo 10.- Son técnicos académicos visitantes los invitados por la Universidad para el desempeño de funciones técnico-académicas específicas por un tiempo determinado. En ese lapso podrán recibir remuneración de la Universidad. Artículo 18.- Los técnicos académicos tendrán los derechos y las obligaciones a que se refiere el Título Tercero, Capítulo III de este Estatuto. Los técnicos académicos definitivos podrán desempeñar además, con remuneración adicional, puestos de confianza. Artículo 55.- Los profesores de asignatura tendrán, además de los consignados en el artículo 6o. de este Estatuto, los siguientes derechos: a) Percibir la remuneración que fijen los reglamentos y acuerdos de la Universidad por asistencia a exámenes, participación en comisiones, prestación de asesorías u otras actividades Artículo 57.- Los profesores e investigadores de carrera tendrán, además de los consignados en los artículos 6o. y 55 de este Estatuto, los siguientes derechos: c) Ser funcionario académico, recibir la remuneración correspondiente y al término de su encargo reintegrarse a su dependencia de origen, con su misma categoría y nivel y sin menoscabo de sus demás derechos. Artículo 58.- Por cada seis años de servicios ininterrumpidos, los profesores e investigadores ordinarios de tiempo completo gozarán de un año sabático, que consiste en separarse de sus labores durante un año, con goce de sueldo y sin pérdida de su antigüedad, para dedicarse al estudio y a la realización de actividades que les permitan superarse académicamente. Para el ejercicio de este derecho se observarán las siguientes reglas: e) Durante el disfrute del periodo sabático, los profesores e investigadores recibirán su salario íntegro Artículo 59.- Los profesores e investigadores de carrera designados por la Junta de Gobierno para el desempeño de un cargo directivo de funcionario académico conservarán como remuneración mensual, cuando dejen dicho cargo directivo, la establecida en el tabulador vigente a la fecha de su separación durante los tres años inmediatos posteriores a la fecha en que termine el mencionado cargo, además de la correspondiente a su categoría y nivel académico, siempre que sigan formando parte del personal académico de carrera de tiempo completo en forma ininterrumpida, y estén en alguno de los siguientes supuestos: 1.- Tener más de 20 años de antigüedad académica al servicio de la UNAM y haber permanecido cuando menos 2 años en el cargo directivo de funcionario académico; 2.- Haber desempeñado sin interrupción durante cuatro años el cargo directivo de que se trate. |
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CÁTEDRAS Y ESTÍMULOS ESPECIALES DE LA UNAM | Artículo 23.- Las cantidades entregadas al personal académico con motivo de la aplicación de este reglamento constituyen un incentivo que de ninguna manera se considerará como parte del salario o como contraprestación por servicios prestados, sino como una beca, y se conferirá sin perjuicio de otros incentivos contemplados en la Legislación Universitaria. La obligación del recipiendario es continuar realizando sus labores con toda eficacia. |
ESTATUTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO | Articulo 22.- El trabajador, en los casos que rescinda su nombramiento o contrato de trabajo con causa justificada, tiene derecho a ser indemnizado con tres meses de salario, más veinte días por cada año de servicio. Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de seis semanas de descanso antes de la fecha que, aproximadamente, se fije para el parto, y de seis semanas después del mismo, percibiendo su salario íntegro. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos. Artículo 31.- Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso con goce de salario íntegro que será el domingo. El personal que, de acuerdo con las exigencias del servicio, deba permanecer de turno disfrutará del descanso semanario en cualquier otro día de la semana. Los trabajadores que laboren en las jornadas nocturna o mixta gozarán del descanso semanario el día que al efecto se determine. Artículo 32.- Los salarios serán uniformes para cada categoría de trabajadores de base y serán fijados por la Universidad en el presupuesto que apruebe anualmente el Consejo Universitario, conforme las disposiciones de la Ley Orgánica y del Estatuto General, sin que puedan ser reducidos los establecidos en el presupuesto inmediato anterior. A todo trabajo igual o equivalente corresponderá un salario igual, que no puede ser reducido ni modificado por razón de edad, sexo o nacionalidad, ni por la calidad temporal o transitoria de los servicios. Los pagos de salario se harán, precisamente, en cheques nominativos o moneda de curso legal. Artículo 33.- Ningún trabajador podrá percibir sueldo, salario o remuneración que no derive expresamente del presupuesto universitario. Artículo 34.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, o deducciones al salario de los trabajadores, en los siguientes casos: VII. Cuando se trate de deducciones por faltas de asistencia no justificadas o por retardos calculados conforme a los reglamentos interiores de trabajo. El monto total de los descuentos no podrá ser mayor de 30% del excedente del salario mínimo, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo. Artículo 35.- Los trabajadores universitarios recibirán, además del salario fijado en el presupuesto de la Universidad, las recompensas, compensaciones, sobresueldos y gratificaciones, permanentes o eventuales, de acuerdo con las disposiciones generales universitarias dictadas para tal efecto. Artículo 36.- En los días de descanso obligatorio y en los periodos de vacaciones, los trabajadores recibirán su salario íntegro. Las horas extraordinarias de trabajo se pagarán a razón del ciento por ciento más del salario asignado para las horas de labor ordinaria; en caso de que las mujeres presten servicios extraordinarios, éstos se pagarán con una cantidad equivalente al doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Artículo 37.- El sueldo no es susceptible de embargo judicial o administrativo, excepto en los casos prevenidos en el artículo 34 de este Estatuto. Es nula la cesión de sueldos a favor de tercera persona, ya sea que se haga mediante recibos para su cobro, o que se emplee cualquier otra forma. En ningún caso los trabajadores de la Universidad percibirán un salario inferior al mínimo, cuando dediquen las horas de trabajo que señala el artículo 26. Artículo 38.- Son obligaciones de la Universidad: II. Practicar, al trabajador de nuevo ingreso y dentro del término de 30 días a partir de la fecha en que inicie sus servicios, los correspondientes exámenes de capacidad, aptitud o facultades y expedir, dentro del mismo término, los nombramientos o contratos de los trabajadores de base, temporales o por obra determinada, sin perjuicio de que les pague su salario normalmente VIII. Cubrir a los deudos del trabajador fallecido, por concepto de pago de defunción y sepelio, cuatro meses de salario en el caso de que hubiera tenido antigüedad hasta de diez años de servicios; y cinco meses de salario en el caso de que hubiera tenido más de diez años de servicios en la Universidad. El pago de defunción y sepelio podrá hacerse a la persona con la cual haya vivido el trabajador hasta el momento de su fallecimiento; IX. Cubrir al trabajador que se jubile o renuncie a su cargo, independientemente de cualquier otra prestación a la que tenga derecho, una gratificación en atención a su antigüedad, conforme a la siguiente tabla: a) De 5 a menos de 15 años de servicios, quince días de salario; b) De 15 a menos de 20 años de servicios, un mes de salario; c) De 20 a menos de 25 años de servicios, dos meses de salario; d) De 25 a menos de 30 años de servicios, tres meses de salario, y e) De 30 a más años de servicios, cuatro meses de salario. XVII. Conceder permiso, con goce de salario, a tres dirigentes de la Asociación de Trabajadores durante todo el tiempo que duren en el ejercicio de sus funciones Artículo 40.- De conformidad con los reglamentos interiores de trabajo que al efecto se dicten, los trabajadores de la Universidad tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores por causas de enfermedad, para atención de asuntos particulares y para desempeñar cargos públicos o de elección popular, ya sea con goce total o parcial de salario o sin goce de salario, por el tiempo que se determine, tomando en cuenta la antigüedad del trabajador y la naturaleza del trabajo que desempeñe. Artículo 48.- Las promociones resueltas por la Comisión de Escalafón deberán ser ejecutadas por las autoridades correspondientes, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de su resolución. El trabajador deberá empezar a percibir el salario correspondiente a partir del momento en que tome posesión del nuevo puesto. Si por causas no imputables al trabajador éste no tomare posesión, empezará a cobrar su salario vencido al término de quince días después de la notificación de la resolución de la Comisión de Escalafón. Artículo 53.- Las condiciones generales de trabajo, obligatorias para las autoridades universitarias y sus trabajadores, se fijarán en los reglamentos interiores de trabajo, de acuerdo con las siguientes bases: IV. Las categorías y salarios, agrupados por ramos y especialidades, se contendrán en el Tabulador Universitario, y se incluirán con idéntica denominación en el presupuesto anual que aprueba el Consejo Universitario. No se podrá suprimir categorías ni disminuir el número de plazas de planta, ni el monto de los salarios que aparezcan en el presupuesto anterior. En caso de que ello ocurriere por cualquier circunstancia, el trabajador afectado tendrá derecho a que se le otorgue otra, equivalente en categoría y sueldo IX. Fijará los requisitos para conceder licencias y permisos por enfermedad, de acuerdo con las disposiciones que regulan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; o por motivos personales, ya sea con goce de salario o sin este beneficio; XIV. Fijará las reglas para el pago de los salarios de los trabajadores XVIII. Fijará las reglas de control de asistencia, mediante el uso de relojes marcadores u otros medios idóneos, señalando el límite máximo de tolerancia para llegar al trabajo; la forma en que deben darse los avisos, cuando el trabajador tenga el motivo justificado para no asistir a sus labores, así como las bases para hacer deducciones al salario por retardos en que haya incurrido |
REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO | Artículo 26.- La persona titular de la Contraloría, en el ámbito de su competencia, durante las etapas de investigación o de substanciación podrá, de manera justificada e informando a la autoridad que designó al funcionario o empleado de la Universidad presuntamente responsable, ordenar las siguientes medidas preventivas: I. La suspensión temporal en el empleo o cargo. Dicha suspensión no implicará reducción del salario; tampoco prejuzgará ni será indicio de la responsabilidad, lo cual se especificará al ordenar dicha suspensión. En todos los casos la suspensión concluirá cuando se dicte la resolución correspondiente. En el supuesto de que no se acredite responsabilidad administrativa alguna, el funcionario o empleado universitario retomará sus funciones en pleno uso de sus derechos |
LEY FEDERAL DEL TRABAJO CAPÍTULO XVII DEL TÍTULO SEXTO TRABAJO UNIVERSITARIO | Artículo 353-N.- No es violatorio del principio de igualdad de salarios la fijación de salarios distintos para trabajo igual si éste corresponde a diferentes categorías académicas. Artículo 353-Ñ.- Los sindicatos y las directivas de los mismos que se constituyan en las universidades o instituciones a las que se refiere este capítulo, únicamente estarán formados por los trabajadores que presten sus servicios en cada una de ellas y serán: I. De personal académico; II. De personal administrativo, o III. De institución si comprende a ambos tipos de trabajadores. Artículo 353-P.- Para los efectos de la contratación colectiva entre las universidades e instituciones y sus correspondientes sindicatos, se seguirán las reglas fijadas en el artículo 388. Para tal efecto el sindicato de institución recibirá el tratamiento de sindicato de empresa y los sindicatos de personal académico o de personal administrativo tendrán el tratamiento de sindicato gremial. |
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
Artículo 28.- La Universidad y las Áreas Universitarias pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada a través de su portal de Internet y a través de la Plataforma Nacional, conforme a los términos señalados en las disposiciones aplicables en este Reglamento y sin que medie solicitud alguna, la siguiente información pública: A. Obligaciones de la Universidad: I. Marco normativo aplicable V. Remuneraciones del personal al servicio de la Universidad. Los tabuladores del personal de la Universidad, dividido por puestos académicos, puestos de base, puestos de confianza y funcionarios universitarios, que deberá contener la remuneración bruta y neta, percepciones en efectivo o en especie, sueldos, prestaciones, deducciones de ley, comisiones, estímulos y reconocimientos cuando corresponda VIII. Contratos de trabajo. Los Contratos Colectivos de Trabajo que regulen las relaciones laborales del personal de base, administrativo y académico, así como los Contratos del personal de confianza, incluyendo la normativa aplicable, la fecha de aprobación del contrato y de reformas hechas al mismo. Asimismo, se incluirán los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos B. Obligaciones comunes a las Áreas Universitarias: XIV. Remuneración de docentes. Los tabuladores de las percepciones del personal académico, incluyendo los estímulos, el nivel y el monto correspondiente, incluyendo las áreas de conocimiento, la denominación del programa, el periodo de vigencia, los objetivos y alcances, el tabulador de los montos asignados, las bases de participación y los lineamientos de operación del programa |
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DE DISTRIBUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
ARTÍCULO 5o. Para efectos de estas disposiciones generales se entenderá por: XXIII. REGALÍAS: Remuneración a los autores generada por el uso o explotación de sus obras intelectuales. ARTÍCULO 7o. En términos de los artículos 83 y 84 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como en la cláusula 105 del Contrato Colectivo de Trabajo Vigente para el Personal Académico, corresponde a la UNAM la titularidad de los derechos patrimoniales de autor de todas las obras cuya producción comisione, encargue u ordene, o que ella misma produzca con la participación o colaboración remunerada de una o varias personas, o que sea realizada como consecuencia de una relación laboral, por lo que, de conformidad con los artículos 10 y 15 de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, compete al Patronato Universitario, a través de la Dirección General del Patrimonio Universitario, la administración de los mencionados derechos. ARTÍCULO 16. La Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial tiene las funciones generales siguientes: IV. Administrar las librerías institucionales de la UNAM, en las cuales se harán efectivos los descuentos, tanto para la comunidad universitaria, instituidos en la normativa universitaria, como para el personal académico y administrativo, establecidos en el respectivo contrato colectivo de trabajo ARTÍCULO 61. La transmisión de derechos patrimoniales deberá prever en favor del autor o del titular del derecho patrimonial, una participación proporcional de los ingresos de la explotación o una remuneración fija y determinada. ARTÍCULO 76. Las y los trabajadores académicos tienen derecho a percibir, por labores realizadas al servicio de la Universidad, las regalías que les correspondan por concepto de derechos de autor, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Personal Académico, en el Reglamento sobre los Ingresos Extraordinarios y con lo pactado en el Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico. ARTÍCULO 81. El pago de regalías será en remuneración económica; sin embargo, se podrá convenir el pago en especie mediante la entrega de ejemplares impresos de la obra, o una combinación de pago económico y en especie. ARTÍCULO 83. El pago de regalías y la entrega de ejemplares que se hagan al autor, se efectuarán contra la entrega de un recibo en el que se especifique claramente el concepto correspondiente. El recibo por remuneración económica deberá cumplir los requisitos fiscales correspondientes. |
ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
Artículo 2o.- Para realizar sus fines, la Universidad se inspirará en los principios de libre investigación y libertad de cátedra y acogerá en su seno, con propósitos exclusivos de docencia e investigación, todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social; pero sin tomar parte en las actividades de grupos de política militante, aun cuando tales actividades se apoyen en aquellas corrientes o tendencias. En todos los casos las mujeres y los hombres en la Universidad gozarán de los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas, reconocidos y garantizados por las normas y disposiciones que integran la Legislación Universitaria. Artículo 84.- El personal académico de carrera designado por la Junta de Gobierno o por el Rector de la Universidad para el desempeño de un cargo académico-administrativo de tiempo completo, no perderá sus derechos de antigüedad o cualesquiera otros que le pertenezcan. Tendrán derecho además a conservar su remuneración al terminar sus funciones y reintegrarse a su dependencia los profesores e investigadores de carrera que expresamente señale el Estatuto del Personal Académico. |
REGLAMENTO GENERAL DE EDUCACIÓN CONTINUA | Artículo 15.- Los expertos especialistas que sean parte del personal académico de la UNAM podrán recibir una remuneración por la actividad de educación continua desempeñada, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Personal Académico y en el Reglamento sobre Ingresos Extraordinarios de la UNAM. |
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA PERSONAL ACADÉMICO |
Cláusula No. 8 Titularidad Y Administración Del Contrato Colectivo De Trabajo Del Personal Académico La UNAM reconoce a la AAPAUNAM como titular y administrador del Contrato Colectivo de Trabajo por representar el mayor interés profesional del personal académico y, en consecuencia, se obliga a tratar únicamente, con los representantes de este sindicato debidamente acreditados, todos los conflictos laborales que surjan entre ella y los trabajadores académicos en los términos de la Ley. Los acuerdos celebrados sin intervención de la AAPAUNAM y que contravengan las disposiciones de la Ley o de este Contrato, serán nulos de pleno derecho. Cláusula No. 128 Locales Para Actividades Sindicales La UNAM se obliga a proporcionar dentro de sus instalaciones, a cada área de la AAPAUNAM, un local debidamente acondicionado y amueblado para que desarrollen sus actividades sindicales e instalen sus oficinas. Asimismo, será obligación de la UNAM el mantenimiento y la limpieza de esos locales. En esos locales, se instalará servicio telefónico, salvo la existencia de causas no imputables a la UNAM. Si la UNAM no se encontrara en posibilidades de proporcionar estos servicios, deberá justificar esta circunstancia a la AAPAUNAM. La Institución y el Sindicato estudiarán y acordarán la solución correspondiente. Para efectos de esta cláusula, la UNAM proporcionará a la AAPAUNAM en un plazo que no exceda del 1 de marzo de 2019 la relación de los espacios y servicios actualmente disponibles. |
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA PERSONAL ADMINISTRATIVO | Cláusula No. 4 Definiciones Para la correcta interpretación y aplicación de este Contrato Colectivo de Trabajo se estipulan las siguientes definiciones: 1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO: Institución o UNAM. 2. SINDICATO: El Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México o STUNAM. 3. ASESORES: Las personas que con voz, pero sin voto, ilustren y aclaren criterios a las partes, quienes serán nombrados libremente por cada una de éstas. 4. AUTORIDAD LABORAL: La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 5. COMISIONES MIXTAS PERMANENTES: Son Comisiones Mixtas Permanentes los órganos paritarios estipulados en este Contrato y los que por acuerdo de las partes se establezcan, integrados por igual número de representantes de la UNAM y del Sindicato, para discutir y resolver con voz y voto sobre los asuntos de su competencia, conforme a su propio reglamento. 6. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: El presente documento que celebran, por una parte, la UNAM, y por la otra el STUNAM. 7. DEPENDENCIAS: Facultades, Escuelas, Direcciones Generales de Servicio o Institutos y todo Centro de Trabajo de la Institución. 8. DELEGACIONES DEL SINDICATO: Las secciones del Sindicato constituidas o que se constituyan de acuerdo con el Estatuto del mismo y cuyos miembros prestan sus servicios a la UNAM. 9. REPRESENTANTES: a) DE LA UNAM: Son las personas a quienes confiere tal carácter la Ley Orgánica y el Estatuto General de la UNAM, y aquéllas con facultades delegadas para tratar y resolver los problemas de trabajo que se presenten en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de este Contrato y de la Ley; b) DEL SINDICATO: Son las personas con facultades delegadas para tratar y resolver los problemas de trabajo que se presenten en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de este Contrato y de la Ley y que se señalan a continuación: A. El Comité Ejecutivo, representación sindical en las Comisiones Contractuales, Comisiones Sindicales Estatutarias, Subcomisiones Contractuales e integrantes en lo personal de esos organismos; B. Los delegados sindicales de cada dependencia en su jurisdicción; C. Las personas físicas con facultades delegadas por el Comité Ejecutivo del STUNAM. 10. ESCALA DE SALARIOS: La lista escalonada de las distintas cuotas que por concepto de salario tabulado constituyen los diversos niveles. 11. SALARIO: Es la retribución que debe pagar la UNAM al trabajador por sus servicios. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, compensaciones, complementarios, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios. 12. SALARIO TABULAR O SUELDO BASE: La cantidad fijada en la escala de salarios del Tabulador. 13. PLAZA TABULADA: Es la considerada presupuestalmente a cada dependencia según el presupuesto aprobado y publicado anualmente por la UNAM que contiene la totalidad de las plazas, de acuerdo con el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base. 14. PUESTO TABULADO: Es el que aparece en el Tabulador, con su correspondiente salario. 15. VACANTE: Plaza que se crea o que se deja de ocupar por algún trabajador en forma temporal o definitiva por cualquier causa. 16. TABULADOR: El documento firmado por la UNAM y el STUNAM, que contiene el salario mensual tabulado de cada nivel, para cada categoría y jornada. 17. RAMAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, son las siguientes: a) Administración; b) Auxiliar de Administración; c) Profesional; d) Especializada Técnica; e) Especializada Obrera; f) Obrera; g) Las que se acuerden entre la UNAM y el STUNAM por conducto de la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores para su integración en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base. 18. CATÁLOGO DE PUESTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE BASE: El documento firmado por la UNAM y el STUNAM, donde se determinan las funciones y características de cada puesto y que contiene: El Perfil del Puesto y sus categorías, integrado por una descripción de funciones; los requisitos para cubrir cada puesto y su tabulador respectivo. 19. CATÁLOGO DE PUESTOS DEL PERSONAL DE CONFIANZA: El documento que contiene la descripción de los puestos del personal administrativo de confianza. 20. ESCALAFÓN: El sistema para cubrir temporal o definitivamente las vacantes que se presenten en las plazas de base de nueva creación, así como el procedimiento que debe seguirse en todo caso para los movimientos de ascenso. 21. TRABAJADORES: Las personas físicas que prestan su servicio en forma personal y subordinada a la Institución. 22. LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO: La publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de enero de 1945. 23. ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO: El aprobado el 9 de marzo de 1945, con las modificaciones respectivas vigentes. 24. CONSTITUCIÓN: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 25. LEY: La Ley Federal del Trabajo. 26. LEY DEL ISSSTE: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 27. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO: El que se apruebe por las partes. 28. REGLAMENTOS: Los que se aprueben por las Comisiones que establece este Contrato y/o los que bilateralmente se establezcan para fines especiales. 29. USOS Y COSTUMBRES: Se entiende por usos y costumbres, las conductas reiteradas y generalizadas, no contrarias a la Ley ni al Contrato Colectivo de Trabajo, siempre y cuando no impliquen incumplimiento de obligaciones. Estos usos y costumbres deben ser aceptados por la Institución, en toda ella o en alguna de sus dependencias. Los usos y costumbres entendidos de esta manera, son de aplicación obligatoria, en cuanto favorezca a los trabajadores, pero la obligatoriedad será en toda la Institución en el caso de que el uso o costumbre sea universal y solamente será obligatoria en una o varias dependencias cuando en ella o en ellas se haya establecido, de tal suerte que no pueden hacerse valer por extensión. 30. CAPACITACIÓN: Cursos que desarrollan los conocimientos, habilidades y destrezas de los trabajadores preparándolos para ingresar a laborar en la UNAM o para desempeñar un puesto de trabajo superior al que ocupa. 31. ADIESTRAMIENTO: Cursos que desarrollan, perfeccionan y especializan los conocimientos, habilidades y destrezas de los trabajadores con el propósito de actualizarlos en su puesto de trabajo y mejorar su desempeño. 32. DESARROLLO: Cursos y actividades no escolarizadas tendientes a formar integralmente a los trabajadores. 33. PROMOCIÓN: Es el ascenso de un trabajador, mediante el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable. Cláusula No. 6 Sindicato titular administrador del Contrato Colectivo La Universidad reconoce y acepta que el STUNAM tiene la titularidad y la administración de este Contrato y como consecuencia la exclusividad en la contratación de los puestos y plazas de las ramas del personal administrativo de base y temporales. |
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN CON CALIDAD A LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES EN LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
Acuerdo primero. Se establecen los lineamientos de atención con calidad para las personas con capacidades diferentes en el acceso a los espacios y servicios que ofrece la Universidad. Acuerdo segundo. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por: a) Persona con capacidad diferente. Todo ser humano que presenta temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales para realizar actividades que son connaturales a su especie. b) Discriminación contra las personas con capacidades diferentes. Toda distinción, exclusión o restricción que por una capacidad diferente de las personas, tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Acuerdo tercero. Son objetivos de estos lineamientos, en beneficio de las personas con capacidades diferentes: c) Eliminar la discriminación o marginación. d) Disfrutar los servicios que ofrece la Universidad en igualdad de circunstancias. e) Garantizar el libre acceso en espacios recreativos, laborales, educativos, sociales y culturales. f) Facilitar la accesibilidad, autonomía individual y la calidad de vida. g) Fomentar una cultura de integración social de las personas con capacidades diferentes. Acuerdo cuarto. Los lineamientos de atención con calidad para las personas con capacidades diferentes, incluirán acciones en los siguientes rubros: h) Accesibilidad. Eliminar las barreras físicas arquitectónicas y urbanas, de transporte y comunicación, sociales y culturales para permitir el libre acceso y uso a personas con capacidades diferentes a todos los espacios e instalaciones universitarias. i) Educativo. Incorporación a la educación de personas con capacidades diferentes, así como sensibilizar a la comunidad universitaria y a la sociedad a ofrecerles un trato digno y equitativo. j) Investigación. Desarrollar programas de investigación científica y tecnológica relacionada con la prevención de las discapacidades, el tratamiento, la rehabilitación y la integración a la sociedad. k) Integración social. Asegurar la prestación de los servicios universitarios para la óptima integración de las personas con capacidades diferentes a la comunidad universitaria y el acceso a iguales oportunidades de desarrollo social, garantizando que los recursos de la Universidad se empleen de tal manera que ofrezcan una oportunidad y participación igual a las personas con capacidades diferentes. l) Difusión de los programas emanados de los proyectos y las acciones que se desarrollen, a través de campañas publicitarias, cursos, promoción e invitación a la comunidad universitaria a participar en dichas acciones. Acuerdo quinto. Se otorgará trato digno y de calidad a las personas con capacidades diferentes en el uso de los servicios educativos, culturales, recreativos y de transporte, así como de las instalaciones y espacios abiertos de la Universidad, suprimiendo, en principio, las barreras arquitectónicas que dificulten, entorpezcan o impidan su libre desplazamiento. Acuerdo sexto. Las obras nuevas que se incluyan en el Plan Anual de Obras, deberán considerar en sus proyectos arquitectónicos las medidas necesarias que garanticen el libre desplazamiento de las personas con capacidades diferentes en espacios abiertos o cerrados y el disfrutar de los servicios universitarios en igualdad de circunstancias, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas de construcción aplicables. Acuerdo séptimo. Las construcciones e instalaciones universitarias que se encuentren edificadas, eliminarán progresivamente las barreras arquitectónicas y urbanísticas. Acuerdo octavo. La Secretaría Administrativa definirá las especificaciones técnicas que requerirán las construcciones y edificios universitarios para eliminar las barreras arquitectónicas y urbanísticas incluidas, entre otras, cajones de estacionamiento, puertas, rampas, pasillos, obstáculos fijados en pared, escaleras, teléfonos, elevadores, sanitarios y señalización en general. |
Normatividad | Artículos |
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LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA UNAM |
Artículo 1º.-. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria en la Universidad Nacional Autónoma de México y su finalidad es establecer las normas generales para regular la equidad de género, como una condición indispensable y necesaria para lograr la igualdad de género; destaca el derecho de que las mujeres, al igual que los hombres, puedan acceder a las oportunidades que les permitan en forma individual y colectiva alcanzar una mayor igualdad y mejorar su calidad de vida y desarrollo humano en esta Casa de Estudios, así como detectar, atender, prevenir y erradicar la violencia de género o cualquier forma de discriminación que se cometa contra un integrante de la comunidad universitaria en instalaciones universitarias Artículo 2º.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: I. Acoso sexual: Comportamiento o acercamiento de índole sexual no deseado por la persona que lo recibe y que provoca efectos perjudiciales para ella. II. Acoso laboral: Tipo de violencia de género que se caracteriza por el ejercicio de poder en una relación de subordinación de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. VII. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación y/o preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. VIII. Discriminación de género: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el sexo, embarazo u orientación y/o preferencia sexual y asociada con el origen étnico o nacional, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. XV. Queja: Manifestación a través de la cual los integrantes de la comunidad universitaria o público en general hacen del conocimiento de las instancias universitarias una falta relativa a acoso sexual o laboral, así como hostigamiento, violencia de género o discriminación. Artículo 4º.- Para impulsar la igualdad entre integrantes de la comunidad universitaria, las autoridades y los funcionarios universitarios promoverán las acciones siguientes: I. Prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación que se ejerza contra algún integrante de la comunidad universitaria, por su condición de género o por su orientación y/o preferencia sexual; II. Respetar y garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, así como adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación o violencia de género; IV. Desarrollar y aplicar normas en materia de igualdad de género, y de no discriminación por su condición de género o por la orientación y/o preferencia sexual Artículo 5º. En la promoción de igualdad de género entre integrantes de la comunidad universitaria, las entidades y dependencias desarrollarán las siguientes acciones: II. Incluir en los planes de estudios, temas relativos a la igualdad de género, de prevención y eliminación de discriminación por razón de condición de género u orientación y/o preferencia sexual, así como de violencia de género; Artículo 8º. Las entidades y dependencias universitarias deberán: I. Elaborar sistemas de información estadística y diagnósticos sobre violencia de género y discriminación al interior de las mismas; II. Formular, aplicar y revisar permanentemente programas, acciones, medidas y protocolos de prevención, detección y actuación en situaciones de violencia de género y discriminación, y III. Propiciar una cultura de la denuncia de la violencia de género y discriminación, incluyendo el acoso sexual, laboral y el hostigamiento sexual. Artículo 10.- Las entidades y dependencias en colaboración con el Programa Universitario de Estudios de Género, articularán programas para concientizar a la comunidad universitaria sobre el sexismo, la i de género y sus consecuencias en la vida institucional y de las personas a través de las siguientes acciones: I. Establecer procesos permanentes de sensibilización para las distintas poblaciones de la comunidad universitaria, incluidas las personas que ocupan puestos de gestión, a través de la difusión y formación en temas relativos a la igualdad de género y de no discriminación por razón de condición de género u orientación y/o preferencia sexual Artículo 11.- Los integrantes de la comunidad universitaria y público en general, afectados por hechos ilícitos ocurridos dentro de los campi universitarios relativos a la violencia y discriminación de género, podrán acudir ante la Oficina del Abogado General, quien dentro del ámbito de su competencia y mediante la Unidad para la Atención y Seguimiento de Denuncias dentro de la UNAM, dará asesoría, apoyo, orientación y, en su caso, seguimiento a las denuncias presentadas ante la autoridad competente. Artículo 12.- Los integrantes de la comunidad universitaria que consideren que han sido afectados por hechos de violencia de género y/o discriminación, podrán dirigir su reclamación o queja ante la Defensoría de los Derechos Universitarios, en términos de su Estatuto y Reglamento. Artículo 13.- Las reclamaciones y/o quejas que reciba la Comisión Especial de Equidad de Género del Consejo Universitario deberán ser canalizadas a la Defensoría de los Derechos Universitarios para su atención procedente. |
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO | Artículo 5o.- El derecho de acceso a la información generada, recibida, obtenida, adquirida, transformada o conservada por la Universidad se sujetará a los siguientes principios: I. Accesibilidad. La información pública deberá ser de fácil acceso y estar disponible en herramientas diseñadas con estándares de usabilidad, de manera que todas las personas estén en la posibilidad de acceder al servicio sin que medie exclusión de ningún tipo. Además, el acceso a la información pública atenderá a las necesidades de accesibilidad intelectual de toda persona considerando las condiciones de vulnerabilidad como la discapacidad o el desconocimiento o falta de dominio del idioma Español Artículo 15.- El Comité de Transparencia tendrá las siguientes facultades: XVIII. Instituir acciones para que en los procedimientos de acceso a la información se cuente con la información necesaria en lenguas indígenas y formatos accesibles para que éstos sean substanciados y atendidos en la misma lengua y, en su caso, se promuevan los ajustes razonables y necesarios en los casos de personas con discapacidad Artículo 29.- En la oficina de la Unidad de Transparencia se ubicarán módulos para atención al público y que contarán con equipo de cómputo con acceso a Internet para que las personas puedan consultar la información de la Universidad o utilizar la Plataforma Nacional. El Portal de Transparencia de la Universidad contará con los requerimientos técnicos e informáticos, que bajo estándares de usabilidad, faciliten el acceso y la búsqueda de la información a toda persona. Además, el Portal de Transparencia deberá contar con herramientas informáticas que hagan posible la consulta de información a personas con discapacidad. Artículo 31.- El Portal de Transparencia de la Universidad cumplirá con las siguientes características: VIII. La información deberá ser accesible a personas con discapacidad y de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena. Artículo 42.- La Unidad de Transparencia debe garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad y realizar los ajustes razonables para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información. La Unidad de Transparencia pondrá a disposición los formatos de solicitud de información y, en su caso, deberá asistir al solicitante en la elaboración de la misma. Además deberá de brindar asistencia especializada a aquellas personas que por condiciones de origen étnico, edad, discapacidad o cualquier otra razón similar, tengan dificultad o no puedan ejercer libremente este derecho |
LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Y LA VIALIDAD DENTRO DEL CAMPUS DE CIUDAD UNIVERSITARIA |
Lineamiento 6. La Universidad brinda servicio de transporte gratuito al público en general y a los miembros de la comunidad universitaria en 12 rutas a través del Pumabús. Dicho servicio opera los siete días de la semana, con un horario de lunes a viernes de 6:00 a 22:00 horas, sábados y domingos de 6:00 a 22:30 horas en las rutas 3 y 10, así como de 6:00 a 14:30 horas en las rutas 1, 2, 4, 5 y 9 sólo los sábados, con excepción de la semana de asueto académico y los periodos vacacionales en la UNAM. El Pumabús, circulará única y exclusivamente al interior del campus de Ciudad Universitaria y por un carril confinado, carril preferencial o carril de extrema derecha. Adicionalmente, cuenta con un servicio especial para personas discapacitadas que opera de lunes a viernes de las 6:00 a las 22:00 horas, esta asistencia es de forma programada y a petición de los usuarios que lo requieran ante la Dirección General de Servicios Generales. |
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOS CONTROLADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GENERALES |
Artículo 8°.- Para tener acceso a cualquier estacionamiento controlado, los miembros de la comunidad universitaria deberán contar con credencial vigente que acredite su relación con la Universidad, o bien, contar en su caso, con la tarjeta de proximidad o tarjetón. También podrán gozar de este servicio las personas con discapacidad que cuenten con tarjetón expedido por la DO, o bien, porten en su automóvil la placa o el emblema internacional de accesibilidad. Asimismo, podrá ingresar cualquier persona que pague la tarifa correspondiente en los estacionamientos destinados a recibir visitantes. Artículo 18.- En todos y cada uno de los estacionamientos controlados se contará con cajones exclusivos para personas con discapacidad, con las características descritas en el artículo 22 de los presentes Lineamientos. Artículo 19.- Se procurará en todo momento que los cajones destinados para las personas con discapacidad estén libres de obstáculos. Artículo 20.- La CEC tomará en cuenta la opinión de la Unidad de Atención a las Personas con Discapacidad de la Universidad, para expedirles un tarjetón de acceso universal a los estacionamientos controlados. Dicho tarjetón tendrá las mismas características que los demás pero contarán con el emblema internacional de accesibilidad. Asimismo la CEC permitirá el acceso gratuito a los estacionamientos controlados a las personas con discapacidad que porten en su placa o en algún cristal del automóvil el emblema internacional de accesibilidad. |
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN POLÍTICAS INSTITUCIONALES PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO | Acuerdo sexto. Las autoridades y funcionariado universitario, así como las entidades académicas, dependencias administrativas y de cualquier otra instancia universitaria, deben diseñar y ejecutar programas, proyectos y acciones de carácter estructural para erradicar la violencia de género, transformar el imaginario social y las prácticas que la naturalizan al interior de la Universidad, que impulsen el desarrollo de una comunidad respetuosa del derecho a la igualdad y a la no discriminación. |
REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS DE GÉNERO |
Artículo 26. La o el Secretario de Igualdad de Género tiene las atribuciones siguientes: I. Coadyuvar en los procesos de institucionalización y transversalización de la perspectiva de género en la UNAM; II. Ser el mecanismo de transferencia de conocimiento científico sobre las desigualdades de género en las instituciones de educación superior para gestionar e implementar acciones a favor de la igualdad de género en la UNAM; III. Dirigir investigaciones para ampliar y profundizar el conocimiento sobre las condiciones de igualdad de género en la UNAM en las poblaciones académica, estudiantil y administrativa; IV. Brindar asesoría sobre igualdad de género a entidades académicas y dependencias universitarias que así lo requieran; V. Desarrollar iniciativas para el diseño de normatividad y políticas institucionales que coadyuven a la labor de la Comisión Especial de Equidad de Género del H. Consejo Universitario de la UNAM; VI. Fomentar la sensibilización en género en la comunidad universitaria; VII. Promover la formación del personal docente de la UNAM en temas de género para que incorporen esta perspectiva en su ejercicio profesional; VIII. Generar acuerdos entre universidades públicas del país para impulsar procesos de institucionalización y transversalización de la perspectiva de género en instituciones de educación superior; IX. Coordinar al Comité Asesor de Institucionalización y Transversalización de la Perspectiva de Género en la UNAM y dar seguimiento a sus acuerdos, y X. Resolver todas aquellas actividades que le sean encomendadas de acuerdo a su naturaleza y atribuciones. |
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE DERECHOS HUMANOS |
Acuerdo primero. Se crea el Programa Universitario de Derechos Humanos, el cual dependerá de la Coordinación de Humanidades. Acuerdo segundo. El Programa Universitario de Derechos Humanos tiene como objetivos: I. Convocar, fomentar y coordinar los esfuerzos de investigación de la comunidad universitaria sobre Derechos Humanos, propiciando la participación de equipos multidisciplinarios e interinstitucionales, tanto dentro como fuera de la UNAM, para la generación y difusión del conocimiento en Derechos Humanos, así como la ejecución de proyectos y actividades estratégicas que impulsen los derechos fundamentales; II. Contribuir al avance, difusión, aplicación y reconocimiento de los Derechos Humanos; III. Desarrollar el conocimiento y la reflexión sobre los Derechos Humanos, a través de la investigación, docencia y la difusión en el ámbito universitario; IV. Coordinar las capacidades institucionales para generar el conocimiento necesario en las diversas modalidades de los Derechos Humanos, su impacto social, cultural y económico; V. Promover la colaboración en investigaciones y educación en las distintas ramas de Derechos Humanos desde un enfoque interdisciplinario que vincule las aportaciones de investigadores, académicos y miembros de instituciones dedicadas al estudio y defensa de los Derechos Humanos; VI. Promover la colaboración con instituciones de educación superior públicas y privadas, así como organismos nacionales e internacionales dedicados al estudio y defensa de los Derechos Humanos; VII. Administrar las opciones que ofrecen las tecnologías de la información como instrumento central de información, vinculación y difusión de las investigaciones y experiencias generadas dentro y fuera de la UNAM, a fin de contribuir en la toma de conciencia de la sociedad mexicana sobre la importancia de estos derechos; VIII. Promover y organizar conferencias, seminarios, coloquios, investigaciones y demás actividades académicas, nacionales e internacionales, tanto en Derechos Humanos como en seguridad y justicia; IX. Impulsar estrategias teórico metodológicas que definan y nutran la relación Universidad-sociedad civil, en la construcción de una cultura de los Derechos Humanos; X. Gestionar la obtención de recursos financieros para apoyar las actividades de investigación, docencia, difusión y vinculación en los temas de derechos fundamentales y sus implicaciones sociales, y XI. Coadyuvar en la difusión y proyección de las actividades del Programa y de la Universidad en el ámbito nacional e internacional. Acuerdo tercero. Para la realización de sus objetivos, el Programa Universitario de Derechos Humanos contará con las siguientes instancias organizativas y de operación: I. Un Comité Directivo que estará integrado de la manera siguiente: a) La Coordinación de Humanidades, cuyo titular fungirá como su Presidente; b) Los directores de las facultades de Derecho y de Ciencias Políticas y Sociales; c) El director del Instituto de Investigaciones Jurídicas; d) Cinco reconocidos académicos especialistas en el tema, nombrados y removidos por el Rector, y II. El Coordinador del Programa que será nombrado y removido por el Rector. |
ESTATUTO DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS |
Artículo 1o.- (Denominación y objeto). La Defensoría de los Derechos Universitarios es el órgano de carácter independiente que tiene por finalidad esencial recibir las reclamaciones individuales de los estudiantes y de los miembros del personal académico de la UNAM, por la afectación de los derechos que les otorga la Legislación Universitaria; realizar las investigaciones necesarias, ya sea a petición de parte o de oficio, y proponer, en su caso, soluciones a las autoridades de la propia Universidad. Artículo 6o.- (Atribuciones). La Defensoría de los Derechos Universitarios estará facultada para recibir las reclamaciones o quejas de los afectados en los derechos de carácter individual que les otorga tanto la Ley Orgánica como el Estatuto General y la Legislación Universitaria, por actos, resoluciones u omisiones de los funcionarios o dependencias administrativas o académicas, y también podrá conocer de oficio de las denuncias que se publiquen por la prensa, y en especial en la Gaceta UNAM. Artículo 7o.- (Competencia). La Defensoría conocerá de oficio o a petición de parte las reclamaciones, quejas, inconformidades o denuncias que formulen los estudiantes, profesores, investigadores y técnicos académicos cuando en las mismas se alegue la infracción de sus derechos de carácter individual, por actos, resoluciones u omisiones contrarios a la Legislación Universitaria, cuando sean irrazonables, injustos, inadecuados o erróneos, o se hayan dejado sin respuesta las solicitudes respectivas dentro de un plazo razonable, tomando en cuenta los términos establecidos, en su caso, por la Legislación Universitaria. Se excluyen de la competencia de la Defensoría las afectaciones de los derechos de carácter colectivo; los de naturaleza laboral; las resoluciones disciplinarias; o las evaluaciones académicas de profesores, comisiones dictaminadoras o consejos internos o técnicos, así como en general aquellas violaciones que puedan impugnarse por otras vías establecidas por la Legislación Universitaria. Artículo 10.- (Informes). La Defensoría de los Derechos Universitarios deberá rendir un informe general anual y de carácter público, tanto al Rector como al Consejo Universitario, en el cual señalará (de manera impersonal) los asuntos que se le hubiesen planteado, aquellos que fueron admitidos, las investigaciones realizadas, así como los resultados obtenidos, incluyendo las estadísticas necesarias para la debida comprensión de sus actividades. También formulará en dicho informe las recomendaciones que se consideren convenientes para perfeccionar la Legislación Universitaria y los procedimientos académicos y administrativos, de acuerdo con las experiencias adquiridas y los problemas más significativos que ha debido analizar. Además, este órgano podrá rendir informes especiales cuando considere que lo amerita la gravedad o importancia del asunto o de las situaciones planteadas. |
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS DE LA DIVERSIDAD CULTURAL Y LA INTERCULTURALIDAD |
Acuerdo Primero.- Se crea el Programa Universitario de Estudios de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad, el cual dependerá de la Coordinación de Humanidades. Acuerdo Tercero.- El Programa Universitario de Estudios de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad tiene los siguientes objetivos: I. Generar, desarrollar y difundir el conocimiento sobre la diversidad cultural y la interculturalidad en México y otras regiones, utilizando nuevas perspectivas teóricas y metodológicas, así como los recursos más novedosos y pertinentes a esas tareas; II. Vincular los esfuerzos intelectuales, metodológicos y técnicos de las personas y grupos que trabajan temas relacionados con la Diversidad Cultural y la Interculturalidad de la Nación mexicana, el continente americano y de otras naciones del mundo, con problemáticas afines, dentro y fuera de la UNAM; III. Fomentar el más alto nivel académico en los trabajos sobre el tema de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad, así como contribuir a la formación de investigadores y técnicos académicos en dichas materias; IV. Apoyar y promover la educación y docencia que fomente una actitud de respeto en los estudiantes sobre la diversidad cultural y la interculturalidad; V. Alentar y apoyar la formación profesional de estudiantes indígenas y afromexicanos en la UNAM, así como la dignificación de sus identidades, lenguas y culturas, en el país y la región latinoamericana, y VI. Difundir y extender conocimientos y experiencias derivadas de las investigaciones y demás actividades que se desarrollen en el campo de estudios de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad. Acuerdo Cuarto.- El Programa Universitario de Estudios de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad tiene las siguientes funciones: I. Realizar, promover y coordinar investigaciones disciplinarias o interdisciplinarias de carácter teórico, metodológico y aplicado sobre problemas sociales de México y otras regiones, en el marco de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad que produzcan y aporten nuevos conocimientos a las humanidades y las ciencias sociales, así como la plena comprensión de las estructuras sociales fundamentales, comunitarias o familiares, de la Nación mexicana; III. Realizar, promover y coordinar seminarios, cursos, coloquios, diplomados, foros de discusión y diversos encuentros académicos entre especialistas de distinta formación académica, organizaciones civiles, organizaciones sociales e interesados en el tema de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad; VII. Establecer y fortalecer las relaciones institucionales con instancias académicas y gubernamentales del país y del extranjero que trabajen temas afines al Programa, para el intercambio y vinculación de investigadores sobre temas clave relacionados con la Diversidad Cultural y la Interculturalidad; VIII. Promover vínculos académicos interinstitucionales y el establecimiento de acuerdos y convenios de colaboración con los organismos e instituciones nacionales e internacionales interesados en el tema de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad para desarrollar actividades de investigación, promover el intercambio y la cooperación científica y tecnológica. |
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN CON CALIDAD A LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES EN LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
Acuerdo primero. Se establecen los lineamientos de atención con calidad para las personas con capacidades diferentes en el acceso a los espacios y servicios que ofrece la Universidad. Acuerdo segundo. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por: a) Persona con capacidad diferente. Todo ser humano que presenta temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales para realizar actividades que son connaturales a su especie. b) Discriminación contra las personas con capacidades diferentes. Toda distinción, exclusión o restricción que por una capacidad diferente de las personas, tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Acuerdo tercero. Son objetivos de estos lineamientos, en beneficio de las personas con capacidades diferentes: a) Eliminar la discriminación o marginación. b) Disfrutar los servicios que ofrece la Universidad en igualdad de circunstancias. c) Garantizar el libre acceso en espacios recreativos, laborales, educativos, sociales y culturales. d) Facilitar la accesibilidad, autonomía individual y la calidad de vida. e) Fomentar una cultura de integración social de las personas con capacidades diferentes. Acuerdo cuarto. Los lineamientos de atención con calidad para las personas con capacidades diferentes, incluirán acciones en los siguientes rubros: a) Accesibilidad. Eliminar las barreras físicas arquitectónicas y urbanas, de transporte y comunicación, sociales y culturales para permitir el libre acceso y uso a personas con capacidades diferentes a todos los espacios e instalaciones universitarias. b) Educativo. Incorporación a la educación de personas con capacidades diferentes, así como sensibilizar a la comunidad universitaria y a la sociedad a ofrecerles un trato digno y equitativo. c) Investigación. Desarrollar programas de investigación científica y tecnológica relacionada con la prevención de las discapacidades, el tratamiento, la rehabilitación y la integración a la sociedad. d) Integración social. Asegurar la prestación de los servicios universitarios para la óptima integración de las personas con capacidades diferentes a la comunidad universitaria y el acceso a iguales oportunidades de desarrollo social, garantizando que los recursos de la Universidad se empleen de tal manera que ofrezcan una oportunidad y participación igual a las personas con capacidades diferentes. e) Difusión de los programas emanados de los proyectos y las acciones que se desarrollen, a través de campañas publicitarias, cursos, promoción e invitación a la comunidad universitaria a participar en dichas acciones. Acuerdo quinto. Se otorgará trato digno y de calidad a las personas con capacidades diferentes en el uso de los servicios educativos, culturales, recreativos y de transporte, así como de las instalaciones y espacios abiertos de la Universidad, suprimiendo, en principio, las barreras arquitectónicas que dificulten, entorpezcan o impidan su libre desplazamiento. Acuerdo sexto. Las obras nuevas que se incluyan en el Plan Anual de Obras, deberán considerar en sus proyectos arquitectónicos las medidas necesarias que garanticen el libre desplazamiento de las personas con capacidades diferentes en espacios abiertos o cerrados y el disfrutar de los servicios universitarios en igualdad de circunstancias, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas de construcción aplicables. Acuerdo séptimo. Las construcciones e instalaciones universitarias que se encuentren edificadas, eliminarán progresivamente las barreras arquitectónicas y urbanísticas. Acuerdo octavo. La Secretaría Administrativa definirá las especificaciones técnicas que requerirán las construcciones y edificios universitarios para eliminar las barreras arquitectónicas y urbanísticas incluidas, entre otras, cajones de estacionamiento, puertas, rampas, pasillos, obstáculos fijados en pared, escaleras, teléfonos, elevadores, sanitarios y señalización en general. |
ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
Artículo 2o.- (Adicionado en la sesión del Consejo Universitario del 31 de marzo de 2005, publicado en Gaceta UNAM el 14 de abril del mismo año, como sigue): Artículo 2o.- Para realizar sus fines, la Universidad se inspirará en los principios de libre investigación y libertad de cátedra y acogerá en su seno, con propósitos exclusivos de docencia e investigación, todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social; pero sin tomar parte en las actividades de grupos de política militante, aun cuando tales actividades se apoyen en aquellas corrientes o tendencias. En todos los casos las mujeres y los hombres en la Universidad gozarán de los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas, reconocidos y garantizados por las normas y disposiciones que integran la Legislación Universitaria. |
REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES | Artículo 1o.- La Universidad Nacional Autónoma de México selecciona a sus alumnos tomando en cuenta el grado de capacitación académica. Artículo 2o.- Para ingresar a la Universidad es indispensable: a) Solicitar la inscripción de acuerdo con los instructivos que se establezcan; b) Haber obtenido en el ciclo de estudios inmediato anterior un promedio mínimo de siete o su equivalente, y c) Ser aceptado mediante concurso de selección, que comprenderá una prueba escrita y que deberá realizarse dentro de los periodos que al efecto se señalen. |
Normatividad | Artículos |
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REGLAS GENERALES PARA EL USO DE LOS RECINTOS DEL CENTRO CULTURAL UNIVERSITARIO |
Artículo 6.- El uso de los recintos deberá apegarse estrictamente a la presentación de las siguientes actividades culturales: Sala Nezahualcóyotl: interpretaciones musicales de todo tipo de composiciones o improvisaciones, que se ejecuten mediante instrumentos sonoros, cantos o sus diversas combinaciones. Sala Carlos Chávez: interpretaciones musicales que por sus características requieran un espacio reducido, como música de cámara, recitales, dúos, tríos, cuartetos, quintetos, etcétera. Sala Miguel Covarrubias: presentación de actividades dancísticas y bailables; recitales musicales y de ópera y, en general, aquellas actividades afines a estos géneros artísticos. Unidad Teatral: Teatro Juan Ruiz de Alarcón: presentaciones de piezas teatrales como: tragedias, comedias, ensayos, zarzuelas y cualquier otro género de esta actividad artística. Foro Experimental Sor Juana Inés de la Cruz: presentación de obras de teatro experimental, que dado su aforo requiera de dimensiones reducidas del recinto. Unidad Cinematográfica: Salas José Revueltas y Julio Bracho: Presentación de obras cinematográficas, experimentales o profesionales, de corto o largo metrajes, así como de cualquiera otro material fílmico similar. |
ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO | Artículo 11 bis.- Con el objeto de apoyar sus funciones sustantivas, la Universidad contará con un sistema bibliotecario, estructurado de conformidad con lo que al efecto señale el reglamento general respectivo. |
ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA | Artículo 18.- Las Unidades del Sistema podrán funcionar en instalaciones de los sectores público, privado y social, tales como laboratorios, bibliotecas, casas de la cultura, hospitales, fábricas, centros de trabajo, centros comunitarios, entre otros, en las que los alumnos podrán realizar actividades académicas del Sistema. |
REGLAMENTO PARA EL USO, OPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PALACIO DE MINERIA |
Artículo 3.- Las actividades que sean organizadas por otras dependencias universitarias o por instituciones distintas a la UNAM podrán igualmente realizarse siempre que no interfieran con las actividades de la propia facultad. Esas actividades podrán consistir en: a) Reuniones técnicas de sociedades gremiales y asociaciones de ingenieros. b) Eventos científicos. c) Eventos culturales. d) Exposiciones artísticas. En caso excepcional podrán autorizarse la celebración de eventos sociales de interés institucional. Todas las actividades se sujetarán a las normas de conservación que expide el patronato que se menciona en el artículo 7, las cuales formarán parte de este reglamento como un anexo. Artículo 4.- El Palacio de Minería será sede de: III. El Acervo Histórico, constituido por la Biblioteca y el Archivo, cuya finalidad es preservar y dar a conocer los documentos y libros que sobre ingeniería del pasado se tienen en ellos. |
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DE DISTRIBUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
ARTÍCULO 16. La Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial tiene las funciones generales siguientes: XXIII. Organizar cursos, talleres, diplomados, encuentros, conferencias, mesas redondas, seminarios, coloquios, simposios, exposiciones, muestras de libros y otras actividades relacionadas con el ámbito editorial universitario e impulsar la profesionalización de los distintos agentes que intervienen en su producción y distribución |
LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Y LA VIALIDAD DENTRO DEL CAMPUS DE CIUDAD UNIVERSITARIA |
Lineamiento 3. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: I. Bicipuma: Programa que tiene por objeto proporcionar gratuitamente bicicletas a los miembros de la comunidad universitaria, como un medio de transporte alternativo para trasladarse a las diferentes entidades, dependencias y demás espacios de la UNAM. XIII. Peatones: Personas que transitan a pie en la vialidad interna del campus de Ciudad Universitaria. XV. Público en general: Personas que no pertenecen a la comunidad universitaria y que acuden a las instalaciones universitarias. XVI. Pumabús: Sistema de Transporte Interno gratuito en Ciudad Universitaria Lineamiento 6. La Universidad brinda servicio de transporte gratuito al público en general y a los miembros de la comunidad universitaria en 12 rutas a través del Pumabús. Dicho servicio opera los siete días de la semana, con un horario de lunes a viernes de 6:00 a 22:00 horas, sábados y domingos de 6:00 a 22:30 horas en las rutas 3 y 10, así como de 6:00 a 14:30 horas en las rutas 1, 2, 4, 5 y 9 sólo los sábados, con excepción de la semana de asueto académico y los periodos vacacionales en la UNAM. El Pumabús, circulará única y exclusivamente al interior del campus de Ciudad Universitaria y por un carril confinado, carril preferencial o carril de extrema derecha. Adicionalmente, cuenta con un servicio especial para personas discapacitadas que opera de lunes a viernes de las 6:00 a las 22:00 horas, esta asistencia es de forma programada y a petición de los usuarios que lo requieran ante la Dirección General de Servicios Generales. Lineamiento 7. Los integrantes de la comunidad universitaria podrán hacer uso del programa denominado “Bicipuma”, siempre y cuando tengan su credencial UNAM vigente. El préstamo de la bicicleta podrá ser utilizada únicamente en el circuito de la ciclopista, respetando los señalamientos de tránsito y vialidad y la misma tendrá que ser devuelta en los distintos bicicentros ubicados en el campus universitario. Las bicicletas y los triciclos que transiten en el circuito escolar lo harán en el sentido marcado para la circulación. Los peatones tendrán siempre derecho de preferencia de paso. Lineamiento 8. Los peatones deberán siempre cruzar la vialidad interna en los pasos peatonales construidos, pintados y señalados para tal fin, teniendo preferencia cuando la luz de los semáforos le ceda el derecho de paso y evitarán cruzar los circuitos en una curva y en las entradas o salidas de los estacionamientos. |
Normatividad | Artículos |
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y COORDINACIÓN EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD EN LA UNAM | Artículo 6o.- En las dependencias que realicen investigaciones con microorganismos patógenos o material biológico que pueda contenerlos, corresponderá al director: II. Supervisar que el personal sea adiestrado en materia de manipulación, transporte, utilización y eliminación de desechos de microorganismos patógenos o material biológico Artículo 8o.- Para la elaboración del Manual de Procedimientos para los Laboratorios de Microbiología, el consejo interno observará que describa los siguientes aspectos: VII. Disposiciones de desechos Artículo 10.- Los investigadores que laboren con microorganismos patógenos o material biológico que puede contenerlos tendrán las siguientes atribuciones: V. Auxiliar al director de la dependencia en la supervisión de que el transporte de materiales infecciosos se haga en forma apropiada, de acuerdo con las normas técnicas emitidas por la instancia de salud correspondiente conforme a la legislación aplicable Artículo 29.- La Comisión de Bioseguridad tendrá las siguientes atribuciones: I. Emitir la opinión técnica de los aspectos de bioseguridad de las investigaciones propuestas, mediante la revisión de las instalaciones, los materiales y los demás métodos involucrados, a fin de garantizar el resguardo de la integridad física y biológica del personal ocupacionalmente expuesto, así como de la comunidad y el medio ambiente |
Normatividad | Artículos |
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LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO | Artículo 2°.- La Universidad Nacional Autónoma de México, tiene derecho para: II. Impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones, de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación Artículo 5°.- Para ser miembro de la Junta de Gobierno, se requerirá: I. Ser mexicano por nacimiento; II. Ser mayor de treinta y cinco y menor de setenta años; III. Poseer un grado universitario, superior al de Bachiller; IV. Haberse distinguido en su especialidad, prestar o haber prestado servicios docentes o de investigación en la Universidad, o demostrado en otra forma, interés en los asuntos universitarios y gozar de estimación general como persona honorable y prudente. Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ocupar, dentro de la Universidad, cargos docentes o de investigación y hasta que hayan transcurrido dos años de su separación, podrán ser designados, Rector o Directores de Facultades, Escuelas o Institutos. El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorario. Artículo 7°.- El Consejo Universitario estará integrado: I. Por el Rector; II. Por los directores de facultades, escuelas o institutos; III. Por representantes profesores y representantes alumnos de cada una de las facultades y escuelas en la forma que determine el Estatuto; IV. Por un profesor representante de los centros de extensión universitaria, y V. Por un representante de los empleados de la Universidad. El Secretario General de la Universidad, lo será también del Consejo. Artículo 18.-Las sociedades de alumnos que se organicen en las escuelas y facultades y la federación de estas sociedades, serán totalmente independientes de las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de México y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen. |
ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
Artículo 2o.- Para realizar sus fines, la Universidad se inspirará en los principios de libre investigación y libertad de cátedra y acogerá en su seno, con propósitos exclusivos de docencia e investigación, todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social; pero sin tomar parte en las actividades de grupos de política militante, aun cuando tales actividades se apoyen en aquellas corrientes o tendencias. Artículo 141.- El Consejo Académico de Posgrado tendrá las atribuciones siguientes: II. Aprobar la incorporación o desincorporación de entidades académicas de la Universidad o la participación de instituciones externas en programas de posgrado. |
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL POSGRADO |
Artículo 5°.- Para incorporarse a un programa de posgrado, una entidad académica deberá cumplir con lo establecido en el artículo 4° de estos Lineamientos. Los consejos técnicos, internos o directores de dependencias y programas universitarios solicitarán al comité académico la incorporación de su entidad académica en el programa de posgrado correspondiente. Asimismo, enviarán copia de dicha solicitud al Consejo de Estudios de Posgrado para su conocimiento. El comité académico deberá emitir un dictamen al respecto en un plazo no mayor a 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. En caso de emitirse un dictamen favorable, el comité académico propondrá la incorporación de la entidad académica al Consejo de Estudios de Posgrado, quien turnará su opinión al consejo académico de área que corresponda para su aprobación, en su caso. Las instituciones externas a la UNAM, nacionales o extranjeras, podrán incorporarse a programas de posgrado siempre y cuando existan convenios con la UNAM, y deberán seguir el procedimiento establecido en este artículo. Artículo 23.- Las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado son campos de estudio que comprenden temas emergentes que no se circunscriben a una sola disciplina y que requieren de la participación de más de un programa de posgrado vigente y adecuado. Tienen como objetivo abordar temas de manera integral con enfoques y perspectivas diversas, convergentes y complementarias. En las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado podrán participar instituciones externas, tanto nacionales como de otros países, con las que la UNAM haya establecido convenios al respecto. Artículo 46.- Los comités académicos o el cuerpo colegiado encargado en el caso de los programas de especialización, podrán otorgar valor en créditos a actividades académicas de posgrado realizadas con anterioridad al ingreso a un plan de estudios de especialización o maestría, hasta por un cuarenta por ciento del total de créditos requeridos en el plan de estudios. En el caso de estudios de maestría o especialización, los comités académicos o el cuerpo colegiado encargado de la conducción, podrán autorizar que el alumno realice actividades académicas en otros programas dentro o fuera de la UNAM, hasta por un cincuenta por ciento del total de los créditos del plan de estudios. En el caso de instituciones externas deberá existir un convenio de colaboración académica. En los planes de estudio se deberá especificar el porcentaje de créditos susceptible de ser revalidado o acreditado. Artículo 49.- La Coordinación de Estudios de Posgrado tendrá, además de las establecidas en el artículo 55 del Reglamento General de Estudios de Posgrado, las siguientes atribuciones y responsabilidades: e) Promover y asesorar a los programas de posgrado en los procesos de evaluación y acreditación por parte de organismos externos a la UNAM; |
REGLAMENTO GENERAL DE EDUCACIÓN CONTINUA |
Artículo 3o.- Las actividades de educación continua que se programen y ofrezcan en las entidades y dependencias, así como aquellas que se desarrollen fuera de la UNAM o de manera conjunta con instituciones externas, estarán avaladas por la Red de Educación Continua (REDEC) a través del Comité de Educación Continua de cada entidad y dependencia. A esta última instancia corresponde evaluar de forma periódica los programas de educación continua que oferte. Artículo 5o.- Las actividades de educación continua se programarán y ofrecerán en las entidades y dependencias; podrán establecerse en instalaciones de empresas, instituciones, organismos, asociaciones públicas y privadas, en asociación con otras instituciones mediante convenios de colaboración, así como impartirse con la cooperación de profesionales y especialistas internos o externos, de acuerdo con los instrumentos consensuales que se celebren. Artículo 13.- Los expertos especialistas que impartan actividades de educación continua deberán ser seleccionados con base en su formación académica, sus conocimientos y dominio de especialización específica, su experiencia y trayectoria profesional. Artículo 14.- Los expertos especialistas que impartan actividades de educación continua podrán ser: II. Invitados externos: académicos y profesionales de otras instituciones o particulares independientes con destacada experiencia en los temas a tratar, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 del presente reglamento. Artículo 30.- Las constancias y diplomas deberán contener las siguientes características: II. Los logotipos de la REDEC, de las entidades o dependencias responsables de la actividad y, en su caso, de las instituciones externas participantes; Artículo 32.- Se entiende por aval el reconocimiento académico que la UNAM otorgue a actividades de educación continua de instituciones externas. Artículo 33.- Únicamente las actividades de educación continua programadas, ofertadas o impartidas por instituciones externas que hayan obtenido el aval de la UNAM podrán ostentar dicha garantía académica. Las entidades y dependencias a través de su Comité de Educación Continua podrán otorgar su aval a actividades impartidas por otras organizaciones, siempre que: I. Exista una petición expresa de la parte interesada; II. La actividad corresponda al campo de conocimiento de la entidad o dependencia otorgante, y III. Se garantice que cumplirá con el presente Reglamento General de Educación Continua de la UNAM. |
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA |
Artículo 20.- Las entidades académicas de la UNAM llevarán a cabo el registro y el seguimiento académico de los alumnos inscritos en las unidades y licenciaturas en el Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia en forma separada respecto del sistema escolarizado, y entregarán a la Dirección General de Administración Escolar la documentación e información relativa a los movimientos escolares que hayan realizado, en los plazos establecidos para tal fin. El Bachillerato a Distancia, al igual que los programas de posgrado a distancia, llevará el registro y el seguimiento académico de los alumnos inscritos conforme a sus lineamientos específicos. El registro y seguimiento académico de los alumnos inscritos en el Bachillerato a Distancia de las instituciones externas a la UNAM con las que se tengan convenios de incorporación, asociación o colaboración, será realizado por dichas instituciones conforme a sus propios lineamientos, además de los que, en su caso, deriven de la Legislación Universitaria. |
REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO | Artículo 12.- Los programas del servicio social, podrán ser de carácter interno en la Universidad Nacional Autónoma de México y externo en el sector público y social. |
REGLAS GENERALES PARA EL USO DE LOS RECINTOS DEL CENTRO CULTURAL UNIVERSITARIO | Artículo 12.- La Dirección General para la Administración de Recintos Culturales, Recreativos y Deportivos podrá facilitar el uso de las instalaciones a entidades externas a la UNAM y a particulares, siempre y cuando no se interfieran las programaciones de la propia Universidad y siempre que los eventos a presentar sean congruentes con la política cultural de la Universidad, por lo que al efecto se oirá la opinión de la Coordinación de Difusión Cultural.En este caso, los solicitantes deberán cubrir los gastos o alquileres correspondientes, según los tabuladores autorizados al efecto por la UNAM. |
REGLAMENTO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE LICITACIONES DEL PATRONATO UNIVERSITARIO |
Artículo 4o.- El Comité, en función de la importancia del asunto, podrá determinar el que se solicite a asesores externos o invitados la opinión que permita una mejor decisión del asunto a tratar. Artículo 21.- El Comité podrá tomar en cuenta el dictamen de asesores y especialistas internos o externos, así como la opinión de los invitados a que alude este reglamento, a fin de facilitar la toma de decisiones en los asuntos que le sean turnados. |
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DE DISTRIBUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
ARTÍCULO 5o. Para efectos de estas disposiciones generales se entenderá por: VIII. ENTIDADES ACADÉMICAS Y DEPENDENCIAS UNIVERSITARIAS EDITORAS: Las facultades, escuelas, institutos, centros, secretarías, coordinaciones, direcciones generales y direcciones que editen o reediten publicaciones por sí o en colaboración con otras entidades académicas o dependencias, tanto universitarias como externas. Los museos, programas universitarios y laboratorios nacionales, podrán conformar comités o subcomités que estarán subrogados a la revisión del comité editorial de su área de adscripción. ARTÍCULO 16. La Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial tiene las funciones generales siguientes: XIII. Mantener informadas a las entidades académicas y dependencias universitarias editoras respecto de los contratos y convenios marco de coedición y colaboración en materia editorial vigentes entre la UNAM y editoriales externas; ARTÍCULO 32. Los comités editoriales universitarios tendrán un miembro externo a su entidad académica o dependencia universitaria, perteneciente a la comunidad universitaria y un miembro externo a la UNAM. Estos miembros externos tendrán derecho a voz y voto en las sesiones del comité editorial. ARTÍCULO 34. Para ser miembro externo del comité editorial, perteneciente a la comunidad universitaria o ajeno a la UNAM, el candidato deberá tener participación activa en investigación o creación literaria, demostrada con obra publicada, o una amplia y reconocida experiencia en el ámbito de la edición. ARTÍCULO 35. Los miembros externos del comité editorial durarán en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola ocasión. El nombramiento, la prórroga en el mismo y su remoción la hará el titular de la entidad académica o la dependencia universitaria. Los demás miembros del comité editorial podrán hacer propuestas en ese sentido. ARTÍCULO 72. Las entidades académicas y dependencias universitarias editoras podrán colocar sus títulos con otros distribuidores, agencias y librerías comerciales. Sin embargo, no colocarán en un sistema de distribución externo aquellos títulos que tengan consignados en la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial ni podrán negociar mayores descuentos de 60%. Tampoco podrán colocar material bibliográfico con comercializadoras que no asignen cuentas individualizadas a las dependencias universitarias. ARTÍCULO 117. No están sujetos al régimen del Padrón de Imprentas de la UNAM: la edición, la captura, la redacción, la lectura, la corrección de estilo, la corrección de pruebas, la corrección ortotipográfica, la ilustración, la fotografía, la digitalización, el retoque de imágenes, la elaboración de gráficas, mapas o infografías, el cotejo, el marcaje, la traducción, la elaboración de anotaciones, la elaboración de índices, la revisión de traducción, el diseño editorial, la diagramación, la formación tipográfica por computadora, la adquisición de papel, los procesos de preprensa y el cuidado editorial y de impresión. La contratación de proveedores externos de estos procesos es responsabilidad de la entidad académica o dependencia universitaria editora. ARTÍCULO 135. La Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial resguardará y dará a conocer los contratos y convenios marco de coedición y de colaboración suscritos por la Institución con editoriales externas a la UNAM. ARTÍCULO 164. El canje de publicaciones entre las entidades académicas y dependencias universitarias editoras o entre éstas y otras entidades externas, sólo podrá efectuarse por medio del instrumento consensual correspondiente |
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO | ARTÍCULO 2o.- Los estudios de posgrado en los niveles especialización, maestría y doctorado estarán organizados en forma de programas con diversos enfoques, ofrecidos conjuntamente por entidades académicas conforme a las disposiciones contenidas en este Reglamento y en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, que elabore y apruebe el Consejo Académico de Posgrado debiendo incluir las recomendaciones de los consejos académicos de área. Únicamente los estudios de especialización podrán ser impartidos por una sola entidad académica. La Universidad podrá participar con otras instituciones de reconocido prestigio en la organización de programas de posgrado compartidos, atendiendo a los espacios comunes de educación de posgrado, garantizando la calidad de los programas de estudios que se establezcan. Las escuelas, facultades, institutos, centros, programas universitarios y dependencias, así como las instituciones externas con las cuales se establezcan convenios, serán corresponsables académicos de los programas de posgrado en los que participen y, para efectos de este Reglamento, se denominarán entidades académicas de la Universidad y externas, respectivamente. En los convenios deberá especificarse la infraestructura, servicios, recursos humanos, materiales y financieros que pondrán a disposición del programa. ARTÍCULO 5o.- La incorporación o desincorporación de entidades académicas o la participación de instituciones externas en programas de posgrado de la Universidad deberán contar con la aprobación del comité académico del programa, la opinión del consejo académico de área correspondiente y la aprobación del Consejo Académico de Posgrado. ARTÍCULO 27.- El comité académico o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, podrá otorgar valor en créditos a actividades académicas de posgrado y de educación continua realizadas con anterioridad al ingreso en un plan de estudios diferente de especialización o maestría, revalidando hasta un cuarenta por ciento del total de créditos requeridos en el plan de estudios. En el caso de estudios de especialización o maestría, el comité académico o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, podrá autorizar que la o el alumno realice actividades académicas en otros programas dentro o fuera de la Universidad, o bien actividades de educación continua haciéndolas equivalentes hasta en un cincuenta por ciento del total de los créditos. En el caso de estudios de doctorado el comité académico podrá autorizar que la o el alumno realice hasta el cincuenta por ciento de las actividades académicas en otros programas dentro o fuera de la Universidad. En el caso de instituciones externas deberá existir un convenio de colaboración académica. ARTÍCULO 47.- Las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado son campos de estudio que comprenden temas que no se circunscriben a una sola disciplina y que requieren de la participación de más de un programa de posgrado vigente. Tienen como objetivo abordar temas y problemas de manera integral con enfoques y perspectivas diversas, convergentes, complementarias o innovadoras. Las Orientaciones Interdisciplinarias del Posgrado no constituyen nuevos planes de estudio, aprovechan planes de estudio ya existentes en distintos programas de posgrado para orientarlos en el marco de los temas que los congrega. En las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado podrán participar instituciones externas, tanto nacionales como de otros países, con las que la Universidad haya establecido convenios al respecto. En los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado se definirá la integración, funcionamiento y operación de las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado. ARTÍCULO 50.- El comité académico asignará a cada integrante del alumnado inscrito en un programa de maestría o doctorado, un tutor o tutores principales. Cuando sea necesario, el alumnado de especialización contará con tutor. Para el alumnado de doctorado, el comité estará conformado por al menos tres miembros, de los cuales se designará un tutor principal. A criterio del comité académico, podrá incorporarse hasta un segundo tutor principal, en cuyo caso el comité tutor quedará integrado por cuatro miembros. Si lo establecen las normas operativas, el alumnado de maestría podrá tener también un comité tutor. Para la asignación del tutor o tutores principales, el comité académico tomará en cuenta la opinión de la o el alumno, y para la asignación del comité tutor tomará en cuenta la opinión del mismo y del tutor o tutores principales. Los comités tutores se integrarán con miembros de más de una entidad académica participante y/o de alguna institución externa. En la integración de los comités tutores, los comités académicos deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar conflictos de intereses. ARTÍCULO 64.- Los Consejos Académicos de Área tienen, con relación a los estudios de posgrado, las atribuciones siguientes: III. Revisar y opinar sobre la incorporación o desincorporación de entidades académicas de la Universidad o la participación de instituciones externas en programas de posgrado ARTÍCULO 70.- El Consejo Académico de Posgrado tiene las atribuciones siguientes: II. Aprobar la incorporación o desincorporación de entidades académicas de la Universidad o la participación de instituciones externas en programas de posgrado |
REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
Artículo 9o.- Son obligaciones cuyo incumplimiento se considerará no grave con los efectos sancionatorios correspondientes: VI. Denunciar de manera inmediata y por escrito a su superior jerárquico o, en su caso, a la Contraloría, cualquier acto de corrupción o hecho que pudiera constituir una violación a la legislación o normatividad universitaria en materia administrativa; IX. Abstenerse de evitar o inhibir la presentación de quejas o denuncias sobre posibles actos de corrupción o hechos que pudiera constituir una violación a la legislación o normatividad universitaria en materia administrativa |
ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO | Artículo 2o.- Las funciones del personal académico de la Universidad son: impartir educación, bajo el principio de libertad de cátedra y de investigación, para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones principalmente acerca de temas y problemas de interés nacional, y desarrollar actividades conducentes a extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura, así como participar en la dirección y administración de las actividades mencionadas. Artículo 6o.- Serán derechos de todo el personal académico: I. Realizar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de cátedra e investigación, de conformidad con los programas aprobados por el respectivo consejo técnico, interno o asesor; Artículo 56.- Los profesores de asignatura tendrán las siguientes obligaciones: l) Defender la autonomía de la Universidad y la libertad de cátedra; velar por su prestigio; contribuir al conocimiento de su historia y fortalecerla en cuanto institución nacional dedicada a la enseñanza, la investigación y la difusión de la cultura |
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA UNAM |
Artículo 4º.- Para impulsar la igualdad entre integrantes de la comunidad universitaria, las autoridades y los funcionarios universitarios promoverán las acciones siguientes: V. Concertar y suscribir acuerdos y convenios de colaboración con organismos gubernamentales públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos de equidad en búsqueda de beneficiar la igualdad de género. |
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
Artículo 28.- La Universidad y las Áreas Universitarias pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada a través de su portal de Internet y a través de la Plataforma Nacional, conforme a los términos señalados en las disposiciones aplicables en este Reglamento y sin que medie solicitud alguna, la siguiente información pública: Obligaciones de la Universidad: I. Marco normativo aplicable X. Presupuesto y ejercicio del gasto. El presupuesto de ingresos de la Universidad e informes trimestrales del gasto, incluyendo el presupuesto anual autorizado, los capítulos o clasificadores del gasto, y las fuentes de financiamiento XIII. Estados financieros. El resultado de la dictaminación de los estados financieros sobre la situación contable, financiera y fiscal de la Universidad, incluyendo los estados financieros dictaminados, el ejercicio auditado, el nombre del contador público que dictaminó, la fecha de emisión del dictamen, el total de observaciones resultantes y el total de aclaraciones efectuadas Obligaciones comunes a las Áreas Universitarias: XI. Estudios financiados con recursos públicos. Los estudios, investigaciones y análisis realizados por la Universidad o en los que ésta colabore, así como las evaluaciones y encuestas a programas financiados con recursos públicos, incluyendo el texto completo o versión pública, siempre y cuando no actualice supuestos de confidencialidad o reserva, de conformidad con la normativa aplicable Artículo 32.- La información generada, recibida, obtenida, adquirida, transformada o conservada por la Universidad sólo podrá ser clasificada como reservada o confidencial en los supuestos previstos en los artículos 113 de la Ley General y 110 de la Ley Federal. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando: II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción |
Código | Principios |
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CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO | Preámbulo El Código de Ética de la Universidad Nacional Autónoma de México establece principios y valores que deben guiar la conducta de los universitarios, así como de quienes realizan alguna actividad en la Universidad. Los miembros de la comunidad universitaria constituyen una muestra de la pluralidad social, étnica y cultural de nuestro país y esta gran diversidad conforma el baluarte intelectual de la UNAM. Es un deber valorar y respetar esta riqueza humana concentrada en la vida universitaria y sus variadas expresiones científicas, académicas, culturales, artísticas, sociales, políticas y deportivas. Este Código de Ética recoge los valores que deben orientar a los fines de la universidad pública y que los universitarios reconocemos como propios: • Formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos de excelencia e integridad académica, útiles a la sociedad, con conciencia crítica, ética, social y ambiental, y comprometidos con la justicia, la cooperación y la solidaridad humana; • Contribuir con racionalidad, objetividad y veracidad a la generación y transmisión del conocimiento científico y humanístico, así como al estudio de las condiciones y la solución de los problemas nacionales o globales, y • Difundir y divulgar con la mayor amplitud posible los beneficios del conocimiento científico y humanístico, así como de la cultura en general, con responsabilidad social. Principios de Ética de la Universidad Nacional Autónoma de México o Convivencia pacífica y respeto a la diversidad cultural, étnica y personal. o Igualdad.o Libertad de pensamiento y de expresión. o Respeto y tolerancia. o Laicidad en las actividades universitarias. o Integridad y honestidad académica. o Reconocimiento y protección de la autoría intelectual. o Responsabilidad social y ambiental en el quehacer universitario. o Objetividad, honestidad e imparcialidad en las evaluaciones académicas. o Cuidado, uso honesto y responsable del patrimonio universitario. o Transparencia en el uso de la información y de los recursos públicos de la Universidad. o Privacidad y protección de la información personal. o Convivencia pacífica y respeto a la diversidad cultural, étnica y personal. Los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho a defender su pensamiento, a que se reconozcan y acepten sus diferencias; a disentir de la mayoría y a buscar su propia identidad dentro del crisol múltiple de la Universidad, pues en ella pueden convivir y converger corrientes de pensamiento, teorías y paradigmas prácticos, técnicos y científicos, así como tradiciones culturales, creencias e ideologías sociales o políticas. Por ello, no tienen cabida en su seno las expresiones discriminatorias o que hagan una apología de la violencia o de la intolerancia, ni actos impositivos que impidan o contravengan los propósitos inherentes a la vida universitaria. La convivencia armónica y la solidaridad entre los universitarios exigen prevenir cualquier manifestación violenta. En consecuencia, es deber y responsabilidad de todos mantener relaciones pacíficas, procurar el diálogo equitativo y respetuoso como un mecanismo para superar los diferendos, y evitar el ejercicio de la violencia. o Igualdad. Para poder desarrollarse en igualdad de derechos en la Universidad nadie puede ser discriminado por su origen nacional o étnico, sus opiniones, género, orientación o preferencia sexual, religión, edad, estado civil, condición social, laboral o de salud, discapacidades o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana. o Libertad de pensamiento y de expresión. La libertad de pensamiento y de expresión son principios fundamentales protegidos y garantizados por la Universidad. Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen el derecho de pensar libremente y de expresarse respetando los derechos de terceros que establece la Legislación Universitaria. Al mismo tiempo, todos los miembros se comprometen a dirimir las diferencias de opinión y de pensamiento por medio del diálogo y del consenso argumentado. o Respeto y tolerancia. El respeto es un principio fundamental para la convivencia universitaria que conlleva el imperativo de la tolerancia. Ello supone el reconocimiento de la diversidad, el respeto de las diferencias e impone la obligación de comprender el contexto de pluralidad en el que vivimos y la responsabilidad de aceptar la relatividad de las propias convicciones, prácticas e ideas. o Laicidad en las actividades universitarias. La laicidad es un principio irrenunciable de la Universidad y todos sus miembros se obligan a protegerla y conservarla. El derecho a creer o a no creer en una deidad o religión determinada es un derecho fundamental protegido por dicho principio. La laicidad se refuerza con la tolerancia y fundamenta la convivencia pacífica, respetuosa y dialogante entre personas que tienen creencias distintas y, en paralelo, exige de los universitarios una aproximación antidogmática y ajena a todo fundamentalismo en el quehacer universitario. o Integridad y honestidad académica. La integridad y la honestidad son principios del quehacer universitario. Por ello, todos los miembros de la comunidad académica deben apegarse en todas sus actividades al rigor académico en la búsqueda, ejercicio, construcción y transmisión del conocimiento, así como ser honestos sobre el origen y las fuentes de la información que empleen, generen o difundan. La integridad y la honestidad académica implican: Citar las fuentes de ideas, textos, imágenes, gráficos u obras artísticas que se empleen en el trabajo universitario, y no sustraer o tomar la información generada por otros o por sí mismo sin señalar la cita correspondiente u obtener su consentimiento y acuerdo. No falsificar, alterar, manipular, fabricar, inventar o fingir la autenticidad de datos, resultados, imágenes o información en los trabajos académicos, proyectos de investigación, exámenes, ensayos, informes, reportes, tesis, audiencias, procedimientos de orden disciplinario o en cualquier documento inherente a la vida académica universitaria. o Reconocimiento y protección de la autoría intelectual. El reconocimiento de la autoría intelectual debe realizarse en todas las evaluaciones académicas o laborales de la Universidad, así como en el otorgamiento de premios, distinciones o nombramientos honoríficos. Por ende, la UNAM debe salvaguardar la autoría intelectual de todo tipo de obras e invenciones que se desarrollen individual o colectivamente por los miembros de la comunidad universitaria. Debe por tanto, promover su registro para el reconocimiento de la autoría intelectual y actuar contra toda persona o institución que haga uso indebido de las mismas. La titularidad de la propiedad intelectual de las creaciones e invenciones que se generen en la Universidad le pertenece a la misma. La Universidad promoverá su registro tomando en cuenta la responsabilidad social que le corresponde y salvaguardando los derechos de todos los actores involucrados. o Responsabilidad social y ambiental en el quehacer universitario. La investigación, la docencia, la difusión de la cultura y la extensión universitaria serán social y ambientalmente responsables. Cuando corresponda deberán observarse los principios y estándares universitarios, nacionales e internacionales en materia de bioética. o Objetividad, honestidad e imparcialidad en las evaluaciones académicas. Los miembros de la comunidad universitaria que participen en procesos de evaluación académica se comprometen a conducirse con objetividad, honestidad e imparcialidad y a declarar si tienen conflicto de interés, en cuyo caso deben renunciar o abstenerse de participar en un proceso académico o disciplinario. Por su parte, los universitarios que se sometan a las diversas instancias de evaluación deben conducirse con absoluto apego a la veracidad en cuanto a la documentación y la información que proporcionan para sustentar su participación en dichos procesos. o Cuidado, uso honesto y responsable del patrimonio universitario. El patrimonio material e intangible de la UNAM o que está bajo su custodia es de todos los mexicanos y, en última instancia, de toda la humanidad. Los miembros de la comunidad universitaria tienen la responsabilidad de su cuidado y de brindarle un uso adecuado. Del mismo modo, todos los miembros de la comunidad deben proteger y preservar el patrimonio natural, ambiente, flora y fauna de los espacios, reservas naturales y recintos universitarios, así como el patrimonio artístico, monumentos, murales, esculturas y toda obra de arte público que constituye parte del entorno de la Universidad. La responsabilidad de los universitarios frente al patrimonio de la Universidad, implica no emplear los bienes para beneficio personal al margen de las labores universitarias o lucrar con ellos. o Transparencia en el uso de la información y de los recursos públicos de la Universidad. Los miembros de la comunidad universitaria que tengan responsabilidades institucionales o académicas en el manejo y administración de bienes, información o recursos de la Universidad deben actuar de manera transparente y observar el principio de máxima publicidad. La reserva o confidencialidad de una información específica sólo procede en los supuestos contemplados por la Constitución General y las leyes federales aplicables, cuando se trate del manejo y uso de datos personales y, dada la naturaleza de las investigaciones realizadas mediante convenio, cuando la Universidad así lo haya acordado. o Privacidad y protección de la información personal. La privacidad es un derecho fundamental y un principio que la Universidad valora. Por ello, los universitarios se comprometen a respetar los datos personales, la información personal de los miembros de la comunidad universitaria y la vida privada de las personas. 30 de julio de 2015. TRANSITORIO ÚNICO.- El Código de Ética de la Universidad Nacional Autónoma de México y los puntos de acuerdo para su implementación, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM. Aprobado por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria del 1 de julio de 2015 Publicado en Gaceta UNAM el día 30 de julio de 2015 |
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS, IGUALDAD Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA UNAM | ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO
El Código de Ética, en adelante el Código, de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género, en adelante la Defensoría, establece los lineamientos de observancia obligatoria para el personal que integra esta Defensoría. El presente Código también es aplicable a quienes presten servicios profesionales, de servicio social, prácticas profesionales, becarios, becarias y todo aquel personal que realice actividades en la Defensoría. Lo anterior no implica en forma alguna el reconocimiento de una relación laboral con dichas personas. Asimismo, no excluye la aplicación de aquellas reglas deontológicas propias de las profesiones que tengan las personas que realizan funciones en la Defensoría. FINES DEL CÓDIGO El presente Código tiene como objetivo general establecer los principios fundamentales y estándares éticos bajo lo cuáles deberá regirse el actuar del personal de la Defensoría, así como los siguientes objetivos específicos: 1. Establecer los principios y valores que han de inspirar la conducta ética de todo el personal que integra la Defensoría. 2. Inhibir aquellas prácticas que afecten o demeriten las actuaciones del personal de la Defensoría en el desempeño de sus funciones ya sea en forma individual o en grupo ante la comunidad universitaria o personal externo de esta universidad. PRINCIPIOS GENERALES 1. Confidencialidad: El personal de la Defensoría deberá proceder con absoluta discreción respecto de toda la información de la que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, a fin de salvaguardar la identidad y privacidad de quienes acudan a solicitar cualquier servicio, así como de la Universidad. Lo que no se contrapone con la obligación de rendición de cuentas y acceso a la información pública de acuerdo a la normatividad aplicable. 2. Autonomía: Es la libre capacidad de las personas (autonomía de la voluntad) para el ejercicio de sus derechos. El personal de la Defensoría respetará en todo momento la libre decisión de las personas usuarias de los procedimientos incoados ante la misma. Son las personas las que brindan el necesario impulso procesal y, en buena medida, el curso del procedimiento. Por ejemplo, es la voluntad de las partes la que determina si desean acudir o no a un procedimiento alternativo dentro de la Defensoría. 3. Multiparcialidad: El personal deberá atender las situaciones de asimetrías, realizando los ajustes al procedimiento, las medidas de nivelación o de inclusión que permita la participación de las personas intervinientes con equidad dentro del mismo, en atención de una relación asimétrica. 4. Neutralidad: El personal de la Defensoría no tomará partido respecto de las partes en un asunto ante dicha instancia. 5. Independencia: El personal de la Defensoría deberá actuar con independencia de cualquier autoridad universitaria, lo que significa que no podrá recibir instrucción alguna, que no sea de la o el superior jerárquico o bien de la persona titular de la Defensoría. 6. Igualdad: El personal de la Defensoría no discriminará a persona alguna por su origen nacional o étnico, sus opiniones, género, orientación o preferencia sexual, religión, edad, estado civil, condición social, laboral o de salud, discapacidades o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana. 7. Buena administración: La Defensoría desarrollará sus funciones de manera imparcial, y con equidad dentro de un plazo razonable. Por lo que de manera particular deberá velar por el derecho de toda persona a ser oída en el procedimiento en el cual sea parte; el derecho de toda persona a acceder a su expediente dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad, del secreto profesional y la protección de datos personales. También incluye la obligación de fundar y motivar sus decisiones. 8. Respeto: Las personas integrantes de la Defensoría deberán en el desempeño de sus funciones, dirigirse con reconocimiento de la diversidad en todas sus formas comprendiendo y respetando el contexto de pluralidad en el que convivimos. 9. Observancia de los Derechos Humanos: El personal de la Defensoría tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En la interpretación de dichos derechos, la Defensoría hará uso de los estándares más altos en la materia y del principio pro persona. 10. Honestidad: Las personas integrantes de la Defensoría deberán anteponer en todo momento la verdad en sus expresiones y acciones. Realizando un comportamiento probo y recto rado en todas sus actuaciones. 11. Fraternidad y Sororidad: El espíritu y funciones de la Defensoría requieren una relación de confianza y cooperación entre las diferentes áreas que la integran y entre las distintas instancias universitarias con las que la Defensoría interactúa. 12. Vocación de servicio: Quienes integran la Defensoría deberán corresponder a la confianza depositada en ellos por la Universidad, las autoridades y la Comunidad Universitaria, por lo que tendrán una absoluta vocación de servicio por encima de intereses personales, colectivos o de cualquier interés que se contraponga a los valores de la Universidad. CONFLICTO DE INTERÉS El conflicto de interés es una situación que se presenta cuando un interés laboral, personal, familiar, profesional o de negocios de quien desarrolla una actividad en la Defensoría genera el riesgo de confundir el interés característico que la legislación universitaria encomienda a la Defensoría: los intereses de la conducción de la vida académica libre de los obstáculos que se generan por actuar fuera del marco de la legislación universitaria; los intereses de las personas víctimas de violencia de género; o los intereses de las partes en un proceso alternativo. Ello puede afectar el desempeño imparcial u objetivo de sus funciones. La Comisión de Ética de la Defensoría tiene competencia para conocer y opinar de cualesquiera circunstancias que puedan implicar dudas sobre los deberes éticos de quienes prestan alguna actividad en la Defensoría, incluidos los conflictos de interés que se presenten en la misma, independientemente de las responsabilidades administrativas, o de otra índole, a que haya lugar. La Comisión de Ética de la Defensoría tiene competencia para fomentar y vigilar el cumplimiento del presente Código, además de conocer de las quejas sobre su observancia, independientemente de las responsabilidades administrativas o de otra índole a que haya lugar. Cuando algún funcionario, funcionaria, empleado, empleada o persona que desarrolla una actividad en la Defensoría, en el ejercicio de sus atribuciones, advierta que podría encontrarse en un conflicto de interés respecto de algún asunto, deberá: 1. Hacer del conocimiento de dicha situación a la o el superior jerárquico o, en su caso, a la Comisión de Ética de la Defensoría. 2. Excusarse de intervenir en dicho asunto. El funcionariado, empleados y empleadas o personas que desarrollan una actividad en la Defensoría, tienen una obligación proactiva de dar a conocer a la o el superior jerárquico o a la Comisión de Ética de la Defensoría, cualquier conflicto de interés. TRANSITORIO ÚNICO: El presente Código entrará en vigor el día 4 de noviembre de 2020. |
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS Y SERVICIOS DIGITALES DE INFORMACIÓN DE LA UNAM |
La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) es reconocida a nivel nacional e internacional como una Institución de excelencia académica. Para apoyar sus funciones sustantivas, el Consejo del Sistema Bibliotecario y de Información aprobó la creación del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM (SIBIUNAM) (Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM, 1990), hoy administrado por la Dirección General de Bibliotecas y Servicios Digitales de Información de la UNAM (DGBSDI).
La DGBSDI tiene la finalidad de coordinar el funcionamiento del SIBIUNAM conforme a las políticas generales establecidas por el Consejo, de las que derivan las funciones inherentes a los servicios bibliotecarios, de información y digitales a la comunidad, así como en la utilización eficaz, transparente y ética de los recursos institucionales. Dentro de éstas resalta la de participar en los comités y demás cuerpos colegiados en los que, de acuerdo con la normativa universitaria, se le designe como representante, y las que le confiera el titular de la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Legislación Universitaria. Por ello, se crea el Comité de Ética de la DGBSDI que es la instancia que tiene la función de prevenir y examinar las situaciones que afecten el clima organizacional y ético. Al mismo tiempo de promover y concientizar conductas en las que prevalezcan los compromisos, valores éticos y principios de la institución. El presente Código de Ética de la DGBSDI tiene como base fundamental los valores y principios del Código de Ética de la UNAM, aprobado el 1 de julio de 2015 y publicado en Gaceta UNAM el 30 de julio de 2015, los principios son: • Igualdad • Libertad de pensamiento y de expresión •Respeto y tolerancia • Integridad y honestidad académica •Reconocimiento y protección de la autoría intelectual •Responsabilidad social y ambiental en el quehacer universitario •Transparencia en el uso de la información y de los recursos públicos de la universidad •Privacidad y protección de la información personal •Cuidado y uso honesto y responsable del patrimonio universitario Conviene precisar que este Código tiene el propósito de guiar los principios y los valores éticos que deben prevalecer en las conductas de usuarias y usuarios (en adelante se aplicará el término comunidad usuaria), personal y proveedores (incluye la figura de donantes) en todas las áreas que integran la DGBSDI, para mantener la identidad ética de la Dependencia. De esta manera, la DGBSDI fortalecerá la aplicación de valores éticos a través del diálogo para mejorar la gestión institucional y la aplicación de buenas prácticas. Valores y principios éticos de la DGBSDI 1. Igualdad VALOR DGBSDI Todas las personas merecen un trato en igualdad de circunstancias, sin importar su género, diversidad sexual, origen étnico, social, condición económica, apariencia física, convicciones religiosas, ideológicas o políticas. Para la DGBSDI, igualdad es otorgar la misma importancia a toda la comunidad usuaria, el personal y los proveedores, reconociendo sus derechos sin privilegiar o discriminar por acción u omisión. Principios éticos: •Otorgar las mismas oportunidades a todos los miembros de la comunidad en la prestación de servicios bibliotecarios, de información y digitales, en el acceso y el uso de la información impresa o digital, para favorecer su desarrollo personal y profesional. •Promover, respetar y garantizar la igualdad de derechos, evitando cualquier tipo de discriminación, maltrato o exclusión social. •Tratar a las personas sin distinción de género, diversidad sexual, edad, origen nacional o étnico, estado civil, condición socioeconómica y laboral, religión, preferencia política, discapacidad o nivel educativo. •Fomentar y respaldar la equidad de género y la diversidad sexual, para lograr el derecho que tiene la comunidad de acceder a las mismas oportunidades. •Ocuparse, prevenir, erradicar y dar seguimiento a los casos de violencia de género o discriminación contra un integrante de la comunidad en instalaciones universitarias. •Atender con respeto y tolerancia a cada persona, de acuerdo con sus derechos y libertades inherentes, y sin excepción alguna, en la prestación de los servicios bibliotecarios, de información y digitales. •Fomentar el uso de los recursos de información en acceso abierto, para todas las personas sin discriminación y en las mismas condiciones. 2. Libertad de pensamiento y de expresión VALOR DGBSDI Libertad de pensamiento y de expresión son derechos que tiene la comunidad DGBSDI para manifestar ideas, conocimientos y experiencias, con la finalidad de enriquecer nuestras actividades, respetando en todo momento la diversidad de pensamiento y evitando la censura, en concordancia con el principio de autonomía universitaria. Principios éticos: •Desarrollar las tareas asignadas con criterios estrictamente académicos sin anteponer intereses, pensamientos y convicciones, de manera que la neutralidad guíe las actividades que se realizan. •Garantizar que las colecciones documentales abarquen todas las áreas del conocimiento, nivel educativo y actividad académica, de tal forma que apoyen el proceso de enseñanza-aprendizaje, la investigación y la extensión universitaria. •Respetar las múltiples expresiones de ideas y pensamientos de la comunidad usuaria, personal y proveedores, para crear un óptimo clima laboral. La comunicación y el diálogo serán fundamentales para dirimir las diferencias. •Fomentar la libre expresión de ideas y pensamientos en concordancia con la autonomía universitaria para alcanzar las metas fijadas por la Dependencia. 3. Respeto y tolerancia VALOR DGBSDI Respeto y tolerancia son valores fundamentales que deben guiar la conducta de la DGBSDI, en aras de ofrecer un trato digno, justo, cordial e imparcial a la comunidad usuaria, personal y proveedores. Principios éticos: • Impulsar una convivencia armónica donde se privilegien los derechos humanos, trato digno y justo entre el personal de la DGBSDI y para con la comunidad usuaria y proveedores. •Reconocer la diversidad de pensar y actuar de la comunidad dentro de los límites permisibles de la tolerancia, la decencia, el recato, el honor, la honestidad, la integridad, la compostura, la dignidad, la normativa legal, etc., siempre y cuando no se vulneren los derechos de terceros; así como coadyuvar a la generación de un clima laboral de respeto. •Proporcionar de manera respetuosa y tolerante los servicios bibliotecarios, de información y digitales, promoviendo en todo momento la inclusión. •Respetar los derechos fundamentales de las personas, el diálogo y la toma de decisiones, aceptando la legítima diversidad de opiniones, a fin de conciliar y lograr acuerdos en las distintas actividades. •Promover la armonía y la tolerancia para una adecuada interacción social. •Resolver conflictos mediante el diálogo, asumiendo una actitud de respeto y decoro hacia los demás, apegado a los instrumentos legales y la normatividad creados por la UNAM. 4. Integridad y honestidad académica VALOR DGBSDI Integridad y honestidad académica en la DGBSDI significa realizar las labores asignadas bajo la normativa vigente, con profesionalismo, calidad, objetividad y responsabilidad. Implica además el reconocimiento del trabajo de otros colegas, el intercambio de información producida, la actualización continua de conocimientos y la cooperación académica para lograr las metas de los servicios bibliotecarios, de información y digitales. Principios éticos: •Desempeñar las actividades asignadas con profesionalismo, honradez, pulcritud, objetividad, calidad y veracidad, de tal forma que los productos y servicios bibliotecarios, de información y digitales de la DGBSDI cumplan con las funciones sustantivas de la UNAM. •Actuar con honestidad e imparcialidad en el desarrollo de productos y servicios bibliotecarios, de información y digitales, sin conceder preferencias o privilegios a ninguna persona. •Reconocer y dar crédito a las fuentes de información utilizadas. •Compartir con colegas y autoridades los productos de trabajo generados en el quehacer académico. 5. Reconocimiento y protección de la autoría digital VALOR DGBSDI Reconocimiento y protección de la autoría intelectual son derechos básicos que deben poseer todos los autores que sean creadores de cualquier obra intelectual de carácter científico y cultural. Principios éticos: •Respetar los derechos de propiedad intelectual y abogar por mantener un balance entre los intereses de los usuarios de la información y los poseedores de los derechos. •Fomentar entre la comunidad usuaria, personal y proveedores el uso ético de la información y los derechos de autor. 6. Responsabilidad social y ambiental en el quehacer universitario VALOR DGBSDI La responsabilidad social y ambiental para la Dependencia son compromisos universitarios tendientes a gestionar y fomentar el acceso a la información científica y académica, para apoyar en la formación de profesionistas que ejerzan sus derechos y responsabilidades de manera ética, y que contribuyan al desarrollo nacional en beneficio de la sociedad y del medio ambiente. Con la finalidad de proteger el medio ambiente, los recursos naturales y la biodiversidad, la DGBSDI promueve buenas prácticas entre la comunidad usuaria, el personal y los proveedores. Principios éticos: •Ofrecer a la comunidad usuaria el acceso a recursos de información de calidad y cumplir con una de las responsabilidades sociales de la UNAM. •Garantizar la inclusión por medio de espacios libres de obstáculos, seguros y adecuados para toda la comunidad usuaria, el personal y los proveedores. •Reducir el impacto que ejercen en la naturaleza las actividades desarrolladas en la DGBSDI. •Transformar procesos, servicios, productos e instalaciones para que sean respetuosos con el medio ambiente. •Fomentar en la comunidad usuaria, el personal y los proveedores el compromiso social y la sostenibilidad. • Impulsar acciones para que las actividades desarrolladas sean amigables con el medio ambiente. •Proponer, poner en práctica y favorecer actitudes y comportamientos respetuosos con el medio ambiente. •Promover el uso responsable de los bienes materiales y tecnológicos para crear una cultura ecológica. 7. Transparencia en el uso de la información y de los recursos públicos de la Universidad VALOR DGBSDI La transparencia es fundamental para el buen desarrollo de la Dependencia, ya que permite conocer su desempeño, organización, manejo de sus recursos presupuestales, estados de cuenta, datos estadísticos, adquisiciones, proveedores, entre otros, dentro del marco normativo de la UNAM e instancias gubernamentales. La DGBSDI proporcionará información fidedigna y con prontitud a cualquier persona que la solicite a través de las instancias correspondientes. Principios éticos: •Evitar la corrupción y cualquier práctica deshonesta en el manejo de los recursos documentales, presupuestales, materiales y tecnológicos de la Dependencia. •Garantizar el derecho de acceso a la información que se solicite por los canales adecuados con imparcialidad e integridad. •Respetar la confidencialidad de la información que sea considerada como reservada, de conformidad con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la normativa aplicable. •Hacer uso racional de los recursos asignados a la DGBSDI. •Propiciar un ambiente de confianza y seguridad de la información generada, recibida y sistematizada por la Dependencia, considerando que puede estar abierta al escrutinio público, siempre y cuando no se haya clasificado como reservada o confidencial de conformidad con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la normativa aplicable. •Garantizar que la información generada por la DGBSDI sea fidedigna con el fin de cumplir con los objetivos de transparencia. 8. Privacidad y protección de la información personal VALOR DGBSDI Privacidad y protección de datos personales de la comunidad usuaria, el personal y los proveedores son valores que la DGBSDI cumple a cabalidad, al garantizar su resguardo y confidencialidad, salvo las excepciones establecidas en las normas y criterios jurídicos aplicables. Principios éticos: •Proteger los datos personales de la comunidad usuaria, el personal y los proveedores, y garantizar su resguardo y confidencialidad, salvo las excepciones establecidas en la legislación universitaria vigente, así como en otras leyes de ámbito federal. •Respetar la privacidad de las personas y garantizar que terceros cumplan con estos principios. 9. Cuidado y uso honesto y responsable del patrimonio universitario Valor DGBSDI Es responsabilidad de los miembros de la comunidad de la DGBSDI el cuidado y uso adecuado de los recursos documentales, financieros, materiales y tecnológicos asignados, de acuerdo con el marco normativo de la Dirección General de Patrimonio Universitario de la UNAM. En la DGBSDI los bienes económicos, culturales, de consumo, tecnológicos, eléctricos, electrónicos, de cómputo, o de cualquier otra índole asignados a los servicios bibliotecarios, de información y digitales, no deben ser usados para beneficio personal, ni con fines de lucro. Principios éticos: •Realizar las acciones necesarias para la preservación de los fondos documentales, que garanticen su amplia utilización. •Cuidar, proteger, conservar y preservar instalaciones, mobiliario, equipo y recursos asignados a la Dependencia. •Fomentar la responsabilidad de proteger y conservar el patrimonio universitario que se resguarda. •Utilizar responsablemente los recursos empleados en la realización de las actividades. •Coadyuvar en el mantenimiento, conservación, restauración y custodia del patrimonio universitario asignado a los servicios bibliotecarios, de información y digitales, en el marco de la normatividad vigente Interacción con la comunidad usuaria y bibliotecas del SIBIUNAM En los servicios a la comunidad usuaria y bibliotecas del SIBIUNAM, el personal de la DGBSDI deberá: •Brindar servicios de información de calidad a la comunidad usuaria, con una actitud abierta, amable y sin ningún trato discriminatorio o prejuicioso. •Proporcionar a la comunidad usuaria la información que requiere de forma completa, transparente, llana y asequible. •Facilitar de manera ética el acceso a los recursos y servicios bibliotecarios, de información y digitales, de conformidad con el Reglamento del SIBIUNAM vigente. •Resolver de manera eficaz, oportuna y con buena actitud las necesidades de la comunidad usuaria para crear una atmósfera de confianza, tolerancia y pluralismo. •Proteger el derecho de privacidad, el anonimato y la confidencialidad de la comunidad usuaria. •Garantizar a la comunidad usuaria la confidencialidad de los datos personales que proporciona a la Dependencia, así como la información relacionada con los materiales que consulta. •Evitar cualquier tipo de violencia y comentarios que denigren a la comunidad usuaria. •Rechazar obsequios, pagos, favores o cualquier otro beneficio o gratificación por parte de la comunidad usuaria. Interacción con proveedores La interacción con proveedores estará regida por el marco legal establecido por la Universidad Nacional Autónoma de México. •Actuar en todo momento dentro de la normatividad establecida, para alcanzar los objetivos institucionales. •Mantener una relación respetuosa, cordial y profesional. •Nunca proporcionar información privilegiada que pueda beneficiar a terceros. •Bajo ninguna circunstancia se realizará cualquier tipo de contratación de particulares con los que se tengan vínculos o relaciones de negocios, personales, afectivas o familiares que puedan ocasionar conflictos de interés. •Realizar competencias y prácticas comerciales, leales, transparentes, honestas y justas. •Declinar solicitudes y obtención de dádivas o cualquier otra prerrogativa o privilegio en beneficio propio o de terceras personas. El presente Código de Ética de la DGBSDI es complemento del Código de Ética de la Universidad Nacional Autónoma de México, por lo cual se apega en sentido estricto a éste, publicado en Gaceta UNAM el 1 de julio de 2015. |
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FES IZTACALA |
El código establece los valores éticos que deberán observar los funcionarios que pertenecen a la Unidad de Control Interno de la FES Iztacala, siguiendo los criterios que son intrínsecos a la persona; enfocados a la calidad, cultura y desarrollo sustentable. Intrínsecos a las personas. Responsabilidad Honradez Integridad y compromiso Enfocados a la calidad. Servicio Respeto Imparcialidad Competitividad Cultura y desarrollo sustentable. Cultural Ecológico Orientados a la función. Legalidad Liderazgo Eficiencia Transparencia Participación |
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ESCUELA NACIONAL DE TRABAJO SOCIAL |
Los valores Los valores dotan a los individuos de la fuerza para actuar y decidir, son profundos ya que responden a la esencia del hombre y representan a los estándares que influyen en todos los ámbitos y aspectos de las vida de los seres humanos. El sistema de valores que cada individuo se define a lo largo de su vida, está íntimamente ligado a su sistema de creencias; es por ello, que cada individuo dota de importancia, propiedad y trascendencia a su sistema de valores. Partiendo de la idea en la que los valores son los que guían y regulan nuestra conducta y la toma de decisiones; para generar arraigo en la sociedad, deben ser identificados y aplicados en la vida cotidiana. El papel de los valores en las instituciones de educación superior es de vital importancia, ya que sirven como orientadores y para regular y propiciar la convivencia armónica de todos los integrantes de la comunidad escolar. Para que los valores y principios éticos puedan verse reflejados en la conducta visible de los integrantes, cada individuo debe no sólo reconocer el valor, su importancia y trascendencia, es necesario que se lo apropie y lo haga suyo, y ponerlo en práctica durante el desarrollo de sus actividades diarias dentro y fuera del entorno escolar. Una de las principales características de los valores, es que se pueden apreciar en el momento en que las personas se enfrentan a determinadas circunstancias o dilemas éticos, ya que no sólo identifican, comparan o clasifican, sino que se estiman y se les da un peso. Esta cualidad axiológica es la que establece las pautas para la correcta toma de decisiones, es esta capacidad deontológica la que se transforma en un hacer o buena práctica, y es la que se aprecia o se juzga por la comunidad de la cual forma parte. Para la determinación de los valores que conforman el Código de Ética de la Escuela Nacional de Trabajo Social, por primera vez la Escuela convocó a la comunidad a participar en su conformación y establecimiento; para ello, fue necesario realizar una consulta abierta a toda la comunidad. Como resultado de este proceso, la comunidad emitió su opinión respecto del conjunto de valores que consideró debían estar presentes en el Código de Ética, los cuales fueron ponderados a partir del grado de importancia que los mismos integrantes de la comunidad asignaron, dando como resultado la siguiente lista que se muestra en orden de preferencia: 1. Respeto 2. Responsabilidad 3. Honestidad 4. Compromiso 5. Igualdad 6. Integridad 7. Lealtad 8. Prudencia 9. Amistad RESPETO Valor UNAM Implica tener consideración por los otros, cercanos y no cercanos, humanos y no humanos. El respeto marca los límites a nuestras acciones para que no perjudiquen a los demás; es no tomar lo que no me pertenece, escuchar sin descalificar, no dañar ni ignorar a los otros; compartir el espacio sin invadir el ajeno, no perturbar la tranquilidad o el trabajo de los demás, considerar sus necesidades y condiciones de existencia; es no interrumpir, ni molestar con mis acciones o mis palabras a aquellos con los que comparto mi ámbito vital. Valor ENTS El respeto es un valor fundamental que debe guiar la conducta de todos los integrantes de la comunidad de la Escuela; toda persona que forme parte de la Escuela Nacional de Trabajo Social debe recibir un trato digno, justo y respetuoso sin importar su condición social, biológica o mental; ser siempre respetuosos de la ideología y de la pluralidad de pensamiento, mismos que son pilares fundamentales de la grandeza de nuestra universidad. Nadie ni de ninguna forma abusará de las relaciones de poder o jerarquía para atentar contra la dignidad y el respeto de las personas o de cualquier integrante de la comunidad de la Escuela. La práctica del respeto estará siempre orientada a erradicar la sumisión o aceptación de las relaciones de poder nocivas que pongan en riesgo la convivencia armónica. Principios éticos del respeto • La convivencia entre los integrantes de la comunidad de la ENTS, estará enmarcada en los derechos humanos, trato digno y justo. • Reconocer la diversidad de pensar y actuar, sin dañar con acciones o palabras a nadie, escuchando, dialogando y conciliando. • Comprender el contexto de cada individuo y de la multiplicidad de ideas y opiniones. Responsabilidad Valor UNAM La responsabilidad implica actuar en congruencia con los deberes que las personas tienen que realizar de acuerdo al rol que desempeñan como parte de la Universidad. Todas la actividades de investigación, docencia, difusión de la cultura y extensión universitaria que se desarrollen en la Escuela serán científica, social y ambientalmente responsables. Cuando corresponda, siempre en apego irrestricto a lo establecido por los principios y estándares universitarios, nacionales o internacionales en materia de bioética. Valor ENTS Las conductas y actos responsables serán guiados por la conciencia y la recta razón, también serán responsables aquellos actos que por alguna circunstancia o condición hayan causado algún daño moral o material al reconocer los errores y conductas socialmente inaceptables. La comunidad de la Escuela Nacional de Trabajo Social tiene la responsabilidad de formar profesionistas de excelencia que contribuyan a la solución de los problemas sociales para resolver las prioridades nacionales; en este sentido, todos los integrantes deberán velar por realizar con responsabilidad las tareas y funciones que les han sido encomendadas, sobre todo cuando se tiene el privilegio de un cargo académico, administrativo o como funcionario. Principios éticos de la responsabilidad • Cumplir con cada una de las obligaciones que se asumen y se tienen como integrante de la comunidad ENTS, constituidas bajo principios y lineamientos universitarios. • Asumir y reconocer las decisiones y acciones bajo estándares sociales y ambientalmente responsables. • Reconocer que las decisiones de cada integrante de la comunidad influirán no sólo en las personas que las toman, sino en toda la comunidad. Honestidad Valor UNAM Ser honesto es el actuar con transparencia y sinceridad, siendo congruente entre lo que se dice y lo que se hace. Por ello, quien es honesto es digno de confianza, pues no simula o engaña a los demás, ni viola las normas de convivencia o toma lo que no le corresponde. Al mismo tiempo, la honestidad conlleva apegarse a la verdad y acatar aquellas normas fundamentales para la convivencia. Valor ENTS Para el desarrollo de las actividades de docencia, de investigación, y de extensión académica y difusión de la cultura, en la Escuela Nacional de Trabajo Social es imperativo que todos los miembros de la comunidad realicen sus tareas con estricto rigor académico, asumir con honestidad el origen conocimiento y de las fuentes de consulta que se empleen al momento de construir o trasmitir el conocimiento. En la ENTS, la honestidad y la honradez son dos premisas fundamentales para eliminar toda forma de plagio del conocimiento y de las ideas, siendo respetuosos siempre de los derechos de autoría intelectual y material. Durante el proceso enseñanza aprendizaje cualquier miembro de la comunidad velará por el cumplimiento de las acciones honestas y evitará en todo momento el engaño a los demás. Principios éticos de la honestidad • Actuar con verdad y transparencia en el ejercicio de mis deberes y obligaciones como integrante de la comunidad de la ENTS. • Intervenir bajo los valores de justicia, rectitud e integridad como universitario e integrante de la comunidad de la ENTS, con una visión que busque el beneficio y retribución a la sociedad. • Evitar caer en cualquier práctica o situación que perjudique a otros o que ponga en riesgo a mi persona, mi comunidad o al resto de la sociedad. Compromiso Valor UNAM Consiste en ser fieles a las decisiones que son producto de nuestra libertad, sin apartarse arbitrariamente de los objetivos que nos hemos planteado, sino seguir en la dirección que hemos elegido para alcanzar fines benéficos para nosotros y para los demás. Sin el compromiso no podríamos lograr metas, pues cambiaríamos de dirección continuamente. Si no somos capaces de comprometernos, toda la vida social se trastocaría pues no sabríamos qué esperar de los demás y viceversa. Valor ENTS En la Escuela Nacional de Trabajo Social, el compromiso nos une y alienta a continuar trabajando en beneficio de todo el alumnado y en la búsqueda de una sociedad más justa, equitativa, igualitaria, con justicia social y con pleno respeto a los derechos humanos y a la igualdad de género; en este sentido, nos comprometemos con una mejor educación para formar profesionistas de excelencia que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en congruencia con los principios filosóficos que dieron origen a nuestra Universidad. Principios éticos del compromiso • Reconocimiento y apego del rol que desempeño como parte de la comunidad universitaria y de la Escuela para el desarrollo y generación de conocimientos, ambientes de aprendizaje colaborativos, y construcción de tejidos sociales. • Contribuir siempre al cumplimiento de la misión y visión establecidas por la Escuela Nacional de Trabajo Social con responsabilidad, libertad y transparencia. • Actuar siempre con compromiso académico y social de acuerdo a las normas y reglas establecidas por mi Escuela e institución. Igualdad Valor UNAM Si bien las personas somos diferentes y debemos ser valoradas en nuestras particularidades, la igualdad es la aspiración a que las necesidades de todos sean tomadas en cuenta con la misma importancia, sin privilegiar a unos o discriminar a otros, para que todos tengan los mismos derechos, sin importar sus diferencias de género, origen étnico, estrato socioeconómico, identidad u orientación sexual, inteligencia, apariencia física, estatus o cualquier otra. Valor ENTS En la Escuela Nacional de Trabajo Social la igualdad además de ser un derecho, es un principio fundamental para que cada uno de los integrantes reciban un trato en igualdad de circunstancias y en todo momento sin importar el origen étnico o social, el estrato social, la apariencia física o la orientación sexual que tenga cada persona; es evitar a toda costa otorgar cualquier tipo de privilegio, prerrogativa o favor en razón de su condición particular o de grupo. Principios éticos de la igualdad • Respetar las diferencias de género, origen étnico, opiniones, estrato socioeconómico, preferencia sexual, religión, edad, apariencia física de cada integrante de la comunidad y no discrimino por cualquier tipo de condición o circunstancia diferente. • Respeto al ejercicio pleno de los derechos de cada integrante de la comunidad universitaria y de la ENTS. • Fomentar la correspondencia y corresponsabilidad de oportunidades y deberes en la comunidad universitaria y de la propia Escuela. Integridad Valor UNAM Implica actuar con honestidad sin mentir, plagiar, inventar datos, ni hacer trampa en las actividades que nos corresponden en el ámbito académico, tanto en la docencia, la investigación o la difusión. Conlleva respetar y citar los trabajos, publicaciones e ideas que otros han generado, no adjudicándolos como propios, sino dando siempre el crédito a los autores originales. También consiste en cumplir con todas nuestras obligaciones y compromisos de estudio y trabajo, así como tratar con respeto y justa consideración a todos los miembros de nuestra comunidad universitaria, actuando en todo momento, por propia convicción, como la Universidad y la sociedad esperan de nosotros. Valor ENTS En la Escuela Nacional de Trabajo Social, significa siempre actuar con honestidad e integridad académica en cualquier lugar o circunstancia, evitar caer en conductas que impliquen el engaño o bien hacer pasar como propio lo ajeno. Ser íntegro es la evidente congruencia entre lo que se piensa, lo que se dice y lo que se hace. Principios éticos de la integridad • Responsabilidad y honestidad con el cuidado y uso adecuado de la información, los bienes materiales e intangibles de la universidad y de la ENTS, respetando siempre la autoría y propiedad intelectual, evitando en todo momento el plagio en cualquiera de sus modalidades. • Citar adecuadamente las fuentes de información, evitando en todo momento hacer pasar el conocimiento o trabajo ajeno como propio, independientemente de los fines o intereses que se encuentren en juego. • Congruencia en el pensar, decir y hacer, con base a los valores éticos individuales y universitarios, haciéndolos evidentes durante el desarrollo de las actividades que realizamos y de acuerdo al rol que desempeñamos como universitarios. Lealtad Valor UNAM Consiste en cumplir con los compromisos que asumimos para responder a los que creen en nosotros, manteniendo fidelidad a nuestros ideales y a los de nuestra comunidad, para no traicionar nunca, aún en las circunstancias más adversas, la confianza que los demás han depositado en nosotros. La lealtad implica actuar de acuerdo a nuestros principios. Valor ENTS Para la Escuela Nacional de Trabajo Social, la lealtad es ser fieles y comprometidos por convicción propia, significa no traicionar nuestros valores y principios básicos, actuar siempre en función del bienestar propio y de las personas que nos rodean manteniendo siempre en alto el orgullo que implica ser parte de la ENTS y de la propia Universidad. Principios éticos de la lealtad • Ser fieles a los principios de libertad y de justicia, honestidad y honradez, igualdad y equidad, transparencia y rendición de cuentas, y de todos aquellos valores que contribuyan a la convivencia armónica entre los miembros de la comunidad universitaria y de la Escuela. • Ser invariablemente leales a los principio de nuestra Universidad y a los fines y propósitos emanados de ella, procurando siempre fomentar el sentido de pertenencia e identidad universitaria y portando con orgullo y responsabilidad los símbolos y emblemas de la UNAM y de la ENTS. • Mantener congruencia y lealtad a nuestra razón de ser como universitarios y como parte de la ENTS. Amistad Valor UNAM Fundamental en la vida es saber que contamos incondicionalmente con alguien que nos estime y comprenda, aunque no siempre piense o esté de acuerdo con nosotros; porque con los amigos podemos sentirnos en libertad y en plena confianza, sin temor a la crítica o al juicio destructivo. Con ellos compartimos proyectos, ideas e ideales, momentos de alegría y de tristeza, buscamos apoyo y consejo, sabiendo así que no estamos solos y que podemos experimentar la riqueza de compartir el mundo. Valor ENTS Para la Escuela Nacional de Trabajo Social, la amistad es una fortaleza que nos lleva a comprender el cariño, aprecio y el respeto que sentimos por otra persona a la que entregamos nuestra amistad, es en quien podemos confiar, la que nos dará un buen consejo, es la persona en la que depositamos nuestros más preciados y atesorados pensamientos y sentimientos, mismos que compartimos sin temor a sentirnos traicionados; gracias a la amistad podemos confiar y ser siempre honestos, sin temor a la recriminación, la envidia o a ser juzgado por nuestras acciones. En Trabajo Social, la amistad nos apoya a ser cada vez mejores personas y profesionistas. Principios éticos de la Amistad • Escuchar, comprender y apoyar a quien lo necesite, con plena conciencia de los derechos a la igualdad, libertad y justicia. • Tener la capacidad para empatizar y establecer relaciones de amistad en un estricto marco de respeto y cordialidad con los demás integrantes de la comunidad universitaria y de la ENTS. • Demostrar lo que se piensa y lo que sentimos con plena libertad y sin temor a las críticas o a juicios destructivos de los demás. |
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA COORDINACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CAMPUS MORELOS |
En alineación al Código de Ética de la Universidad Nacional Autónoma de México, que establece principios y valores que deben guiar la conducta de los universitarios, así como de quienes realizan alguna actividad en la Universidad, la Coordinación de Servicios Administrativos del Campus Morelos UNAM, plasma en el presente manifiesto los principios rectores de nuestro Código. CONVIVENCIA PACÍFICA En nuestra comunidad por la simple razón de convivir y cohabitar el mismo espacio, deberá prevalecer el respeto, la tolerancia y el entendimiento como valores necesarios en nuestra convivencia cotidiana, buscando en todo momento una interacción personal para el logro de los fines para los que realizamos nuestra actividad diaria. IGUALDAD Todos los que pertenecemos a esta comunidad tenemos los mismos derechos y obligaciones, sin distinción de su origen nacional o étnico, sus opiniones, género, orientación o preferencia sexual, religión, edad, estado civil, condición social, laboral o de salud, discapacidades o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana. LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN Será un principio de respeto entre nuestra comunidad, un derecho fundamental que conforma la libertad de expresión, además de la libertad de pensamiento como principios fundamentales protegidos y garantizados por la Universidad. RESPETO Y TOLERANCIA Serán dos grandes valores que permearán en nuestra convivencia cotidiana, por lo que habremos de aceptar y convivir con actitudes, opiniones, ideas de todos quienes interactuamos e inclusive sin ser opiniones coincidentes. CUIDADO, USO HONESTO Y RESPONSABLE DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO Como depositarios del patrimonio de nuestra Universidad y de la Nación, seremos garantes en el cuidado, conservación y mantenimiento de los bienes patrimoniales, cuidando en todo momento el compromiso, la responsabilidad de lo que a nuestra responsabilidad directa corresponde. TRANSPARENCIA EN EL USO DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD “Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan”. “El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información”. Los miembros de la comunidad universitaria que tengan responsabilidades institucionales o académicas en el manejo y administración de bienes, información o recursos de la Universidad deben actuar de manera transparente y observar el principio de máxima publicidad. La reserva o confidencialidad de una información específica sólo procede en los supuestos contemplados por la Constitución General y las leyes federales aplicables, cuando se trate del manejo y uso de datos personales y, dada la naturaleza de las investigaciones realizadas mediante convenio, cuando la Universidad así lo haya acordado. PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONAL La Coordinación de Servicios Administrativos de la UNAM Campus Morelos, se sujetará irrestrictamente a lo señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuidando y protegiendo la privacidad de la información personal de su comunidad académica-administrativa. |
CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE EN EL CENTRO DE INVESTIGACIONES EN GEOGRAFÍA AMBIENTAL |
La comunidad académica del Centro de Investigaciones en Geografía Ambiental de la Universidad Nacional Autónoma de México (CIGA‐UNAM) manifiesta su apego al Código de Ética de la Universidad Nacional Autónoma de México, aprobado en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario el 1 de Julio de 2015, y adopta sus principios como guía del presente CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE de esta dependencia. El proceso de enseñanza‐aprendizaje e investigación para la formación de recursos humanos, en el ámbito de la Geografía Ambiental muestra las siguientes particularidades: a) Se está frecuentemente expuesto a afrontar relaciones de confianza y conflictos de intereses en diferentes niveles de poder. b) Se entra en contacto con diversas formas de conocimiento. c) Se tiene acceso a información sensible para la toma de decisiones. d) La información generada, administrada económicamente útil y socialmente sensible. y utilizada es políticamente y e) Se utilizan recursos, instalaciones e insumos que son patrimonio material e intangible de la Universidad Nacional Autónoma de México. f) Se utilizan recursos económicos de la federación que se destinan a la formación de recursos humanos y trabajo científico, tales como becas, apoyos para manutención y servicios técnicos profesionales. Por lo antes expuesto, se amplía y especifica el Código de Ética de la UNAM en tres aspectos relevantes para la Actividad Docente en el CIGA: I. Principios de ética en el proceso de enseñanza-aprendizaje II. Principios de ética en el proceso de investigaciones para tesis de posgrado III. Principios de ética sobre el patrimonio material e intangible de la UNAM PRINCIPIOS DE ÉTICA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE Convivencia pacífica y respeto en la relación profesor-estudiante El respeto, cordialidad y tolerancia es la base de la formación de recursos humanos y de la interacción social. La convivencia pacífica y respeto a la diversidad cultural y personal debe reflejarse en el proceso de enseñanza‐aprendizaje y ser practicada por profesores y estudiantes. Ello incluye el rechazo a la discriminación por origen étnico, racial, género, nacionalidad, religión, convicción, edad o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Los estudiantes, trabajadores y académicos tienen derecho a ser tratados de manera cordial, justa y respetuosa. Todos los integrantes de esta comunidad académica deben mostrar tolerancia a otras formas de pensamiento y una actitud solidaria en el proceso de enseñanza‐aprendizaje, atendiendo las particularidades y circunstancias de docentes y estudiantes. Este principio descansa en una comunicación de alta calidad entre los miembros del CIGA e incluye la apertura al diálogo como medio propositivo para dirimir o mediar de cualquier afectación, por parte de los representantes estudiantiles, la Jefatura de Docencia y la Dirección de la dependencia. Integridad y honestidad académica Los estudiantes recibirán clases diseñadas y preparadas adecuadamente por sus profesores, en atención a los programas de las asignaturas ofrecidas, a sus objetivos generales y particulares. Por su parte, los estudiantes se comprometen en el proceso de aprendizaje y dedicarse de tiempo completo o medio tiempo –según sea el caso de registro–, y brindando su mejor esfuerzo (puntualidad, asistencia, participación, actitud reflexiva) en el desempeño de los cursos, seminarios y en el desarrollo de su trabajo de investigación. Académicos y estudiantes se comprometen a mostrarse activos en las actividades académicas que el CIGA o Programa de Posgrado en Geografía organicen. La participación colectiva enriquece a nuestra comunidad. Objetividad, honestidad e imparcialidad en las evaluaciones académicas Los miembros de la comunidad universitaria que participen en procesos de evaluación académica se comprometen a conducirse con objetividad, honestidad e imparcialidad. En el caso de que los académicos declaren conflictos de interés deben abstenerse de participar en las evaluaciones. Los estudiantes obtendrán una evaluación de su rendimiento académico a partir de criterios objetivos, basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje tales como rúbricas previamente acordadas. PRINCIPIOS DE ÉTICA EN EL PROCESO DE INVESTIGACIONES DE TESIS Integridad y honestidad académica en el manejo y administración de datos y fuentes El objetivo de la investigación científica es la generación de conocimiento confiable, por lo que los estudiantes deben guiarse con honestidad y responsabilidad en todo momento y en los aspectos relacionados con sus proyectos de investigación y demás trabajos durante el proceso formativo. Los estudiantes y académicos evitarán cualquier acto que contravenga la integralidad de los procesos de investigación, tales como la falsificación, el plagio o la copia no autorizada de cualquier material. Se considera plagio cuando no se reconoce explícitamente al autor original y se usa como propio en presentaciones, exámenes, publicaciones, escritos o cualquier otro trabajo, incluida la tesis de grado; asi como el falseo de datos obtenidos en el campo o en el laboratorio. En igual tenor, se considera una falta ética la copia durante los exámenes. En el caso de documentos que así lo requieran, es necesario contar con la carta de autorización para la reproducción de material. Respeto y salvaguarda de datos y fuentes de información sensible provenientes de los lugares de estudio y/o trabajo. Gran parte del trabajo en el ámbito del CIGA se realiza en contacto con actores individuales y colectivos extra-cientificos como miembros de comunidades rurales y urbanas, sectores sociales, organizaciones no gubernamentales y sectores de gobierno. En este sentido, cobra importancia el trato respetuoso y tolerante a las distintas formas de actuar y pensar, y es prioritario apegarse a criterios éticos consensuados a nivel internacional para el manejo de la información bajo consentimiento de los interlocutores en trabajo de campo. Se debe hacer explícito los objetivos de la investigación y acordar abiertamente en qué se utilizará la información recabada y sus medios de difusión, tales como tesis, artículos, informes técnicos, mapas, entre otros. Asimismo, debe solicitarse a los actores sociales con los que se interactúa autorización para el uso y funcionamiento de tecnologías herramientas para la investigación que puedan exponer exponer ante terceros la vida comunitaria en áreas geográficas específicas, tales como drones, grabadoras de voz, cámaras de video y fotográficas, entre otros instrumentos. Reconocimiento y protección de la autoría intelectual La comunidad del CIGA manifiesta su compromiso en la salvaguarda de la autoría intelectual de todo tipo de obras e invenciones. Para ello, los estudiantes deberán recibir los agradecimientos, créditos y/o autorías correspondientes en las publicaciones y/o comunicaciones científicas derivadas de su proyecto, o generados por el grupo de trabajo al que pertenecen, si así lo amerita su contribución. Dichos agradecimientos, créditos y autorías deberán ser establecidas y consensuadas por previo acuerdo entre el tutor y el estudiante. Cuando la investigación de tesis esté vinculada a proyectos oficialmente registrados por el tutor, se debe reconocer de manera explícita que ésta se desarrolla como parte de su formación. Dependiendo de la entidad de financiamiento de proyectos, se establecen normas sobre la propiedad patrimonial de datos y resultados; por lo tanto, es importante que los tutores brinden claridad sobre las normas específicas en autorías y manejo de la información y acuerden los mecanismos de uso y difusión (e.g. artículos científicos, capítulos de libro, material de divulgación, presentaciones power point, etc.). El académico debe brindar al estudiante el reconocimiento explícito por su trabajo científico y/o colaboraciones. En los recintos universitarios, los estudiantes deben solicitar el consentimiento de los docentes o expositores para realizar grabaciones de clases, presentaciones o conferencias para posterior uso con fines personales. Privacidad y protección de la información personal La privacidad es un derecho humano fundamental. Por ello, los universitarios se comprometen a respetar datos personales de los miembros de la comunidad universitaria del CIGA y de la vida privada de las personas.En el trabajo de campo se debe solicitar autorización a las personas responsables o propietarios para acceder a sus lugares, así como para grabar o fotografiar. PRINCIPIOS DE ÉTICA SOBRE EL PATRIMONIO MATERIAL E INTANGIBLE DEL CIGA-UNAM Cuidado, uso honesto y responsable del patrimonio universitario Los estudiantes vinculados al CIGA deben aprovechar responsablemente la oportunidad que les brinda la Universidad Nacional Autónoma de México para adquirir una formación de alto nivel científico. Deben respetar los lineamientos y reglamentos para el uso correcto de las instalaciones de la dependencia y utilizar con responsabilidad –siempre con previo consentimiento del académico responsable–, los servicios y áreas de trabajo y experimentación, materiales, equipo y/o reactivos. Se considera daño al patrimonio material e intengible universitario apropiarse o sustraer de laboratorios materiales, equipo o información sin autorización del académico responsable, asi como dañar intencionalmente materiales, reactivos y equipos o por negligencia al no apegarse a los reglamentos y manuales de uso respectivos. Se debe procurar en todo momento el cuidado del patrimonio universitario, pues está al servicio de toda la comunidad. Transparencia en el uso de la información y de los recursos públicos Los estudiantes y académicos deben actuar de manera transparente y observar el principio de máxima publicidad en el manejo y administración de bienes universitarios y públicos. Los becarios de CONACYT y de la UNAM adscritos del CIGA deberán asegurar el cumplimiento al compromiso de dedicación de tiempo completo a sus estudios (40 h/semana), cuando sea el caso de vinculación con la entidad. Tanto estudiantes como académicos deben mantener criterios claros para el uso de recursos financieros recibidos. |
CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL INSTITUTO DE CIENCIAS DEL MAR Y LIMNOLOGÍA |
El Código de Ética del ICML establece principios y valores que deben guiar la conducta de los miembros de la comunidad del ICML, así como de quienes realizan alguna actividad en cualquiera de las sedes del ICML. Los miembros de la comunidad del ICML constituyen una muestra de la pluralidad social, étnica y cultural; esta gran diversidad conforma el baluarte intelectual de las sedes del ICML que debe ser valorada y respetada. Este Código de Ética del ICML recoge los valores que deben orientar a los fines de la universidad pública y que el ICML reconoce como propios y que se citan en su reglamento interno. • Formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, con conciencia crítica, ética, social y ambiental, integridad académica y comprometidos con la justicia, la cooperación y la solidaridad humana; • Contribuir con racionalidad, objetividad y veracidad a la generación y transmisión del conocimiento científico, así como al estudio de las condiciones y la solución de los problemas nacionales o globales, y • Difundir y divulgar con la mayor amplitud posible los beneficios del conocimiento científico y humanístico, así como de la cultura en general. El Código de Ética del ICML reconoce la importancia de los princ1p1os y de Ética de la Universidad Nacional Autónoma de México y la inmediata implementación de cada uno de ellos. CONVIVENCIA PACÍFICA Y RESPETO A LA DIVERSIDAD CULTURAL, ÉTNICA Y PERSONAL. Los miembros de la comunidad del ICML tienen derecho a defender su pensamiento, a que se reconozcan y acepten sus diferencias; a disentir de la mayoría y a buscar su propia identidad dentro del crisol múltiple del ICML y de la Universidad, pues en ella pueden convivir y converger corrientes de pensamiento, teorías y paradigmas prácticos, técnicos y científicos, así como tradiciones culturales, creencias e ideologías sociales o políticas. Por ello, no tienen cabida en su seno las expresiones discriminatorias o que hagan una apología de la violencia o de la intolerancia, ni actos impositivos que impidan o contravengan los propósitos inherentes a la vida universitaria. La convivencia armónica y la solidaridad entre los universitarios exigen prevenir cualquier manifestación violenta. En consecuencia, es deber y responsabilidad de todos mantener relaciones pacíficas, procurar el diálogo equitativo y respetuoso como un mecanismo para superar los diferendos, y evitar el ejercicio de la violencia. IGUALDAD. Para poder desarrollarse en igualdad de derechos, en el ICML nadie puede ser discriminado por su origen nacional o étnico, sus opm1ones, género, orientación o preferencia sexual, religión, edad, estado civil, condición social, laboral o de salud, discapacidades o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana. LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN. La libertad de pensamiento y de expresión son princ1p1os fundamentales protegidos y garantizados por la Universidad. Todos los miembros de la comunidad del ICML tienen el derecho de pensar libremente y de expresarse respetando los derechos de terceros que establece la Legislación Universitaria. Al mismo tiempo, todos los miembros se comprometen a dirimir las diferencias de opinión y de pensamiento por medio del diálogo y del consenso argumentado. RESPETO Y TOLERANCIA. El respeto es un principio fundamental para la convivencia universitaria que conlleva el imperativo de la tolerancia. Ello supone el reconocimiento de la diversidad, el respeto de las diferencias e impone la obligación de comprender el contexto de pluralidad en el que vivimos y la responsabilidad de aceptar la relatividad de las propias convicciones, prácticas e ideas. LAICIDAD EN LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS. La laicidad es un principio irrenunciable de la Universidad y todos los miembros del ICML se obligan a protegerla y conservarla. El derecho a creer o a no creer en una deidad o religión determinada es un derecho fundamental protegido por dicho principio. La laicidad se refuerza con la tolerancia y fundamenta la convivencia pacífica, respetuosa y dialogante entre personas que tienen creencias distintas y, en paralelo, exige de los universitarios una aproximación antidogmática y ajena a todo fundamentalismo en el quehacer universitario. INTEGRIDAD Y HONESTIDAD ACADÉMICA. La integridad y la honestidad son principios del quehacer universitario. Por ello, todos los miembros de la comunidad académica del ICML deben apegarse en todas sus actividades al rigor académico en la búsqueda, ejercicio, construcción y transmisión del conocimiento, así como ser honestos sobre el origen y las fuentes de la información que empleen, generen o difundan. La integridad y la honestidad académica implican: Citar las fuentes de ideas, textos, imágenes, gráficos u obras artísticas que se empleen en el trabajo universitario, y no sustraer o tomar la información generada por otros o por sí mismo sin señalar la cita correspondiente u obtener su consentimiento y acuerdo. No falsificar, alterar, manipular, fabricar, inventar o fingir la autenticidad de datos, resultados, imágenes o información en los trabajos académicos, proyectos de investigación, exámenes, ensayos, informes, reportes, tesis, audiencias, procedimientos de orden disciplinario o en cualquier documento inherente a la vida académica universitaria. RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL. El reconocimiento de la autoría intelectual debe realizarse en todas las evaluaciones académicas o laborales del ICML, así como en el otorgamiento de premios, distinciones o nombramientos honoríficos. Por ende, el ICML como entidad de la UNAM debe salvaguardar la autoría intelectual de todo tipo de obras e invenciones que se desarrollen individual o colectivamente por los miembros de la comunidad del ICML. Debe por tanto, promover su registro para el reconocimiento de la autoría intelectual y actuar contra toda persona o institución que haga uso indebido de las mismas. La titularidad de la propiedad intelectual de las creaciones e invenciones que se generen en la Universidad le pertenece a la misma. La Universidad promoverá su registro tomando en cuenta la responsabilidad social que le corresponde y salvaguardando los derechos de todos los actores involucrados. RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL EN EL QUEHACER UNIVERSITARIO. La investigación, la docencia, la difusión de la cultura y la extensión universitaria serán social y ambientalmente responsables. Los miembros de la comunidad del ICML deberán observar los principios y estándares universitarios, nacionales e internacionales en materia de bioética. Los miembros de la comunidad del ICML conducirán la investigación científica y estudios solicitados por empresas aplicando en todo momento las mejores prácticas así como actividades responsables de investigación en los ecosistemas marinos y epicontinentales con un compromiso para alentar y promover que: • en el proceso de conducir las actividades de investigación se eviten actividades que tengan un impacto perjudicial a la vida acuática, en cada uno de sus niveles de complejidad. • en el proceso de conducir las actividades de investigación se eviten actividades que tengan un efecto negativo o alteración significativos de largo plazo y de degradación al ecosistema, los hábitats y la diversidad biológica, requiriendo verificar y reportar que no se ha causado daño en áreas y ecosistemas vulnerables por las actividades realizadas. • se evite la colecta de ejemplares que no son esenciales para conducir las actividades programadas en el plan de investigación. • en el proceso de conducir las actividades de investigación se evite el trasplante de biota o material geológico entre localidades con el fin de garantizar que no se incorporen especies invasoras o enfermedades a las comunidades y la biota. • se familiarice con el estado de la investigación planeada en una localidad o área y se eviten actividades que puedan comprometer los experimentos o las observaciones de otros investigadores. • se asegure que las actividades y planes propios de investigación sean conocidos por el ~ resto de la comunidad de investigación a través de seminarios, divulgación amplia y publicaciones. • se promueva el uso más amplio posible de muestras en la colectas a través de la colaboración y cooperación entre miembros de la comunidad del ICML, las entidades de la UNAM, las instituciones nacionales e internacionales. • en la medida de lo posible se reafirme el compromiso de compartir datos y muestras abiertamente a nivel de la comunidad del ICML para evitar muestreos múltiples e impactos en sitios vulnerables y para ampliar el entendimiento de estos ecosistemas. OBJETIVIDAD, HONESTIDAD E IMPARCIALIDAD EN LAS EVALUACIONES ACADÉMICAS. Los miembros de la comunidad del ICML que participen en procesos de evaluación académica se comprometen a conducirse con objetividad, honestidad e imparcialidad y a declarar si tienen conflicto de interés, en cuyo caso deben renunciar o abstenerse de participar en un proceso académico o disciplinario. Por su parte, los miembros de la comunidad del ICML que se sometan a las diversas instancias de evaluación deben conducirse con absoluto apego a la veracidad en cuanto a la documentación y la información que proporcionan para sustentar su participación en dichos procesos. CUIDADO, USO HONESTO Y RESPONSABLE DEL PATRIMONIO DEL ICML. El patrimonio material e intangible de la UNAM o que está bajo su custodia es de todos los mexicanos y, en última instancia, de toda la humanidad. Los miembros de la comunidad del ICML, como entidad de la UNAM, tienen la responsabilidad de su cuidado y de brindarle un uso adecuado. Del mismo modo, todos los miembros de la comunidad deben proteger y preservar el patrimonio natural, ambiente, flora y fauna de los espacios, reservas naturales y recintos universitarios, así como el patrimonio artístico, colecciones, monumentos, murales, esculturas y toda obra de arte público que constituye parte del entorno de la Universidad. La responsabilidad de los miembros de la comunidad del ICML frente al patrimonio de la Universidad implica no emplear los bienes para beneficio personal al margen de las labores universitarias o lucrar con ellos. TRANSPARENCIA EN EL USO DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ICML. Los miembros de la comunidad del ICML que tengan responsabilidades institucionales o académicas en el manejo y administración de bienes, colecciones, información o recursos de del ICML, como una entidad de la Universidad, deben actuar de manera transparente y observar el principio de máxima publicidad. La reserva o confidencialidad de una información específica sólo procede en los supuestos contemplados por la Constitución General y las leyes federales aplicables, cuando se trate del manejo y uso de datos personales y, dada la naturaleza de las investigaciones realizadas mediante convenio, cuando la Universidad así lo haya acordado. PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONAL. La privacidad es un derecho fundamental y un principio que la Universidad valora. Por ello, los miembros de la comunidad deiiCML se comprometen a respetar los datos personales, la información personal de los miembros de la comunidad del ICML y la vida privada de las personas. El presente Código fue aprobado en la sesión ordinaria 08/15 del Consejo Interno de/Instituto de Ciencias de Mar y Límnología del 2 de febrero de 2016. |
CÓDIGO DE ÉTICA DE RADIO UNAM Y TV UNAM |
La responsabilidad social que tiene la Universidad Nacional Autónoma de México a través de Radio UNAM y TV UNAM de ser un medio de comunicación útil socialmente, con contenido relevante y atractivo que responda a las necesidades intelectuales, materiales y culturales de la sociedad mexicana solo puede lograrse si se cuenta con personal profesional y éticamente comprometido con valores y principios inherentes y compatibles con su responsabilidad social. Este Código contiene principios y valores que deben guiar la actuación y el desempeño de todos los integrantes y colaboradores de Radio UNAM y TV UNAM, por lo tanto, es obligación de todos conocerlo, cumplirlo y respetarlo en cada una de sus funciones y actividades. El presente Código específica y complementa, para el caso de los integrantes y colaboradores de Radio UNAM y TV UNAM, los valores establecidos por el Código de Ética de la Universidad Nacional Autónoma de México, los cuales son aplicables tanto a la producción propia de este medio universitario como a la realizada con entidades externas, así como a todas las modalidades técnicas, formatos y lenguajes que se utilicen para enviar mensajes. MISIÓN Y VISIÓN DE RADIO UNAM Y TV UNAM MISIÓN Ser el medio de difusión de las expresiones y la riqueza cultural, artística, científica y de pensamiento universitario, a través de la producción, transmisión y difusión de materiales audiovisuales y radiofónicos, para promover la vinculación entre los universitarios y la sociedad. VISIÓN Consolidar a Radio UNAM y a la televisora de la Universidad Nacional Autónoma de México como las plataformas de medios públicos audiovisuales más sólidas del país a través de una amplia difusión del pensamiento y la creación universitaria, así como de los avances científicos y tecnológicos de la UNAM, dando especial énfasis a las temáticas relacionadas con los jóvenes, promoviendo su participación y creatividad, y estableciéndose como el espacio de las ideas y la opinión crítica y plural de los universitarios sobre la realidad nacional e internacional para la comunidad universitaria y la sociedad en general. Diversificar la programación de Radio UNAM y TV UNAM con base en los principios y valores universitarios, con contenidos de calidad que satisfagan las demandas del púbico actual y generen nuevos públicos para ser un referente en los ámbitos cultural y científico; preservar los acervos sonoro y audiovisual, ofrecer diferentes actividades culturales y académicas al público. PRINCIPIOS Y VALORES 1. Responsabilidad Social y Calidad. La calidad de un medio público está determinada en última instancia por el cumplimiento de su función y responsabilidad social. Promover el beneficio social y los valores y principios democráticos son las responsabilidades de un medio público. Los contenidos de la programación deben responder a las demandas esenciales y diversas de los públicos en lo que se refiere a información, entretenimiento, conocimiento, ideas, opiniones, habilidades, etcétera. Asimismo, dentro de su responsabilidad destaca, por ser medios universitarios, la función de socializar el conocimiento científico y el saber humanístico. Radio UNAM y TV UNAM buscarán permanentemente la más alta calidad por medio de la creatividad, la originalidad en la elaboración, selección y difusión de contenidos y el recurso a una diversidad de datos, fuentes, temas, formatos, géneros, lenguajes, imágenes, enfoques, análisis e interpretaciones. La originalidad, la innovación y el beneficio social de sus contenidos son las ventajas comparativas de Radio UNAM y TV UNAM y los elementos esenciales de su estrategia para lograr una mayor audiencia, reconocimiento y presencia social. Se aspira a una mayor audiencia sin menoscabo de la calidad y del sentido social de Radio UNAM y TV UNAM. Ampliar la audiencia significa que más personas se benefician de la programación y del producto del trabajo de los universitarios. 2. Libertad de expresión. Libertad para expresar y difundir ideas, opiniones y mensajes a través de los diversos soportes mediáticos ya sea en audio, imagen, prensa o formatos multimedia. La información y los puntos de vista se manifestarán sin restricción alguna siempre en un marco de respeto y tolerancia. 3. Informar objetivamente. Es una tarea que los medios universitarios deben cumplir siempre con profesionalismo, oportunidad y veracidad. La credibilidad es el pilar fundamental de un medio de comunicación y ésta depende de la veracidad e imparcialidad en la información, de la precisión de los datos, de la seriedad en el abordaje de los hechos y de la legitimidad de las fuentes. Debe quedar claro cuándo se presenta una información y cuándo se expone una opinión. Cumplir con el derecho de informar implica recurrir a los diversos géneros periodísticos, la investigación de los hechos, la información de los datos duros. Los análisis y las opiniones diferentes permiten a la sociedad adoptar una postura informada y sólida para tomar sus propias decisiones. 4. Imparcialidad. Para garantizar la imparcialidad en la información y el necesario equilibrio en la presentación de las distintas posturas se mantendrá una posición neutral. No se dará ningún trato especial ni privilegiado por motivos económicos, políticos, partidistas, o personales. Las decisiones siempre se tomarán en función del interés público, con criterios profesionales y respetando las normas y los valores de la UNAM. 5. Pluralidad. El espíritu universitario se expresa al presentar a la audiencia las distintas perspectivas de la realidad para que la sociedad las conozca y sea ella quien decida cuál es el punto de vista más adecuado a las necesidades del país. La pluralidad política, cultural y social es una condición que enriquece a la sociedad mexicana. El dialogo racional y respetuoso entre las distintas visiones constituye un factor de cambio y de mejora de las condiciones de vida de los mexicanos. La programación debe reflejar ese arcoiris de perspectivas que nace de la diversidad política, sexual, social, ideológica, étnica y cultural. Radio UNAM y TV UNAM son un espacio de encuentro y diálogo de la diversidad. 6. Crítica. Los medios universitarios deben promover el pensamiento crítico y reflexivo que nace del interés por la búsqueda de la verdad y de las causas que explican los acontecimientos. La crítica presupone la necesidad de contar con la información y los conocimientos indispensables para ejercerla como un instrumento para rectificar y mejorar. En coherencia con este principio se generarán espacios para la crítica y autocrítica del funcionamiento de Radio UNAM y TV UNAM. 7. Creatividad. La innovación por la vía de la experimentación es una forma de enriquecer o crear conocimientos. La innovación es fundamental en la ciencia y en la academia; los medios de comunicación universitarios necesitan retomar y mantener este principio en la producción y difusión de sus mensajes. Crear nuevas formas, contenidos, medios y recursos técnicos más efectivos, así como atractivos para la audiencia, es un reto y un compromiso permanente de los medios universitarios. 8. Profesionalismo. El desempeño en las actividades se realizará con un espíritu profesional que busca la mejora continua. La selección y la asignación de tareas se hará en función de las capacidades, los resultados y el compromiso del personal. Cumplir con la responsabilidad social y alcanzar la calidad en la oferta solo puede lograrse si se cuenta con recursos humanos sólidamente preparados y éticamente comprometidos. La capacitación y la actualización de los conocimientos es una tarea permanente. 9. Participación de la audiencia. La comunicación con las audiencias por medio de un diálogo constante es una necesidad para la retroalimentación y perfeccionamiento de la oferta y tiene como objetivo conocer con certidumbre sus preferencias, intereses y necesidades. También permite conocer sus puntos de vista, inconformidades y propuestas respecto de los contenidos mediáticos y de la estructura de la programación, entre otros aspectos del funcionamiento de los medios de comunicación. La participación de la audiencia puede adquirir diversas modalidades entre las que se pueden mencionar: grupos focales, paneles ciudadanos, buzón de voz y de sugerencias, organización de foros de discusión pública, utilización de sondeos abiertos, llamadas telefónicas, encuestas, entrevistas en profundidad, etc. La creación del defensor de audiencia, así como la promoción de la participación crítica de las audiencias sobre los contenidos, producción, programación y criterios operativos de Radio UNAM y TV UNAM, es un compromiso y responsabilidad institucional. 10. Rendición de cuentas. Por ser medios que reciben recursos públicos, Radio UNAM y TV UNAM están obligados al manejo honesto de los mismos y a la rendición de cuentas, entendida como transparencia en su actuación, ser objeto de evaluaciones de sus resultados, así como, justificar y responder públicamente de sus decisiones. Radio UNAM y TV UNAM contarán con mecanismos que transparenten la información acerca de su funcionamiento y permitan responder de manera ágil a las solicitudes de información y a las críticas de la audiencia. La evaluación tendrá como objetivos centrales saber cómo cumplen su función social y cómo mejorar el funcionamiento y los resultados de Radio UNAM y TV UNAM. 11. Respeto de la vida privada de las personas. En el contenido y en la programación siempre se respetará la vida privada y la dignidad humana de acuerdo a lo establecido en la normatividad nacional. Igualmente se garantizará el derecho de réplica. 12. Respeto al mérito y protección a la autoría intelectual. Se reconoce el esfuerzo y el mérito del trabajo creativo, garantizando el reconocimiento a la autoría intelectual de la obra producida tanto por los trabajadores y colaboradores internos como de la realizada por autores externos. 13. Valores democráticos. Rechazo a la violencia y promoción del respeto a la legalidad, los valores democráticos de la participación ciudadana, el diálogo para resolver los conflictos, la tolerancia a las opiniones diferentes, las decisiones de la mayoría y el derecho de las minorías. 14. Igualdad social. Promover la igualdad social, el respeto de los derechos humanos y el combate a toda forma de discriminación por motivos de origen social, étnico, edad, posición económica, sexo, preferencia sexual o discapacidad física. 15. Respeto y tolerancia. Se ha de garantizar siempre el respeto y la tolerancia a las diversidades étnica, social, política, de género, sexual, religiosa y lingüística, entre otras, evitando también la exclusión y discriminación de sectores generalmente marginados como los de la tercera edad, los indígenas, los discapacitados, los migrantes, las mujeres, etcétera. Se favorecerá la solidaridad social y el trabajo colectivo como necesidades indispensables para superar los problemas sociales y lograr una mejora de la calidad de vida de la población. 16. Igualdad y equidad de género. En la difusión y producción de los contenidos se promoverá la igualdad y la equidad de género. Se insistirá en la importancia de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, en la educación, en la política, en la economía y en los demás ámbitos de la vida social. Especial énfasis se pondrá en el combate a la violencia en contra de las mujeres. 17. Respeto al medio ambiente. La contaminación del medio ambiente y la escasez de recursos naturales no renovables en el país, hacen vital el fomento de una cultura ecológica sustentable. Los medios de comunicación pueden y deben tener una participación destacada en esta tarea, por ello, Radio UNAM y TV UNAM las procurarán. 18. Educación para la salud. La gravedad y la amplitud de las enfermedades crónico degenerativas como la diabetes, la hipertensión y sus antecedentes en el sobrepeso y la obesidad entre la población infantil y la adulta de México, vuelven impostergable la necesidad de impulsar contenidos radiofónicos y audiovisuales de educación en salud para lograr un cambio de estilo de vida que este sustentado en una alimentación sana y en la activación física. También destaca la necesidad de generar contenidos orientados a entender a las adicciones como enfermedad. La prevención del embarazo adolescente y la proliferación de enfermedades prevenibles como el dengue, el chikungunya y el zika, todos problemas de salud pública, justifican este eje. PRESENTACIÓN Es un hecho incontrovertible reconocer que en la mayor parte de las actividades humanas asistimos a lo que para muchos teóricos constituye un “giro aplicado”1 que, referido al mundo ético, nos colocaría ante lo hoy ya públicamente reconocido por todos, esto es, la rehabilitación del argumento ético en todas las esferas de la vida, tanto pública como privada. De ahí que, como se puede constatar, al menos desde la década de los sesenta y setenta, sea ya un lugar común hablar no sólo de «ética aplicada», sino de «éticas aplicadas», las cuales se preguntan si las acciones humanas son o no buenas, son o no correctas, convirtiéndose por tanto en una especie de carta de ruta por donde ha de discurrir toda acción humana. Son muchas y de muy diversa naturaleza las éticas aplicadas, pero dentro de las más significativas estarían la bioética, la ética económica, la aplicada a los negocios o ética empresarial, la relativa a la ecología, la referida a los avances tecnológicos y, por lo que aquí interesa, las éticas profesionales. Estas últimas se refieren a la forma y modo como se viene desarrollando nuestra profesión; se preguntan por la manera en la que es empleado el poder que se tiene cuando un profesionista lleva a cabo su actividad; en definitiva, por cómo entiende éste su profesión y la manera en que la desarrolla. Así, es posible hablar hoy de ética del médico, del abogado, del banquero, del ingeniero, del dentista, del académico, etcétera. La actividad universitaria no podía quedarse al margen de esta rehabilitación ética, de ahí que la Universidad Nacional Autónoma de México se haya dado su propio Código de Ética, documento en el que se establecen y detallan los principios y reglas éticas que han de orientar las actividades de todos los que laboran en la Universidad, teniendo siempre como objetivo prioritario el compromiso con la excelencia y la integridad profesional. De este modo, es claro que para la Universidad y para las personas que laboran en cada una de sus entidades, es necesario, sin duda, cumplir con los deberes establecidos en la legislación universitaria, pero, a la vez, observar igualmente lo que el Código establece, dado que también exhorta a todos los universitarios a ir más allá del sólo cumplimiento de las normas legales, en aras precisamente de colmar con las altas expectativas que la sociedad mexicana ha puesto en su Universidad y en cada uno de los universitarios. Sin duda, ese compromiso con la excelencia y con las expectativas sociales pasa por hacer suyos cada uno de los principios del Código de Ética de la Universidad, los cuales se ven claramente resumidos en el de integridad y honestidad, dos virtudes universitarias que se enuncian del siguiente modo: “La integridad y honestidad son principios del quehacer universitario. Por ello, todos los miembros de la comunidad académica deben apegarse en todas sus actividades al rigor académico en la búsqueda, ejercicio, construcción y transmisión del conocimiento, así como ser honesto sobre el origen y las fuentes de la información que empleen, generen o difundan”. Es en este contexto que se da el presente Código de Ética de Publicaciones del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, documento que pretende orientar las actividades de todas aquellas personas involucradas en el proceso de edición y publicación de los trabajos que lleven el sello de la UNAM y del propio Instituto de Investigaciones Jurídicas, teniendo en mente proteger el primer postulado básico que cualquier departamento editorial ha de observar y que se encuentra expresamente señalado en el propio Código de Ética de la UNAM, a saber, “Citar las fuentes de ideas, textos, imágenes, gráficos u obras artísticas que se empleen en el trabajo universitario, y no sustraer o tomar la información generada por otros o por sí mismo sin señalar la cita correspondiente u obtener su consentimiento o acuerdo”. En un contexto más general, lo que se busca con este documento es que sus destinatarios se puedan comprometer con los principios, reglas y virtudes que caracterizan a la excelencia laboral en todo el Instituto y evidentemente en el área editorial del mismo. PARTES DEL CÓDIGO El Código de Ética de Publicaciones del Instituto de Investigaciones Jurídicas se divide para su manejo en las siguientes partes: I) Ámbito de aplicación del Código; II) Fines del Código; III) Sujetos destinatarios del Código; IV) Principios de ética editorial; V) Proceso de dictaminación y publicación. CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO Las disposiciones de este Código constituyen un conjunto de principios éticos que tienen como destinatarios a todas aquellas personas que se encuentran involucradas en el proceso de recepción, dictamen, edición, corrección y publicación de todos los trabajos que sean divulgados por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y que trabajan en la Secretaría Técnica del propio Instituto, así como aquellas que escriben, elaboran o participan en los trabajos que publica el Instituto. CAPÍTULO II FINES DEL CÓDIGO El presente Código tiene las siguientes finalidades: 1. Fortalecer el trabajo de todos los integrantes de las revistas, del área editorial y de todos los involucrados (autores y colaboradores) en el proceso de edición y publicación de los escritos que pretendan ser publicados por Hechos y Derechos (en adelante la Revista) del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 2. Establecer los criterios y valores que han de inspirar la conducta ética de los autores, colaboradores e integrantes del área editorial y de todos los involucrados en la edición y publicación de los trabajos aparecidos con el sello del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, apegados a los principios de responsabilidad, probidad, transparencia y confidencialidad. 3. Inhibir aquellas prácticas que afecten o demeriten las funciones del área editorial, así como los procesos de edición, dictamen y publicación de los artículos de la Revista bajo el sello editorial del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. CAPÍTULO III SUJETOS DESTINATARIOS DEL CÓDIGO Los sujetos a los que va dirigido el Código son todas aquellas personas involucradas en el proceso de publicación de cualquier trabajo académico que aparezca en la Revista bajo el sello editorial del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Entre éstos se encuentran: Autor(es): persona(s) física(s) que crea(n) una obra. Comisión Editorial: es la instancia responsable de diseñar y ejecutar la política editorial del Instituto y aprobar las obras que serán sometidas a su consideración, por conducto del director, determinando si las mismas reúnen los requisitos para publicarse. Esta Comisión tiene como finalidad esencial establecer, cumplimentar y fortalecer la política editorial. Consejo Editorial: órgano colegiado autónomo conformado por especialistas en las áreas temáticas de la(s) revista(s). Dictaminador: especialista en el tema que llevará a cabo la revisión metodológica del trabajo que se quiera publicar en la revista, y que emitirá una opinión sobre la aceptación de publicación. Editor en jefe: persona del equipo editorial, responsable de dirigir, cuidar y supervisar la calidad académica de los escritos que se pretenda publicar en cada revista en particular. Equipo editorial: conformado por el personal de la Secretaría Técnica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, quien se encarga del cuidado de edición (proceso técnico de revisión) de la obra periódica. CAPÍTULO IV PRINCIPIOS DE ÉTICA EDITORIAL Artículo 1. RESPONSABILIDAD Contenido: La responsabilidad es la aceptación de las consecuencias de los propios actos, resultado de las decisiones que tome o acepte, procurando a la vez que las personas con las que se relaciona laboralmente –máxime si se trata de sus colaboradores–, hagan lo mismo. Por tanto, toda aquella persona involucrada en el proceso de publicación de la Revista, y principalmente las autoridades deberán: • Definir y dar a conocer los procesos de revisión por pares con la finalidad de que los autores conozcan cuáles son los criterios de evaluación. • Basar su decisión de aceptar o rechazar un trabajo para su publicación considerando únicamente la importancia del escrito, la originalidad, la claridad y la pertinencia que el trabajo represente para las publicaciones del Instituto. • Estar siempre dispuestos a clarificar y justificar cualquier controversia en el proceso de evaluación. • Garantizar la calidad del material que se publica. Estar siempre dispuesto a publicar correcciones, clarificaciones, retracciones y disculpas cuando sea necesario. • Hacer lo necesario para corregir con prontitud y con la importancia que merece cuando ha sido publicada cualquier inexactitud significativa o declaración engañosa. Así como no tolerar plagio o cualquier otra conducta no ética y, en su caso, remover cualquier artículo que no cumpla con estas normas. Así como decidir en cada incidente si se presenta al Comité de Ética del Instituto un caso en concreto por la falta de probidad o de conducta de algún autor. • Decidir qué artículos o trabajos pueden ser aceptados para ser publicados por la Revista, así como su publicación una vez aprueben el proceso de dictaminación. El Consejo Editorial tomará la decisión final acerca de los artículos que se publicarán. • Establecer la sanción que corresponda a una falta de probidad por parte del autor toda vez que el plagio en todas sus formas constituye una conducta no ética y es inaceptable. Las posibles sanciones no excluyentes son a) que la Comisión Editorial o el Consejo Editorial someta el asunto a la Comisión de Ética del Instituto; b) el escrito en cuestión no será publicado bajo el sello editorial, en ningún libro y en ninguna revista del Instituto; c) serán notificadas de esta falta al Código de Ética todas las revistas del Instituto; d) el autor no podrá publicar en ninguna edición del Instituto durante un año; e) si el autor incurre en otra falta al Código de Ética, no podrá volver a presentar trabajos para publicación. • En el caso de los autores, éstos deberán revelar cualquier conflicto de carácter financiero u otro interés que pudiera influir en los resultados o la interpretación de su manuscrito. Todas las fuentes de apoyo financiero para el proyecto deben ser reveladas. • Notificar de inmediato al editor en jefe de la Revista cuando descubra un error o inexactitud significativa en su obra publicada, así como cooperar con él para retractarse o corregir el error o inexactitud. • Contemplar y aplicar estrictamente los Lineamientos y criterios del proceso editorial del Instituto de Investigaciones Jurídicas y los “Criterios editoriales de la Revista”, en su caso. • Para el caso de los dictaminadores, éstos deberán notificar al editor en jefe de la revista (si es el caso), sobre algún conflicto de intereses. Los dictaminadores no deben evaluar los escritos en los que tienen conflictos de interés. • Notificar en el menor tiempo posible al editor en jefe si está calificado para revisar la investigación de un escrito, o si no está en la posibilidad de hacer la revisión. • Avisar inmediatamente al editor en jefe de cualquier información suficiente para rechazar la publicación del artículo o cualquier otro escrito. • Evaluar sólo el contenido intelectual de cada artículo o trabajo; en este entendido, se deberá llenar un formato en el que se justifique cada comentario. Artículo 2. PROBIDAD Contenido: La probidad es la actuación de conducirse siempre con rectitud de ánimo, sin que en el trabajo realizado se trate de perjudicar o beneficiar a alguien, directa o indirectamente, procurando conducirse siempre en forma honrada, recta e intachable. Por tanto, todas las personas involucradas en el proceso de publicación deberán: • No tolerar plagio o cualquiera otra conducta no ética y, en su caso, remover cualquier artículo que caiga en ese supuesto; así como decidir si se presenta al Comité de Ética del Instituto un caso en concreto por la falta de probidad o de conducta de algún autor. • Citar todas las fuentes bibliográficas usadas en la redacción de sus trabajos, incluyendo las citas de sus propias obras, en libros y revistas. • Rechazar los artículos que plantean dudas sobre una posible falta de probidad por parte del autor. El rechazo se hace extensible a los artículos publicados y no publicados. El editor en jefe primero deberá buscar una respuesta por parte de los implicados, de no estar de acuerdo con tal respuesta, deberá promover una investigación ante el Comité Editorial. Para el caso de los autores, éstos deberán incluir una carta compromiso en la que asegure que el material enviado es producto de su trabajo y que los datos han sido obtenidos de manera ética. Asimismo, asegurar que ha escrito en su totalidad los originales, y que si ha utilizado el trabajo y/o palabras de otros, los ha citado de forma debida. Esto es particularmente importante cuando se transcriben textos de forma literal, por lo cual deberán poner entre comillas dichos textos y citar la fuente completa de donde fue tomada la información. Deberán asegurar, en la misma carta compromiso, que el material enviado es original y que no se publicará ni se ha enviado ni se enviará a otras instituciones para considerar su publicación en revistas u otras obras. Asimismo, deberá garantizar que el original no ha sido previamente publicado. Se considerará que un trabajo ha sido previamente publicado cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones: - Cuando el texto completo haya sido publicado. - Cuando fragmentos extensos de materiales previamente publicados formen parte del texto enviado a la revista u otro escrito. - Cuando el trabajo sometido a la revista esté contenido en memorias publicadas in extenso. Estos criterios se refieren a publicaciones previas en forma impresa o electrónica, y en cualquier idioma. Las versiones traducidas inéditas de artículos previamente publicados serán consideradas como originales. La autoría debe limitarse a aquellos que han hecho una contribución significativa a la concepción, diseño, ejecución o interpretación del estudio. Todos aquellos que han hecho contribuciones significativas deben aparecer como coautores. El o los autores principales deben asegurar que todos los coautores se incluyen en el artículo, y que todos han visto y aprobado la versión final del documento y han acordado su presentación para su publicación. Asimismo, deberá incluir los créditos de participantes, si es el caso, en la elaboración de información específica sobre legislación, jurisprudencia o alguna colaboración especializada que se realice en la publicación. Para el caso de los dictaminadores, no utilizar la información privilegiada o las ideas obtenidas a través de la revisión por pares para obtener ventajas personales, ya que dicha información debe ser confidencial. No mostrar ni discutir con otros expertos el contenido de los trabajos, excepto con autorización del editor. Conducirse de manera objetiva. Toda crítica personal al autor es inapropiada. Por lo mismo, deben expresar sus puntos de vista con claridad y con argumentos válidos. Artículo 3. TRANSPARENCIA Contenido: Salvo en los casos determinados por la ley y por el Código de Ética del Instituto de Investigaciones Jurídicas, la transparencia deberá promocionarse y consistirá en la máxima publicidad que debe darse a todas las actuaciones que se realicen en el proceso de recepción, dictamen, edición y publicación de los trabajos que aparezcan con el sello del Instituto de Investigaciones Jurídicas, comprometiendo a los involucrados en dicho proceso a ofrecer información útil, pertinente, comprensible y fiable. En consecuencia se deberá: I. Propugnar máximamente por la libertad de expresión. II. Mantener la integridad del expediente que con motivo del trámite de publicaciones se abre para cada académico. III. Se deberá responder puntualmente a cualquier queja de los autores, ofreciéndoles en todo momento una solución. IV. Notificar a los autores una descripción breve del proceso de dictaminación, así como justificar cualquier cambio en dicho proceso, si es el caso. V. Informar debidamente al autor la fase del proceso editorial en que se encuentra el texto enviado, así como de las resoluciones del dictamen. Artículo 4. CONFIDENCIALIDAD Contenido: La confidencialidad como principio busca que todas las personas involucradas en el proceso de publicación de los trabajos aparecidos en la Revista, bajo el sello del Instituto de Investigaciones Jurídicas (casa editora de la Revista), preserven el secreto y reserva de toda la información que se conozca en el ejercicio de su trabajo y cuyo uso no puede ser otro que la mejora del mismo. Por tal motivo se deberá: I. Mantener y tratar la información relacionada con cada escrito en forma confidencial. II. Garantizar la confidencialidad del proceso de evaluación: no se podrá revelar a los dictaminadores la identidad de los autores; tampoco se podrá revelar la identidad de los dictaminadores a los autores en ningún momento. Las identidades de los autores y de los dictaminadores estarán protegidas. III. Junto con el equipo editorial, no se divulgará ninguna información sobre un original enviado a cualquier persona que no sea el autor correspondiente, revisores, revisores potenciales u otros asesores editoriales. IV. No utilizar los materiales inéditos, dados a conocer en un original, en investigaciones personales sin el consentimiento expreso y por escrito del autor. La información privilegiada o las ideas obtenidas a través de la revisión por pares serán confidenciales y no se utilizarán para obtener ventajas personales. Los editores deben tomar decisiones justas e imparciales y garantizar un proceso de revisión por pares justa y apropiada. CAPÍTULO V PROCESO DE DICTAMINACIÓN Y PUBLICACIÓN Artículo 5. Los documentos presentados para su publicación serán dados a conocer en la revista una vez que el proceso de dictaminación haya terminado. Todos los artículos aceptados para su publicación pasarán por corrección de estilo. Artículo 6. El proceso de revisión por pares se describe a continuación: I. Aceptación Cuando un escrito ha sido presentado para su publicación será leído y evaluado primeramente por el editor en jefe, quien decidirá si el artículo debe pasar a la etapa de dictaminación, siempre y cuando cumpla con los Lineamientos y criterios del proceso editorial del Instituto y con los “Criterios editoriales de la Revista”. Este proceso toma aproximadamente dos semanas. II. Proceso de dictaminación El proceso de dictaminación por pares a doble ciego consiste en que la investigación presentada sea examinada por dos dictaminadores especializados en el tema central del artículo. El plazo otorgado en esta etapa es de aproximadamente tres semanas dependiendo la extensión del artículo. Existen tres posibles resultados: publicable, no publicable y publicable con observaciones. En este último caso, se continuará con el siguiente paso, consistente en que las observaciones y/o sugerencias hechas por los dictaminadores serán enviadas al autor con la finalidad de que efectúe las modificaciones conducentes. III. Correcciones del autor El autor dispone de dos semanas para hacer los cambios y correcciones pertinentes sugeridos por los dictaminadores y enviar la versión final a la Revista. El artículo será revisado para corroborar los cambios sugeridos en el dictamen y/o la carta de exposición de motivos o justificación de por qué no se aceptaron o proceden todos o algunos de los cambios. IV. Publicación Una vez que el artículo ha sido revisado y aceptado, se publicará en el número que determine el editor en jefe. V. Edición y corrección de estilo Justo antes de la publicación del número, los artículos son sometidos a corrección de estilo y edición. Este trabajo editorial se efectuará en la Secretaría Técnica del Instituto de Investigaciones Jurídicas por conducto del Departamento de Publicaciones adscrito a ella. El proceso de edición de un número de revista dura aproximadamente entre tres y cinco meses de conformidad con la extensión de los textos. TRANSITORIOS ÚNICO: El presente Código de Ética de Publicaciones del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM entrará en vigor una vez aprobado por las autoridades competentes del propio Instituto. |
CÓDIGO DE ÉTICA REVISTA PROBLEMAS DEL DESARROLLO. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS |
Principios de ética y Declaración sobre negligencia Responsabilidades o comportamiento del Comité Editorial • La descripción de los procesos de revisión por pares es definido y dado a conocer por el Comité Editorial con el fin de que los autores conozcan cuáles son los criterios de evaluación. El Comité Editorial estará siempre dispuesto a justificar cualquier controversia en el proceso de evaluación. Responsabilidades o comportamiento del Editor • El editor se debe responsabilizar por todo lo publicado en la revista. Deberá esforzarse por satisfacer las necesidades de los lectores y autores; por mejorar constantemente la revista; por asegurar la calidad del material que publica; por impulsar los estándares académicos y científicos. Por otra parte, el editor deberá estar dispuesto a publicar correcciones, aclaraciones, retractaciones y disculpas cuando sea necesario. • La decisión del editor de aceptar o rechazar un trabajo para su publicación debe estar basada únicamente en la importancia del artículo, la originalidad, la claridad y la pertinencia que el trabajo represente para la revista. • El editor se compromete a garantizar la confidencialidad del proceso de evaluación, no podrá revelar a los revisores la identidad de los autores. Tampoco podrá revelar la identidad de los revisores en ningún momento. • El editor es responsable de decidir qué artículos pueden ser aceptados a la Revista y el Comité Editorial tomará la decisión final acerca de los artículos que se publicarán. • El editor asume la responsabilidad de informar debidamente al autor la fase del proceso editorial en que se encuentra el texto enviado, así como de las resoluciones del dictamen. • Un editor debe evaluar los manuscritos y su contenido intelectual sin distinción de raza, género, orientación sexual, creencias religiosas, origen étnico, nacionalidad, o la filosofía política de los autores. • El editor y cualquier equipo editorial no divulgarán ninguna información sobre un manuscrito enviado a cualquier persona que no sea el autor correspondiente, revisores, revisores potenciales u otros asesores editoriales • Todos los materiales inéditos dados a conocer en un manuscrito enviado no se utilizarán en investigaciones personales de un editor, sin el consentimiento expreso y por escrito del autor. Información privilegiada o las ideas obtenidas a través de la revisión por pares serán confidenciales y no se utilizarán para obtener ventajas personales. Los editores deben tomar decisiones justas e imparciales y garantizar un proceso de revisión por pares justa y apropiada. Responsabilidades de los autores • Los autores deben garantizar que sus manuscritos son producto de su trabajo original y que los datos han sido obtenidos de manera ética. Además, deben garantizar que sus trabajos no han sido previamente publicados o que no estén siendo considerados en otra publicación. Se considerará a un trabajo como previamente publicado cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones: • Cuando el texto completo haya sido publicado. • Cuando fragmentos extensos de materiales previamente publicados formen parte del texto enviado a la Revista. • Cuando el trabajo sometido a la Revista este contenido en memorias publicadas in extenso. • Estos criterios se refieren a publicaciones previas en forma impresa o electrónica, y en cualquier idioma. • Para la publicación de sus trabajos, los autores deben seguir estrictamente las normas para la publicación de artículos definidas por el Comité Editorial.Los autores enviarán a la Revista un original del artículo sin información personal (nombre, datos de contacto, adscripción, etc.) y excluyendo su nombre de las referencias bibliográficas en que aparece. • Los autores de los informes de investigaciones originales deben presentar una descripción precisa del trabajo realizado, así como una discusión objetiva de su importancia. Los datos subyacentes deben estar representados con precisión en el artículo. Un documento debe contener suficiente detalle y referencias para permitir a otros a utilizar el trabajo. Declaraciones fraudulentas o deliberadamente inexactas constituyen un comportamiento poco ético y son inaceptables. • Los autores deben asegurarse de que han escrito en su totalidad las obras originales, y si los autores han utilizado el trabajo y / o palabras de otros tiene que ser debidamente citado. El plagio en todas sus formas constituye una conducta no ética editorial y es inaceptable. En consecuencia, cualquier manuscrito que incurra en plagio será eliminado y no considerado para su publicación. • Un autor no debería, en general, publicar los manuscritos que describen esencialmente la misma investigación en más de una revista o publicación primaria. La presentación del mismo manuscrito a más de una revista constituye un comportamiento poco ético y la publicación es inaceptable. • Se deben de reconocer las fuentes adecuadamente. Los autores deben citar las publicaciones que han sido influyentes en la naturaleza del trabajo presentado. La información obtenida de forma privada, como en conversaciones, correspondencias o discusiones con terceros, no debe ser usado sin explícito permiso escrito de la fuente. • La autoría debe limitarse a aquellos que han hecho una contribución significativa a la concepción, diseño, ejecución o interpretación del estudio. Todos aquellos que han hecho contribuciones significativas deben aparecer como co-autores. El o los autores principales deben asegurar que todos los co-autores se incluyen en el artículo, y que todos han visto y aprobado la versión final del documento y han acordado su presentación para su publicación. • Todos los autores deben revelar en su manuscrito cualquier conflicto de fondo financiero u otro de interés que pudiera influir en los resultados o interpretación de su manuscrito. Todas las fuentes de apoyo financiero para el proyecto deben ser revelados.[1] • Cuando un autor descubre un error o inexactitud significativa en su obra publicada, es su obligación notificar de inmediato al Director de la revista o editorial y cooperar con el editor para retractarse o corregir el papel. Responsabilidades de los revisores • Los revisores se comprometen a notificar sobre cualquier conducta no ética por parte de los autores y señalar toda la información que pueda ser motivo para rechazar la publicación de los artículos. Además, deben comprometerse a mantener de manera confidencial la información relacionada con los artículos que evalúan. • Para la revisión de los trabajos, los revisores deben contar con las directrices para realizar esta tarea. Dichas directrices deben ser proporcionadas por el editor y son las que deben de considerar para la evaluación. • Todo revisor seleccionado debe de notificar en el menor tiempo posible al editor si está calificado para revisar la investigación de un manuscrito o si no está en la posibilidad de hacer la revisión. • Cualquier manuscrito recibido para su revisión debe ser tratado como documento confidencial. No se debe mostrar o discutir con otros expertos, excepto con autorización del editor. • Los revisores se deben conducir de manera objetiva. Toda crítica personal al autor es inapropiada. Los revisores deben expresar sus puntos de vista con claridad y con argumentos válidos. • Toda información privilegiada o las ideas obtenidas a través de la revisión por pares debe ser confidencial y no se utilizará para obtener ventajas personales. • Los revisores no deben evaluar los manuscritos en los que tienen conflictos de intereses. |
CÓDIGO DE ÉTICA ESTUDIOS DE HISTORIA NOVOHISPANA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS | El Consejo Editorial • El Consejo Editorial es un órgano colegiado compuesto por destacados académicos de instituciones mexicanas y extranjeras, quienes se eligen a partir de una consulta entre pares. • Una de sus principales funciones es velar por el buen funcionamiento de la revista y el desempeño de sus editores. Asimismo, el Consejo Editorial contribuye a dar visibilidad y prestigio a la revista en el ámbito nacional e internacional. • Son responsabilidades del Consejo Editorial asesorar a los editores de la revista, ayudar a dirimir posibles controversias, participar en la elaboración de diagnósticos y, ocasionalmente, realizar dictámenes, cuando los materiales a evaluar estén directamente relacionados con su campo de conocimiento. • Los miembros del Consejo Editorial se comprometen a apegarse al presente código de ética y se constituyen en garantes del mismo. Los editores • Los editores son académicos pertenecientes al Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional Autónoma de México, comprometidos a dirigir la revista en cumplimiento con el presente código de ética y buscando los más altos estándares de calidad académica; • Se encargan de gestionar la recepción, evaluación y, en su caso, publicación de los trabajos que sean presentados a la revista; • Son los responsables finales de decidir cuáles trabajos recibidos son pertinentes para su publicación. Determinan lo anterior tomando en consideración los temas de especialidad de la revista, la relevancia y actualidad de las contribuciones, el cumplimiento de los autores en cuanto a los requisitos para la presentación de originales y el resultado del estricto arbitraje por pares; • Recurren a un programa de detección de plagio, entre otros mecanismos, para asegurarse de que los trabajos propuestos para su publicación en la revista sean inéditos y originales. No se aceptará ningún trabajo en el que se detecte plagio, autoplagio, publicación duplicada, omisión deliberada de referencias o uso de material (datos, imágenes, etcétera) sin el debido permiso; • Se comprometen a garantizar la imparcialidad y confidencialidad en el proceso de arbitraje por pares, el cual se lleva cabo con la modalidad de doble ciego; • Los editores procuran obtener las opiniones de especialistas de la mayor idoneidad posible. Para el arbitraje por pares acuden a dos académicos de reconocido prestigio, pertenecientes a instituciones nacionales o internacionales. En caso de discrepancia en las evaluaciones, los editores solicitan un tercer dictamen; • Buscan evitar o, en su caso, solucionar los conflictos de intereses, que puedan suscitarse en el proceso de evaluación de los trabajos recibidos. • Mantienen informados a los autores de las decisiones referentes al proceso editorial de sus trabajos; • Se comprometen a mantener la confidencialidad sobre los trabajos recibidos, así como de los nombres de autores y evaluadores. En ningún caso divulgarán indebidamente algún trabajo recibido, ni lo utilizarán sin contar con el permiso expreso y por escrito del autor. Sólo tienen acceso a los trabajos recibidos el equipo editorial y los dictaminadores; y • Se comprometen a publicar correcciones, clarificaciones, retractaciones y disculpas cuando esto sea necesario. Los autores • El envío de un trabajo implica la aceptación de las políticas de la revista y del presente código de ética; • Los autores deben garantizar que sus trabajos sean resultado de una investigación original, inédita y reciente; asimismo, que los datos en ellos utilizados han sido obtenidos de manera ética. En consecuencia, cualquier trabajo que incurra en plagio, autoplagio, publicación duplicada, manipulación de citas, atribución incorrecta de autoría, omisión deliberada de referencias o uso de material (datos, imágenes, gráficas, etcétera) sin el debido permiso no será considerado para su publicación; • Los autores deberán evitar el envío de artículos que esencialmente describen la misma investigación con cambios menores de otros artículos publicados o en proceso de publicación (publicación salami o duplicada); • Es obligación de los autores identificar adecuadamente todos los trabajos publicados e inéditos de otros autores que fueron por ellos utilizados o que son antecedentes de su trabajo; o Los autores deben citar la autoría y procedencia de todas las imágenes que incluyan en sus trabajos y deben contar, en su caso, con los permisos correspondientes para su reproducción; o Los autores deben garantizar que sus trabajos no han sido previamente publicados ni se encuentran en proceso para aparecer en otra publicación; o Todos los autores deben hacer del conocimiento de los editores cualquier conflicto de interés o situación de otra naturaleza que pudiera influir en los resultados de la evaluación de sus manuscritos; o Para la publicación de sus trabajos, los autores deben seguir estrictamente las normas para la publicación de originales definidas por la revista; o Es responsabilidad de los autores atender a las solicitudes de correcciones y/o inclusión de materiales adicionales que les señalen los editores, en los plazos estipulados; o Los autores, una vez que han recibido la notificación de que sus trabajos serán publicados, deben otorgar a la revista los derechos de publicación correspondientes; o Los autores podrán reeditar sus trabajos después de haber sido publicados en Estudios de Historia Novohispana, pero siempre especificando el volumen, año y las páginas; y Los autores que envíen trabajos para su posible publicación en la revista se comprometen a apegarse al presente código de ética. Los dictaminadores • Los dictaminadores son especialistas calificados en las temáticas abordadas en los trabajos presentados para su posible publicación. Sus opiniones contribuyen a que los editores tomen decisiones acerca de la pertinencia de la publicación de los trabajos recibidos; • Deben informar oportunamente a los editores si existe algún conflicto de interés en relación con el texto que se les solicite evaluar; • Deben realizar su labor con imparcialidad y rigor académico, expresar sus comentarios en un marco de respeto y ser constructivos en sus señalamientos; Las evaluaciones deben ser dictámenes razonados que tomen en consideración los siguientes aspectos: o Relevancia temática y originalidad del artículo, o Nivel y consistencia en su argumentación, o Claridad, estructura y calidad en su redacción. o Uso y actualización de fuentes y bibliografía, y o Aspectos no incluidos en los incisos previos pero que el evaluador considere importantes. • Los dictaminadores deben notificar a los editores, en caso de tener certeza o sospecha, de que el trabajo revisado incurre en plagio, autoplagio, publicación duplicada, omisión deliberada de referencias o cualquier otra práctica no ética; • Deben respetar los plazos establecidos por la revista para enviar sus evaluaciones; • Se comprometen a no divulgar ni a utilizar para ningún fin los trabajos que reciban para evaluar o la información contenida en ellos; y • Se comprometen a apegarse al presente código de ética. |
CÓDIGO DE ÉTICA ESTUDIOS DE CULTURA NÁHUATL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS |
Del Consejo Editorial o El Consejo Editorial es un órgano colegiado compuesto por destacados académicos de instituciones mexicanas y extranjeras, quienes se eligen a partir de una consulta entre pares. o Una de sus principales funciones es velar por el buen funcionamiento de la revista y el desempeño de sus editores. Asimismo, el Consejo Editorial contribuye a dar visibilidad y prestigio a la revista en el ámbito nacional e internacional. o Sus miembros asesoran a los editores de la revista, ayudan a dirimir posibles controversias, participan en la elaboración de diagnósticos y, ocasionalmente, realizan dictámenes, cuando los materiales a evaluar están directamente relacionados con su campo de conocimiento. o Sus miembros se comprometen a apegarse al presente código de ética y se constituyen en garantes del mismo. De los editores o Los editores son académicos pertenecientes al Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM, comprometidos a dirigir la revista en cumplimiento con el presente código de ética y buscando los más altos estándares de calidad académica. o Gestionan la recepción, la evaluación y, en su caso, la publicación de los trabajos que sean presentados a la revista. o Son los responsables finales de decidir cuáles de los trabajos recibidos son pertinentes para su publicación. Esto lo determinan tomando en consideración los temas de especialidad de la revista, la relevancia y actualidad de las contribuciones, el cumplimiento de los requisitos para la presentación de originales y el resultado del arbitraje por pares. o Recurren a un programa antiplagio, entre otros mecanismos, para asegurarse de que los trabajos propuestos para su publicación en la revista sean inéditos y originales. No se aceptará ningún trabajo en el que se detecte plagio, autoplagio, publicación duplicada, omisión deliberada de referencias o uso de material (datos, imágenes, etcétera) sin el debido permiso. Véase la Política antiplagio. o Se comprometen a garantizar la imparcialidad y confidencialidad en el proceso de arbitraje por pares, el cual se lleva cabo en la modalidad de doble ciego. o Los editores obtienen las opiniones de especialistas de la mayor idoneidad posible. Para el arbitraje por pares acuden a dos académicos de reconocido prestigio, pertenecientes a instituciones nacionales o internacionales. En caso de discrepancia en las evaluaciones, los editores solicitan un tercer dictamen (véase el Proceso de evaluación por pares). o Buscan evitar o, en su caso, solucionar los conflictos de intereses, que puedan suscitarse en el proceso de evaluación de los trabajos recibidos. o Mantienen informados a los autores de las decisiones referentes al proceso editorial de sus trabajos. o Se comprometen a mantener la confidencialidad sobre los trabajos recibidos, así como de los nombres de autores y evaluadores. En ningún caso divulgarán indebidamente algún trabajo recibido, ni lo utilizarán sin contar con el permiso expreso y por escrito del autor. Sólo tienen acceso a los trabajos recibidos el equipo editorial y los dictaminadores. o Se comprometen a publicar correcciones, clarificaciones, retractaciones y disculpas cuando esto sea necesario. De los autores o El envío de un trabajo conlleva la aceptación de las políticas de la revista y del presente código de ética. o Los autores garantizarán que sus trabajos son resultado de una investigación original e inédita; asimismo, que los datos en ellos utilizados han sido obtenidos de manera ética. En consecuencia, cualquier trabajo que incurra en plagio, autoplagio, publicación duplicada (que describe esencialmente la misma investigación con cambios menores que en otro(s) trabajo(s) publicado(s) o en proceso de publicación), manipulación de citas, atribución incorrecta de autoría, omisión deliberada de referencias o uso de material (datos, imágenes, etcétera) sin el debido permiso no será considerado para su publicación. o Citarán la autoría y procedencia de todas las ilustraciones, tablas y gráficas incluidas en sus trabajos y deben contar con los permisos correspondientes para su reproducción. o Garantizarán por escrito que sus trabajos no han sido previamente publicados ni se encuentran en proceso para aparecer en otra publicación. o Harán del conocimiento de los editores cualquier conflicto de interés o situación de otra naturaleza que pudiera influir en los resultados de la evaluación de sus trabajos. o Para la publicación de sus trabajos, los autores seguirán estrictamente las normas para la presentación de originales definidas por la revista. o Atenderán las solicitudes de correcciones y/o inclusión de materiales adicionales que les señalen los editores, en los plazos estipulados. o Cuando reciban la notificación de que sus trabajos serán publicados, deberán otorgar a la revista los derechos de publicación correspondientes. o Podrán reeditar sus trabajos después de haber sido publicados en la revista, pero siempre deberán estipular que la versión original fue publicada en Estudios de Cultura Náhuatl, especificando el año y el volumen. o Los autores que envíen trabajos para su posible publicación en la revista se comprometen a apegarse al presente código de ética. De los dictaminadores o Los dictaminadores son especialistas calificados en las temáticas abordadas en los trabajos presentados para su posible publicación. Sus opiniones contribuyen a que los editores tomen decisiones acerca de la pertinencia de la publicación de los trabajos recibidos. o Informan a los editores si existe algún conflicto de interés en relación con el texto que se les solicite evaluar. o Han de realizar su labor con imparcialidad y rigor académico, expresar sus comentarios en un marco de respeto y ser constructivos en sus señalamientos. o Elaboran dictámenes razonados, tomando en consideración, entre otros, los siguientes aspectos: o Carácter inédito y calidad científica de la investigación; o Relevancia temática para la revista y originalidad del trabajo; o Calidad y consistencia en su argumentación; o Claridad y coherencia en su estructura y redacción; y o Uso de fuentes y bibliografía pertinentes y actualizadas. o Notifican a los editores, en caso de tener certeza o sospecha, de que el trabajo revisado incurre en plagio, autoplagio, publicación duplicada, omisión deliberada de referencias o cualquier otra práctica no ética. o Respetarán los plazos establecidos por la revista para enviar sus evaluaciones. o Se comprometen a no divulgar ni a utilizar para ningún fin los trabajos que reciban para evaluar o la información contenida en ellos. o Han de apegarse al presente código de ética. |
CÓDIGO DE ÉTICA ESTUDIOS DE HISTORIA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA DE MÉXICO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS |
Del Consejo editorial • El Consejo Editorial es un órgano colegiado conformado por destacados académicos de instituciones mexicanas y extranjeras. • El Consejo Editorial contribuye a dar visibilidad y prestigio a la revista en el ámbito nacional e internacional. • Sus miembros asesoran a los editores de la revista y, ocasionalmente, realizan dictámenes, cuando los materiales a evaluar están directamente relacionados con su campo de conocimiento. • Sus miembros se comprometen a apegarse al presente código de ética y se constituyen en garantes del mismo. De los editores • Los editores son académicos pertenecientes al Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM, comprometidos a dirigir la revista en cumplimiento con el presente código de ética y buscando los más altos estándares de calidad académica. • Gestionan la recepción, la evaluación y, en su caso, la publicación de los trabajos que sean presentados a la revista. • Son los responsables finales de decidir cuáles de los trabajos recibidos son pertinentes para su publicación. Lo determinan tomando en consideración los temas de especialidad de la revista, la relevancia y actualidad de las contribuciones, el cumplimiento de los requisitos para la presentación de originales y el resultado del estricto arbitraje por pares . • Recurren a un programa antiplagio, entre otros mecanismos, para asegurarse de que los trabajos propuestos para su publicación en la revista sean inéditos y originales. No se aceptará ningún trabajo en el que se detecte plagio, autoplagio, publicación duplicada, omisión deliberada de referencias o uso de material (datos, imágenes, etcétera) sin el debido permiso. Véase la Política antiplagio . • Se comprometen a garantizar la imparcialidad y confidencialidad en el proceso de arbitraje por pares, el cual se lleva cabo con la modalidad de doble ciego. • Los editores obtienen las opiniones de especialistas de la mayor idoneidad posible. Para el arbitraje por pares acuden a dos académicos de reconocido prestigio, pertenecientes a instituciones nacionales o internacionales. En caso de discrepancia en las evaluaciones, los editores solicitan un tercer dictamen. Véase la descripción de las Etapas del p roceso de evaluación . • Buscan evitar o, en su caso, solucionar los conflictos de intereses que puedan suscitarse en el proceso de evaluación de los trabajos recibidos. • Mantienen informados a los autores de las decisiones referentes al proceso editorial de sus trabajos. • Se comprometen a mantener la confidencialidad sobre los trabajos recibidos, así como de los nombres de autores y evaluadores. En ningún caso divulgarán indebidamente algún trabajo recibido, ni lo utilizarán sin contar con el permiso expreso y por escrito del autor. Sólo tienen acceso a los trabajos recibidos el equipo editorial y los dictaminadores. • Se comprometen a publicar correcciones, clarificaciones, retractaciones y disculpas cuando esto sea necesario. De los autores • El envío de un trabajo conlleva la aceptación de las políticas de la revista, sus lineamientos editoriales y del presente código de ética. • Los autores garantizarán que sus trabajos son resultado de una investigación original e inédita; asimismo, que los datos en ellos utilizados han sido obtenidos de manera ética. En consecuencia, cualquier trabajo que incurra en plagio, autoplagio, publicación duplicada (que describe esencialmente la misma investigación con cambios menores que en otro(s) trabajo(s) publicado(s) o en proceso de publicación), manipulación de citas, atribución incorrecta de autoría, omisión deliberada de referencias o uso de material (datos, imágenes, etcétera) sin el debido permiso no será considerado para su publicación. • Citarán la autoría y procedencia de todas las imágenes que incluyan en sus trabajos y deberán contar con los permisos correspondientes para su reproducción. • Garantizarán por escrito que sus trabajos no han sido previamente publicados ni se encuentran en proceso para aparecer en otra publicación. • Harán del conocimiento de los editores cualquier conflicto de interés o situación de otra naturaleza que pudiera influir en los resultados de la evaluación de sus trabajos. • Para la publicación de sus trabajos, los autores seguirán estrictamente las normas para la publicación de originales definidas por la revista. • Atenderán las solicitudes de correcciones y/o inclusión de materiales adicionales que les señalen los editores, en los plazos estipulados. • Cuando reciban la notificación de que sus trabajos serán publicados, deberán otorgar a la revista los derechos de publicación correspondientes. • Podrán reeditar sus trabajos después de haber sido publicados en la revista, siempre y cuando indiquen que la versión original fue publicada en Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México , especificando el año, el volumen y las páginas. • Los autores que envíen trabajos para su posible publicación en la revista se comprometen a apegarse al presente código de ética. De los dictaminadores • Los dictaminadores son especialistas calificados en las temáticas abordadas en los trabajos presentados para su posible publicación. Sus opiniones contribuyen a que los editores tomen decisiones acerca de la pertinencia de la publicación de los trabajos recibidos. • Informan a los editores si existe algún conflicto de interés en relación con el texto que se les solicite evaluar. • Han de realizar su labor con imparcialidad y rigor académico, expresar sus comentarios en un marco de respeto y ser constructivos en sus señalamientos. • Elaboran dictámenes razonados, tomando en consideración, entre otros, los siguientes aspectos: o Carácter inédito y calidad científica del trabajo; o Relevancia temática para la revista y originalidad del trabajo; o Calidad y consistencia en su argumentación; o Claridad y coherencia en su estructura y redacción; y o Uso de fuentes y bibliografía pertinentes y actualizadas. • Notifican a los editores, en caso de tener certeza o sospecha, de que el trabajo revisado incurre en plagio, autoplagio, publicación duplicada, omisión deliberada de referencias o cualquier otra práctica no ética. • Respetarán los plazos establecidos por la revista para enviar sus evaluaciones. • Se comprometen a no divulgar ni a utilizar para ningún fin los trabajos que reciban para evaluar o la información contenida en ellos. • Han de apegarse al presente código de ética. |
Programa | |
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PERSONAS ORIENTADORAS COMUNITARIAS (POC’S) | Las Personas Orientadoras Comunitarias (POC’s): *Son integrantes de la comunidad universitaria, de cada sector *Se han convertido en primeros contactos para canalizar casos de violencia de género. *Son un puente de comunicación directa con sus comunidades. *Han sido sensibilizadas y capacitadas en temáticas de violencias de género, primer contacto y procedimientos jurídicos universitarios. *Son personas universitarias con perspectiva de género y están atentas al tema de la igualdad de género en la UNAM. *Estarán vinculadas o podrán formar parte de las CInIGs *Serán capacitadas por la Coordinación para la Igualdad de Género UNAM (CIGU) Qué hacen: *Saben que la Defensoría únicamente atiende al alumnado, personal académico y personal administrativo. Todas las demás personas que no sean de la comunidad universitaria podrán acudir a la Unidad de Apoyo Jurídico. *Conocen de manera general el Estatuto de la Defensoría y el Protocolo del Subsistema Jurídico. *Saben que la Defensoría únicamente atiende al alumnado, personal académico y personal administrativo. Todas las demás personas que no sean de la comunidad universitaria podrán acudir a la Unidad de Apoyo Jurídico. *Son el enlace o puente de canalización entre la comunidad universitaria y la Defensoría o las Oficinas Jurídicas de los Planteles. *Brindan información sobre las rutas de atención de la Defensoría o la Oficina Jurídica del Plantel, para presentar una queja. *Canalizan de inmediato a las usuarias que les indiquen una situación de VG. *Una vez identificada una persona en situación de víctima, hacen el primer contacto y canalizan inmediatamente para no crear intermediación entre la persona y el dispositivo de presentación de la queja (revictimización). *Realizan una escucha activa y empática ante la situación manifestada. *Deben estar informadas de que existen los procedimientos disciplinarios o de investigación administrativa y alternativos. Sin embargo, deben saber que estos procedimientos serán explicados por abogadxs de la Defensoría y/o la Oficina Jurídica del Plantel, por lo que las dudas que tengan, deberán ser planteadas ante los abogadxs. *Indican que lxs abogadxs de la Defensoría y/o la Oficina Jurídica del Plantel, les proporcionarán asesoría jurídica sobre los procedimientos externos a la Universidad cuando sea procedente. *Deben informarles que los procedimientos disciplinarios y de investigación administrativa y las sanciones se encuentran establecidas en el estatuto general y contratos colectivos de trabajo. Lxs abogadxs de la Defensoría y la Oficina Jurídica del Plantel les indicarán cuales son. *Informan a las personas en situación de víctima que el trámite de las quejas, y el seguimiento de las mismas, serán tratadas directamente con la Defensoría y la Oficina Jurídica del Plantel, de conformidad con el principio de confidencialidad. *Aclaran que la función de las POC ́s es ser el primer contacto, por lo que corresponderá informar y canalizar de manera oportuna. *En el supuesto de que las personas en situación de víctima soliciten que la POC ́s las acompañen en el procedimiento y trámite de la queja, será únicamente como observadora. *Manejan la información con suma discreción para evitar poner en riesgo a la persona en situación de víctima. Qué no hacen: No Solicitan información sobre los hechos que vivió la persona y de los que se presume violencia de género. No califican o desestiman, como hechos de violencia de género, la información que reciben. No deberán pedir detalles de la situación, ni nombres, para evitar revictimizar a la persona cuando es atendida por la abogada y deba narrar de nueva cuenta los hechos. No externan juicios de valor sobre la situación. No proporcionan ningún tipo de asesoría u orientación jurídica sobre los procedimientos formales (disciplinario, de investigación administrativa y aviso de sanción o rescisión) que generen falsas expectativas sobre los mismos y sus resultados. No proporcionar información sobre los procedimientos alternativos, tampoco externan alguna valoración u opinión sobre la viabilidad del mismo en el caso concreto. No brindan asesoría jurídica sobre procedimientos externos a la Universidad. No señalan un resultado concreto (sanción) dentro de la queja (generar expectativa). No preguntan por el avance del caso o su resultado (principio de confidencialidad). No pueden fungir como representantes de las personas en situación de víctima, o intervenir en los procesos de queja. No podrán intervenir, opinar o tener una participación directa en las etapas del procedimiento de queja. No difunden información y/o datos personales a los que tengan acceso. |
OBSERVATORIO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR |
El Observatorio Nacional para la Igualdad de Género en las Instituciones de Educación Superior es un proyecto interinstitucional dedicado a recabar, sistematizar y mostrar información relevante sobre la situación de la igualdad de género en las universidades e instituciones de educación superior del territorio mexicano para hacer visibles sus principales brechas y asimetrías, así como sus avances, e impulsar políticas de institucionalización y transversalización de la perspectiva de género en todas sus estructuras, poblaciones y funciones sustantivas. En el Observatorio Nacional participan las siguientes instituciones: • CIEG-UNAM - Centro de Investigaciones y Estudios de Género • ANUIES - Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior • CNDH - Comisión Nacional de los Derechos Humanos • CONAVIM - Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres • INMUJERES - Instituto Nacional de las Mujeres • ONU-Mujeres - Entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer • RENIES-Igualdad - Red Nacional de Instituciones de Educación Superior. Caminos para la Igualdad de Género |
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE ESTUDIOS DE GÉNERO DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA | MISIÓN: El compromiso de un grupo multidisciplinario que contribuye en la creación de un espacio académico en el cual se fomenta la perspectiva de la equidad de género dentro de la comunidad universitaria. VISIÓN: Consolidación de un grupo académico multidisciplinario para promover y desarrollar proyectos y programas desde la perspectiva de la equidad de género que impacten en la interacción de las relaciones sociales de nuestra comunidad universitaria. OBJETIVO GENERAL: Constituir un espacio académico multidisciplinario que promueva la perspectiva de equidad de género dentro de la docencia, investigación y difusión de la cultura en la UNAM FES Iztacala. OBJETIVOS PARTICULARES 1.- Desarrollar un espacio académico multidisciplinario que permita la gestión de recursos y de formación profesional para la promoción de la perspectiva de equidad de género. 2.-Identificar y promover los proyectos y programas con perspectiva de equidad de género que se desarrollan en la comunidad universitaria. 3.- Fomentar la creación y desarrollo de nuevos proyectos y programas con la perspectiva de equidad de género en la UNAM FES Iztacala. 4.- Identificar y evaluar el impacto del trabajo académico del programa en las interacciones sociales desde la perspectiva de equidad de género de la comunidad universitaria. Funciones del programa 1. Contribuir a la formación de redes de apoyo entre los proyectos y programas académicos y de investigación relacionados con los estudios de equidad de género en la FES Iztacala. 2. Fomentar la vinculación de la red de estudios de equidad de género dentro de las áreas pertenecientes a la FES Iztacala. 3. Vincular los programas académicos y de investigación relacionados con los estudios de equidad de género con otras instancias universitarias, gubernamentales e institucionales. 4. Respaldar la intervención de los programas y proyectos relacionados con los estudios de equidad de género a través de convenios institucionales y de administración de recursos o financiamiento. 5. Gestionar recursos y presupuestos para los programas académicos y de investigación adscritos en este programa. 6. Fomentar el equilibrio y la optimización de recursos económicos y materiales entre los diversos programas académicos y de investigación adscritos en este programa. 7. Vincular los proyectos con formas de intervención precisas. 8. Generar discusiones teóricas-metodológicas y filosóficas de los proyectos y los programas en estudios de equidad de género. 9. Formar académicas(os), estudiantes y trabajadores desde los estudios de equidad de género a través de la docencia y la difusión de la cultura. |
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UNIDAD PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS | Marco Legal "ACUERDO QUE REORGANIZA LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LA OFICINA DE LA ABOGACÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO" DR. ENRIQUE LUIS GRAUE WIECHERS, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en lo previsto por los artículos 1° y 9° de la Ley Orgánica y 34, fracciones IX y X, del Estatuto General, y CONSIDERANDO Que la Universidad Nacional Autónoma de México, en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma; organizarse como lo estime conveniente para lograr una mejor y más eficiente gestión en el cumplimiento de sus fines sustantivos y con ello promover y realizar acciones en favor de la comunidad universitaria. Que por mandato de la Ley Orgánica y del Estatuto General en asuntos contenciosos y judiciales, la representación de la Universidad corresponderá al Abogado General, quien podrá delegarla cuando lo juzgue necesario para la defensa de los intereses de la Institución y otorgar poderes generales o especiales para el mismo fin. Que el 7 de febrero de 2002 se publicó en Gaceta UNAM el Acuerdo por el que se Constituye el Registro Universitario de la Propiedad Intelectual, cuyo principal objetivo es llevar el control y registro de la propiedad industrial y de los derechos de autor generados en esta Universidad por parte de la Oficina del Abogado General a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Que el 27 de marzo de 2003 se publicó en Gaceta UNAM el Acuerdo que Establece la Estructura y Facultades de la Oficina del Abogado General de la Universidad Nacional Autónoma de México, mediante el cual se establecen las bases de organización de la Oficina del Abogado General. Que el 16 de junio de 2005 se publicó en Gaceta UNAM el Acuerdo por el que se crea el Consejo Asesor Jurídico de la Universidad Nacional Autónoma de México, presidido por la persona titular de la Oficina del Abogado General, para que la Universidad contara con un órgano consultivo especializado, que tiene por objeto proponer y analizar estrategias y acciones para la promoción y defensa de los fines y derechos de la Institución. Que el 5 de septiembre de 2011 se publicó en Gaceta UNAM el Acuerdo por el que se establece el Procedimiento de Validación, Registro y Depósito de los Convenios, Contratos y demás Instrumentos Consensuales en que la Universidad sea parte, con el objeto de que las entidades académicas y dependencias universitarias presenten a la Dirección General de Asuntos Jurídicos o a la Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria, según corresponda, los convenios, contratos o cualquier otro instrumento consensual, que en nombre de la Universidad programen celebrar, con la finalidad de que se les otorgue dictamen, validación y registro y, una vez suscritos, se efectúe su depósito. Que el 5 de septiembre de 2011 se publicó en Gaceta UNAM el Acuerdo que Delega y Distribuye Competencias para la Suscripción de Convenios, Contratos y demás Instrumentos Consensuales en que la Universidad sea parte, con la finalidad de que los instrumentos consensuales que sean suscritos por esta Casa de Estudios, sean validados previamente por parte de la Oficina del Abogado General en los casos previstos en la normatividad aplicable y que dicha instancia se encargará de la protocolización de los nombramientos del funcionariado universitario a quienes se delegará facultades de firma. Que el 5 de junio de 2014 se publicó en Gaceta UNAM el Acuerdo por el que se establecen Políticas Institucionales para la Protección de los Derechos Humanos en la Universidad Nacional Autónoma de México, con el objeto de que las autoridades y el funcionariado universitario, así como las entidades académicas y dependencias universitarias, coadyuven en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de las personas integrantes de la comunidad universitaria a través de la implementación de políticas institucionales. Que el 29 de agosto de 2016 se publicó en Gaceta UNAM el Acuerdo por el que se establecen Políticas Institucionales para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de Casos de Violencia de Género en la Universidad Nacional Autónoma de México, cuya instancia responsable de coordinar y asesorar la atención y acompañamiento de los casos de violencia de género en la Universidad es la Oficina del Abogado General. Que a través del Acuerdo que Reorganiza la Estructura Administrativa de la Universidad Nacional Autónoma de México publicado el 5 de noviembre de 2018 en Gaceta UNAM, la Oficina del Abogado General cambia su denominación a Oficina de la Abogacía General y se mandata la publicación de un acuerdo que reorganice sus funciones y estructura. Que la función primordial de la Oficina de la Abogacía General es contribuir a los fines sustantivos de la Universidad, a través de la prestación de servicios jurídicos y el fomento de la cultura de la legalidad y respeto a los derechos humanos e igualdad de género en cada uno de los ámbitos de la Institución, para preservar el bienestar de la comunidad universitaria. En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ... NOVENO. Son funciones de la Unidad para la Atención de Denuncias, las siguientes: I. Brindar asesoría jurídica y atención psicológica a las personas integrantes de la comunidad universitaria que hayan presenciado o hayan sido directamente afectadas por actos contrarios a la normativa universitaria; con una atención diferenciada y especializada en casos de violencia de género; II. Promover, propiciar y realizar procedimientos alternativos que favorezcan la solución pacífica de conflictos, para los casos de violencia de género u otros asuntos que así lo ameriten, con base en los principios y valores de la justicia restaurativa; III. Recomendar medidas urgentes de prevención y protección que se consideren aplicables al caso concreto, a las personas titulares de las entidades académicas y dependencias universitarias en los casos de violencia de género; IV. Dar seguimiento de manera puntual y coordinada con las Oficinas Jurídicas a los casos de violencia de género; V. Instrumentar y remitir las quejas a las autoridades universitarias competentes para la apertura del procedimiento formal a que haya lugar de acuerdo a la normativa universitaria; VI. Presentar el informe anual sobre la implementación del Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM; VII. Someter a consideración de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General el programa e informe anual de actividades, y VIII. Las demás que le confiera la persona titular de la Oficina de la Abogacía General y la normativa universitaria. ... "POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU" Ciudad Universitaria, Cd. Mx., 3 de diciembre de 2018" Publicado en Gaceta UNAM el día 3 de diciembre de 2018. Violencia de Género La UNAD brinda atención a los casos de violencia de género en seguimiento a lo que establece el Protocolo de la UNAM en esta materia. Esta Unidad puede recibir quejas de todas las personas integrantes de la comunidad universitaria (alumnado, personal académico, administrativo de base y de confianza, así como funcionariado) correspondientes a cualquier entidad académica o dependencia administrativa de la Universidad y accionar el procedimiento de atención de conformidad con lo establecido en el Protocolo de Atención a Casos de Violencia de Género. La UNAD remitirá la queja a la oficina jurídica de la entidad académica o dependencia administrativa correspondiente para que inicie el procedimiento formal, conforme a lo que establece la normativa universitaria o laboral respectiva. La resolución a los casos de violencia de género tomados tanto por vía del procedimiento formal como alternativo deberán contar con una fase de seguimiento a corto, mediano y largo plazos por parte de la persona titular de la entidad académica o dependencia administrativa que conoció del asunto y de la Abogada General, a través de la UNAD. Como lo indica el Protocolo, si la persona que interpone la queja lo solicita expresamente y si el caso cumple con los requisitos establecidos para ello, podrá realizarse el procedimiento alternativo, basado en los principios y valores de la justicia restaurativa para propiciar un diálogo equitativo y respetuoso centrado en las necesidades de la o las personas afectadas. La UNAD es la única instancia en la Universidad que podrá llevar a cabo procedimientos alternativos con atención especializada y diferenciada en los casos de violencia de género. |
UNIDAD DE GÉNERO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES |
Objetivo: Ser la instancia que genere y promueva mecanismos para una política preventiva de la violencia de género, favoreciendo la cultura de la denuncia, a través de la transversalización de la perspectiva de género en todo el quehacer de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales en vinculación con la comunidad universitaria. Objetivos Generales: 1. Coadyuvar en la prevención, atención y seguimiento de los casos de violencia de género cometidos por o contra los miembros de la comunidad de la Facultad. 2. Promover y participar en la creación de espacios y ambientes libres de violencia de género, (Documento Creación de la UG, H. Consejo Técnico, agosto de 2019). Líneas de Acción Modelo de Atención e Intervención *La UG como «Primer Contacto» , Atención Inicial *Respeto a los Derechos Humanos de las Mujeres *Modelo centrado en la víctima *Diseño/ Principios: Debida Diligencia, Información Adecuada, Confidencialidad, Accesibilidad *Protección de Datos Personales *Activación del Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM. *Detectar Necesidades: emocionales, psicológicas, jurídicas (Unidad Jurídica) *No Revictimización *Atención Psico emocional: acompañamiento, medidas de protección, seguimiento de casos hasta su resolución y medidas de reparación *Sistema de Registro (base de datos, evidencias, identificar patrones) *Módulo de Indicadores de Género en Violencia *Círculos de Contención. Política Preventiva y Cultura de la Denuncia *Análisis Situacional de la Violencia de Género en la FCPyS (Línea Base/Diagnóstico) *Posición y condición de las mujeres en la FCPyS *Monitoreo de Género (Auditorías Participativas de Género, OIT) *Promoción de una Cultura Institucional de Igualdad de Género *Espacios Libres de Violencia: *Prevención del acoso y hostigamiento sexual, Política de «Cero Tolerancia» *Estereotipos y Roles de Género *Violentómetro (baños, salones, pasillos) *Estrategias de difusión permanentes: actividades culturales y académicas, campañas, conversatorios, «Semanas de Género», debates; etc. *Vinculación con centros de investigación, servicios públicos; etc. *Fondos concursables, financiamiento público. AUTONOMÍA FÍSICA • Los Derechos sexuales y reproductivos de las mujeres: actividades de información, difusión y promoción (Ferias de servicios de salud, Talleres de Autocuidado; etc.) • Prevención de la violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. • ILE en la Ciudad de México, NOM 046. AUTONOMÍA POLÍTICA o Mujeres en la toma de decisiones: experiencia del Movimiento Feminista en la UNAM y las Mujeres Organizadas de la FCPyS. o Mujeres en puestos directivos y participación política de las mujeres. o Violencia Política contra las mujeres. o Talleres, seminarios, mesas redondas. AUTONOMÍA ECONÓMICA *Violencia económica y patrimonial contra las mujeres *Contribución de las mujeres a la economía/ Brechas de Género y División Sexual del Trabajo *Igualdad de derechos y acceso a los recursos materiales y económicos: «igual trabajo, igual salario» *Sistemas de Cuidado en México y América Latina. |
UNIDAD PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DE LA ESCUELA NACIONAL DE TRABAJO SOCIAL | ¿Qué es la UNIGENTS? Unidad encargada de fortalecer la cultura de la igualdad e inclusión social en la ENTS. Atención personalizada, grupal y comunitaria. Prevención, atención, acompañamiento y seguimiento de los casos de violencia de género y/o discriminación por condición de género. Acompañamiento para quien decida interponer una queja por violencia de género o discriminación de acuerdo al Protocolo para la Atención de casos de Violencia de Género en la UNAM, así como su seguimiento. Tejiendo redes. Creación de espacios colaborativos de reflexión sobre igualdad de género, Derechos Humanos, violencia de género, interseccionalidad, diversidad sexo-genérica, etc. |
Comisión | |
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COMISIÓN LOCAL DE GÉNERO FACULTAD DE ARQUITECTURA | INTEGRACIÓN La Comisión Local de Género tiene carácter propositivo, es responsable de desarrollar y actualizar las actividades de planeación, difusión y seguimiento relativas a la igualdad y derechos de la comunidad de la facultad y de aquellas que favorezcan la cultura de la inclusión y respeto entre los integrantes de la facultad. Se integra con la representación de los diferentes sectores universitarios que conforman la dependencia y se estructura con las características propias, atendiendo a los principios que la rigen con base a la Legislación Universitaria. Motiva a su comunidad a la participación activa para el cumplimiento de su funcionamiento y objetivos. PRESIDENTE - Director Arq. Marcos Mazari Hiriart | SECRETARIO - Secretario General Arq. Juan Carlos Hernández White | CUERPO TÉCNICO Académicos Arq. Francisco de la Isla O'Neill - Mtra. Guillermina Rosas López - Dra. Cristina Vaccaro Cruz | Alumnos Frida Baños Hoffmann - Rafael López García - Gabriela Suárez Morales | Consejero Universitario André Cruz Lesbros Melo | Trabajadoras de base Alejandra Juana Luna Alemán - Rosario Ramos Bárcenas | Coordinación de Apoyo Estudiantil y Tutorías Arq. Paola Alzati Bernal | ACCIONES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES • Apoyar en específico a todas aquellas acciones que la UNAM promueva e implemente en materia de igualdad de género. • Articular y promover los procedimientos y protocolos que se implementen en la UNAM. • Propiciar una cultura de prevención y seguimiento en los casos y situaciones que se presenten. • Implementar campañas de difusión y comunicación relativas al tema. • Realizar talleres, seminarios y diversas actividades que mejoren y propicien el conocimiento y sensibilización en materia de género. • Impulsar la igualdad de género en las prácticas, funciones y cultura institucional de la Universidad. • Solicitar información y estudios a las distintas instancias universitarias o a las autoridades competentes. • Elaborar lineamientos necesarios para lograr la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida universitaria. • Promover políticas institucionales a favor de la igualdad de género en esta Casa de Estudios a través de las autoridades, entidades y dependencias, órganos colegiados y de la participación organizada de los miembros de la comunidad universitaria. • Fomentar la cultura y prácticas de la comunidad universitaria para que participe activamente con la Comisión en el cumplimiento de sus objetivos. • Promover acciones que estimulen a la comunidad universitaria para que participe activamente con la Comisión en el cumplimiento de sus objetivos. • Informar de sus actividades al Consejo Técnico de la FA y difundir las mismas en la comunidad universitaria. • Las demás que se desprendan de sus funciones y las encomiendas por el pleno del Consejo Técnico de la FA. Personas Orientadoras Comunitarias Son promotoras institucionales comunitarias de la igualdad sustantiva, prevención y erradicación de la violencia por razones de género. • Se han convertido en primeros contactos para canalizar casos de violencia de género. • Son un puente de comunicación directa con sus comunidades. • Han sido sensibilizadas y capacitadas en temáticas de violencias de género, primer contacto y procedimientos jurídicos universitarios. • Son personas universitarias con perspectiva de género y están atentas al tema de la igualdad de género en la UNAM. • Estarán vinculadas o podrán formar parte de las CInIGs • Serán capacitadas por la Coordinación para la Igualdad de Género UNAM (CIGU) Con la creación de la CIGU en 2020, la figura se transforma en «personas orientadoras comunitarias» y adquieren, como su nombre lo indica, un carácter más comunitario y vinculado con las Comisiones Internas para la Igualdad de Género (CInIG’s) Ahora, con la CIGU se busca: • Capacitar y amplificar el enfoque de género para promover en las comunidades la igualdad sustantiva y la erradicación de la violencia de género, identificando los orígenes y múltiples factores. • Fomentar, a través de la POCs, las estrategias generadas desde y para la comunidad, a través de la CInIG y la CIGU, para la prevención de la violencia de género en cada comunidad. • Fortalecer la figura orientadora como primer contacto directo que podrá canalizar casos de violencia de género a las instancias correspondientes; y será un canal directo de comunicación comunitaria para recoger preocupaciones y necesidades de su comunidad y canalizarlas a la CInIG. • Socializar lo que la CIGU vaya generando en materia de prevención de la violencia de género y en favor de la igualdad sustantiva en la UNAM, así como la ruta de atención de la DDUIAVG. Aprobación de la asignatura "Perspectiva de género en la formación profesional" 20 de agosto de 2020 El H. Consejo Técnico de la Facultad de Arquitectura aprobó por mayoría de votos la impartición de la asignatura "Perspectiva de género en la formación profesional" como requisito de permanencia para las cuatro licenciaturas de la FA. Desde la Generación 2021 en adelante y como asignatura optativa para las generaciones 2020 y anteriores. 25 de septiembre de 2020 El Pleno del Consejo Académico del Área de las Humanidades y de las Artes, en su I Sesión Plenaria Extraordinaria, aprobó por unanimidad la incorporación de la asignatura de nueva creación Perspectiva de género en la formación profesional, como requisito de permanencia para poder iniciar el 5o. semestre de las cuatro carreras de la Facultad de Arquitectura, Iniciando con la generación 2021, en los planes de estudios de 2017 de las Licenciaturas en Arquitectura, Arquitectura de Pasaje y Diseño Industrial, así como el plan de estudios 2018 de la Licenciatura en Urbanismo. Acuerdo Convirtiéndonos de esta manera en la primer facultad o escuela de la UNAM en tener una asignatura de este tipo obligatoria para todo el estudiantado. |
COMISIÓN INTERNA PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO |
NOS CONSTRUIMOS CON IGUALDAD DE GÉNERO Este espacio digital es una plataforma de información con perspectiva de género para la comunidad universitaria de la Facultad de Artes y Diseño (FAD) de la UNAM, que funge como punto de conexión para fomentar la igualdad y los derechos de la comunidad, partiendo de una férrea promoción del respeto por la diversidad sexual, social y cultural en la vida universitaria. Con el propósito de coadyuvar en la reinvención de nuestra universidad de forma creativa y constante, y con miras a la construcción de un espacio en el que todas las personas que transitamos por la facultad podamos participar juntas sin excepción, en esta página podrás encontrar recursos y herramientas que ofrece la FAD-UNAM para la vinculación con nuestra comunidad. También podrás conocer y disipar tus dudas sobre la Ruta de Atención para las quejas por Violencia de Género en la UNAM, de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género. Además de tener acceso a vínculos y materiales de otras instancias universitarias que cooperan en este esfuerzo, tales como el Centro de Investigaciones en Estudio de Género (CIEG), la Comisión Especial de Igualdad de Género del Consejo Universitario, la Coordinación para la Igualdad de Género de la UNAM y los dispositivos del cuidado de la normativa universitaria que procura la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género, la cual brinda asesoría jurídica y atención psicológica especializada en casos de violencia de género, con un enfoque de valores de justicia restaurativa. De igual forma contamos con las Personas Orientadoras Comunitarias (POC´s), que son promotoras institucionales comunitarias de la igualdad sustantiva que promueven la prevención y erradicación de las violencias por razones de género. Al ser integrantes de la comunidad universitaria y representar a diversos sectores de la FAD, esta figura se constituye como el primer contacto para canalizar casos de violencia de género en nuestra facultad. Nos hallamos en un profundo proceso de transformación que persigue erradicar la asimetría y la desigualdad en las relaciones de género de la vida universitaria. A ti que eres parte de la colectividad de la FAD, te invitamos a participar en este proceso y utilizar esta página. PRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN INTERNA La Comisión Interna para la Igualdad de Género (CInIG), Mtra. Herlinda Sánchez Laurel Zúñiga, se creó como instancia adjunta del H. Consejo Técnico de la Facultad de Artes y Diseño (FAD) de la UNAM y tiene por objetivo promover la implementación de la política institucional en materia de igualdad de género de la Universidad y prevenir cualquier tipo de discriminación y violencia por razones de género, a través de acciones sistemáticas, diseñadas con la participación de las autoridades y la comunidad. Para su denominación, conformación, y el establecimiento de objetivos y funciones, la Comisión establece vínculos estrechos con la Coordinación para la Igualdad de Género de la UNAM (CIGU), en aras de promover la implementación de la política institucional en materia de igualdad de género de nuestra Universidad. Como órgano auxiliar integrado por los diferentes sectores que conforman la comunidad universitaria de la FAD, las funciones de la CInIG son la difusión y conocimiento de la normativa universitaria en materia de igualdad de género, así como el diseño y la promoción de mecanismos y estrategias de prevención y erradicación de la violencia por razones de género. De tal forma, la CInIG se configura como un dispositivo que da continuidad a las acciones que la máxima casa de estudios ha emprendido para desarrollar la política transversal en favor del acceso real de las mujeres universitarias a sus derechos. Cabe señalar que esta instancia asume el compromiso y la voluntad de construir espacios comunitarios en un ambiente de igualdad y respeto, proponiendo, gestionando y desarrollando actividades encaminadas a eliminar la violencia de género de la vida universitaria. • El Consejo Técnico de la Facultad aprobó la integración de la Comisión de Equidad de Género “Mtra. Herlinda Sánchez Laurel Zúñiga”, 8 de mayo. • Instalación de la Comisión de Equidad de Género “Mtra. Herlinda Sánchez Laurel Zúñiga”, dando lugar a la Primera Sesión de dicha Comisión. 26 de junio. • Segunda sesión de la Comisión de Equidad de Género “Mtra. Herlinda Sánchez Laurel Zúñiga”, en dónde se acordó la creación de tres Subcomisiones: Investigación, Prevención y Atención. 24 de Julio. o 5 reuniones de las subcomisiones. • Participación en las Jornadas de Bienvenida con un Stand para dar información sobre el Protocolo para la Atención en casos de Violencia de Género en la UNAM, así como las áreas de atención en la Facultad. Del 29 de julio al 2 de agosto. • Curso de Formación en Género para Docentes impartido por el CIEG para los miembros de la Comisión. 7 de agosto al 4 de septiembre. • Tercera sesión la Comisión de Equidad de Género “Mtra. Herlinda Sánchez Laurel Zúñiga”, 11 de septiembre, se acuerda el plan de trabajo para cada subcomisión. • Colocación de material impreso en mamparas de la Facultad, diseñado por el CIEG, con información sobre el Protocolo de Violencia de Género y datos de contacto de la UNAD. • Aplicación a la comunidad de Taxco de un cuestionario anónimo con los siguientes temas o Actitudes negativas en el noviazgo o Manejo de Conceptos y vocabulario de género o Experiencia de violencia dentro de la Facultad • Campaña en las redes de la Facultad, redes de los alumnos y por correo ¿Qué es el protocolo de Violencia de Género? 7 de octubre. • Campaña en las redes de la Facultad, redes de los alumnos y por correo ¿Qué hacer en una situación de violencia de género? 17 de octubre. • Cuarta sesión de la Comisión de Equidad de Género “Mtra. Herlinda Sánchez Laurel Zúñiga”, 18 de octubre. • Con motivo del Día internacional de la Eliminación de la Violencia se llevaron a cabo las siguientes acciones o Charla con expertos de la Facultad de Psicología sobre la Violencia, 25 de noviembre. o Presentación de la Obra de teatro “Un beso en la frente” de Teatro UNAM, 21 de noviembre. Obra con temática de violencia de género. • Investigación sobre cursos en línea, independientemente de los presenciales, para la capacitación de los miembros de la Comisión sobre temas de género (INMUJERES, ONU MUJERES, APRENDO + de la UNAM, ACNUDH, ONUSIDA, Plataforma México X). • Campaña en las redes de la Facultad, redes de los alumnos y por correo ¿qué es la UNAD? El 25 de octubre. • Campaña en las redes de la Facultad, redes de los alumnos y por correo alumnos ¿Qué es y qué no es el consentimiento sexual? 4 de noviembre. • Campaña en las redes de la Facultad, redes de los alumnos y por correo Tipos de violencia de género 14 de noviembre. • El 13 de noviembre de 2019 la Comisión de Equidad de Género “Mtra. Herlinda Sánchez Laurel Zúñiga” tiene una sesión extraordinaria por los acontecimientos de violencia de género en los distintos planteles de la UNAM. • Jornada de Atención a la violencia en la que participarán los psicólogos de la Facultad, la orientadora alumna y la orientadora docente junto con los responsables del área jurídica, jueves 28 de noviembre, para turno matutino y vespertino • Conversatorio Equidad de Género, 5 de diciembre • A lo largo del año se hicieron reuniones con diversos grupos feministas para la atención de sus demandas. • Asistencia a eventos convocados por el CIEG o por la oficina de la Abogada General por parte de diferentes miembros de la comisión. Proyecto en marcha 2020 • Febrero de 2020 se abrirá un correo/buzón de quejas. • Reunión con el CIEG para la capacitación sobre la implementación de un Instrumento de Evaluación creado por el Centro para las Entidades Académicas de la UNAM, programada para el 28 de febrero • curso Construyendo Comunidades Incluyentes, 20 al 24 de enero • Jornada de Atención integral al plantel Taxco 30 y 31 de enero |
COMISIÓN DE EQUIDAD FACULTAD DE CIENCIAS | Lo primero que deseamos hacerles saber a nuestros alumnas y alumnos es que sabemos que son la razón de ser de esta Universidad y esta Facultad. Tenemos la misión de cuidarlos mientras se convierten en los científicos que el país necesita y lo vamos a hacer. Queremos que se sientan seguros y puedan desarrollarse como científicos y como personas en un ambiente libre de violencia. A nuestro personal académico y a nuestro personal administrativo tenemos que decirles que estamos convencidos de que su persona y su trabajo, sin importar cuál sea, deben ser valorados por todos y su labor debe realizarse en un clima de respeto mutuo y sin violencia de ningún tipo. Estamos para escucharlos. La equidad la hacemos juntos, así que necesitamos de la ayuda de todos: en este sitio encontrarán información acerca del protocolo de violencia de género que les permitirá, entre otras cosas, saber cuando están siendo víctimas, a donde acudir, qué hacer y qué va a ocurrir en consecuencia. Estaremos añadiendo y adecuando cosas en él, revísenlo con frecuencia. Finalmente necesitamos decirte a ti, que eres víctima de violencia, que no estás sola, no estás solo, que no tienes la culpa ni tienes que aguantarlo o esconderte más, acércate a platicar y si decides denunciar, estaremos allí para acompañarte. Declaratoria La Comisión de Equidad en la Facultad de Ciencias se opone expresamente a cualquier manifestación de violencia de género tanto dentro de las instalaciones de la Universidad como fuera de éstas. Funciones de la Oficina de la Abogacía General (OAG) *Brindar acompañamiento a las personas que consideren haber sido víctimas de violencia de género desde la presentación de la queja hasta la conclusión del procedimiento, y en su caso, durante la etapa de seguimiento a las sanciones. *Registrar todas las quejas y procedimientos en la materia. *Coordinador, dar seguimiento y en su caso instruir a las instancias dependientes de la OAG competentes para atender casos de violencia de género. *Coordinar la capacitación y actualización contínua del personal de la OAG. *Asesorar y mantener comunicación estrecha con las y los titulares de las entidades académicas o dependencias universitarias. *Asesorar a las autoridades e instancias que participan en los procedimientos de atención en casos de violencia de género. *Vigilar el cumplimiento de las sanciones impuestas. ¿Dónde y cuándo puede presentarse un suceso para poder activar el protocolo? *Cuando ocurra dentro de las instalaciones universitarias. *Cuando ocurra en espacios distintos a los recintos universitarios, sí y sólo sí haya una persona integrante de la comunidad universitaria involucrada y se cumpla al menos una de las siguientes condiciones: • Que se trate de actos que vulneren la normatividad, el orden, la disciplina, los principios y valores que deben guiar la conducta universitaria. • Que se derive de una relación académica, laboral o análoga. Tipos de procedimientos del protocolo: Si la persona* es: *Alumna/o: procedimiento disciplinario *Personal Académico y Personal Sindicalizado (STUNAM y AAPAUNAM): procedimiento de investigación administrativa *Personal de confianza: aviso de sanción *Cuando la persona presunta infractora tiene dos o más calidades -por ejemplo que sea trabajadora y alumna-, se instrumentarán conjuntamente los procedimientos que corresponden. ¿En cuánto tiempo puedo denunciar? Dentro de los 12 meses posteriores a la comisión del acto reclamado. • Cuando se trata de actos continuados, el plazo se calculará a partir de que se haya presentado el último hecho. • Cuando se trate de actos que atenten contra la libertad y seguridad sexual de las personas menores de edad, NO habrá límite de plazo para la presentación de la queja. ¿Qué implican las quejas falsas? • Afectan a la Universidad al representar un costo en términos de esfuerzo, tiempo y recursos. • Pueden dañar seriamente a las personas acusadas injustamente. • Pueden desincentivar a quienes sí han sido agraviados pues impide que la institución concentre sus esfuerzo en atenderlas adecuadamente. • La autoridad universitaria podrá tomar las medidas previstas en la normativa aplicable contra quienes realicen quejas falsas. |
COMISIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO FACULTAD DE DERECHO | El 23 de agosto de 2016 se creó la Comisión de Equidad de Género de la Facultad de Derecho, que tiene como objetivo principal fomentar la igualdad de género a través de la implementación de políticas institucionales y actividades prácticas en beneficio de la comunidad universitaria. A partir de la adhesión de la UNAM a la plataforma ONU Mujeres HEFORSHE, la Facultad de Derecho ha llevado a cabo diversas actividades que reiteran su compromiso de fomentar la igualdad de género en su entorno social. Actualmente la Comisión de Equidad de Género se integra por un grupo representativo de profesoras, profesores, alumnas, alumnos, trabajadoras, trabajadores universitarios y autoridades especialistas en la materia, comprometidos en sumar esfuerzos para concientizar a nuestra comunidad promoviendo la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, mediante un trabajo constante. |
COMISIÓN INTERNA PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN | Somos la instancia responsable de promover una cultura de igualdad, no violencia y no discriminación, así como de respeto a la diversidad entre la comunidad universitaria de la FES Acatlán a través de actividades informativas, académicas, culturales, lúdicas y deportivas con Perspectiva de Género. Además, con base en el Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM, escuchamos, orientamos y damos seguimiento a los casos relacionados con violencia dentro de la Facultad. INTEGRANTES Desde su creación en agosto de 2017, la Comisión se integra por académicas/os, funcionarias/os, estudiantes y trabajadoras/es. Cabe mencionar que dentro de la Comisión se encuentran profesoras especialistas en Estudios de Género reconocidas a nivel nacional e internacional. Acciones A un año de trabajo se han iniciado procesos de formación en género, donde destaca la gestión con el Centro de Investigaciones y Estudios de Género de la UNAM, la capacitación a todas y todos los Secretarios/as Técnicos/as de la FES; quienes son el primer enlace cuando presentes una situación de violencia de género. ¡Acércate, ellos/as pueden escucharte! También hemos colaborado con distintos programas de la Facultad para generar eventos o actividades de sensibilización en género, tales como las Jornadas por la Equidad de Género y la Feria de la Sexualidad en marzo de 2018, donde se sumaron más de 20 organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil para fomentar una escuela libre de desigualdades. ¡No estás sola! ¡No estás solo! La Facultad de Estudios Superiores Acatlán, comprometida con la Equidad de Género, cuenta con 4 personas orientadoras, integrantes de la comunidad estudiantil, capacitadas por especialistas en materia de prevención y atención a la violencia de género, que pueden brindarte asesoría y acompañamiento en situaciones de violencia. Dos de ellas forman parte de esta Comisión. |
COMISIÓN DE GÉNERO DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN | Estrategias En marzo de 2011, el Consejo Universitario creó la Comisión Especial de Equidad de Género, la cual dicta los lineamientos de conducta sobre los que debe actuar la Universidad y su comunidad en materia de género. También ha diseñado un Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM, con ello busca establecer la respuesta institucional a un problema que aún persiste en la comunidad y al que debemos hacerle frente. Nuestra FES también trabaja desde los rubros preventivo y de respuesta inmediata; en el Plan de Desarrollo de esta gestión se establecen acciones para la igualdad de género, tales como la difusión de la normatividad y la sensibilización de género para docentes, trabajadores y estudiantes. En 2018 fue creada la Comisión de Género, su finalidad es crear un cuerpo colegiado de especialistas que definan las acciones institucionales en la consecución de igualdad y no violencia de género. Entre las acciones principales se encuentran: • El Programa Multidisciplinario de Estudios de Género. • En los dos últimos años se han llevado a cabo más de 150 actividades con tópicos importantes en materia de género, derechos humanos, acoso, diversidad y equidad: conferencias, coloquios, pláticas, talleres, módulos informativos, obras de teatro, entre otros. • En colaboración con el Centro de Investigaciones y Estudios de Género (CIEG) se han impartido talleres en temas como sensibilización, discriminación y violencia de género en la UNAM para personal académico-administrativo, así como comunidad estudiantil. • Apoyados por la Unidad para la Atención y Seguimiento de Denuncias (UNAD) se realizan jornadas informativas periódicamente para brindar asesoría jurídica y atención a los integrantes de la comunidad universitaria que hayan presenciado o sido afectadas por alguna conducta de agravio violatoria de la normatividad universitaria. • Fue creada la campaña #TodxsSomosUNAM como una política afirmativa que pretende visibilizar y acentuar el contenido sobre Género, Feminismo y protocolos de acción. Esta campaña aparece en los medios impresos y redes sociales de la FES. • Se han articulado las convocatorias para la formación de personas orientadoras conforme al acuerdo rectoral. • Se ha trabajado con otras dependencias hacia el fortalecimiento del compromiso institucional para generar estrategias que permitan prácticas para lograr la equidad de género. • Se ha asistido a diversos eventos y actividades en la materia. Hasta el 6 de diciembre de 2019 se presentaron 56 denuncias ante la Oficina Jurídica: 55 de ellas ya han sido procesadas y sancionadas mediante el procedimiento interno de la FES; 1 de ellas se encuentra en proceso. Queda trabajo por hacer, la denuncia es la acción más importante que como universitaria y universitario puedes hacer; es el único modo de iniciar un procedimiento legal. No permitamos que la violencia de género y el acoso queden impunes. Preguntas • ¿Qué es una Persona Orientadora contra la violencia de género? Se trata de colaboradores voluntarios que ayudan a prevenir, atender, combatir y erradicar la violencia de género, brindando atención a todas las áreas de la comunidad universitaria. Esta figura puede desempeñarse como docente o estudiante, se desprende del Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género de la UNAM, 2016. No representa autoridad alguna. • ¿Cuál es su función? Ser el primer contacto directo y cercano de carácter informal con las personas interesadas en identificar este tipo de violencia. Otorgan asesoría y acompañamiento. • ¿Quiénes pueden solicitar este tipo de apoyo? Personas que consideren estar en alguna situación de violencia o terceras personas que tengan conocimiento directo sobre dichos actos contra la normatividad universitaria. Misión Fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos desde una perspectiva interseccional e incorporar de forma transversal la perspectiva de género en las funciones sustantivas como son la docencia, la investigación, la difusión de la cultura, y otras actividades relevantes de la Facultad de Estudios Superiores Aragón (en adelante Fes Aragón). Visión Promover la igualdad de género de manera transversal en la Fes Aragón y combatir cualquier tipo de violencia de género. Objetivo General El Comité de Género de la FES Aragón es el órgano colegiado encargado de diseñar y ejecutar programas, proyectos y acciones de carácter estructural para prevenir y erradicar la violencia de género que se llegue a dar al interior de la Facultad, así como promover el respeto a los derechos humanos y la igualdad de género. • Valores • Equidad • Igualdad • Respeto • Empatía Marco normativo de la UNAM en materia de género • Reglamento de la Comisión Especial de Equidad de Género del Consejo Universitario de la UNAM, publicado el 17 de marzo de 2011 • Lineamientos Generales para la Igualdad de Género en la UNAM, publicados en la Gaceta UNAM el 7 de marzo de 2013 • Acuerdo por el que se Establecen Políticas Institucionales para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de casos de Violencia de Género en la UNAM, publicado en la Gaceta UNAM, publicado en la Gaceta UNAM el 29 de agosto de 2016 • Adhesión de la UNAM a la plataforma ONU-Mujeres HeForShe, de fecha 29 de agosto de 2016 • Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM, aprobado el 1 de septiembre de 2016. Segunda versión en marzo de 2019 editada por la Abogacía General de la UNAM • Lineamientos para la Integración y Funcionamiento del Comité de Género de la Facultad de Estudios Superiores Aragón. Aprobados por el H. Consejo Técnico de la FES Aragón mediante sesión extraordinaria de fecha 23 de enero de 2020 • Acta de Instalación del Comité de Género, 27 de febrero de 2020 • Documento Básico para el Fortalecimiento de la Política Institucional de Género de la UNAM • Modificación de los artículos 95 y 99 del Estatuto General de la UNAM, donde se incluye la violencia de género como causa especialmente grave de responsabilidad, aplicable a todos los miembros de la UNAM • Acuerdo por el que se crea la Coordinación para la Igualdad de Género en la UNAM, 28 de febrero de 2020 • Glosario para la igualdad de género en la UNAM |
COMISIÓN INTERNA DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN | Misión Comprometidos con el Código de Ética de la UNAM, promover acciones que fomenten la igualdad de género en la comunidad de la FES Cuautitlán. Visión Por una comunidad informada y libre de violencia de género. Objetivos *Capacitar a los miembros de la comunidad de la Facultad interesados en el tema, a través de cursos, conferencias, talleres y simposios. *Difundir información sobre equidad de género en espacios físicos y virtuales. *En el ámbito de nuestra competencia, atender las demandas que surjan en la comunidad de la FES Cuautitlán relacionadas con violencia de género. *Vinculación con organizaciones gubernamentales y ONGS municipales encaminadas a la prevención de la violencia de género. Funciones *Diseñar y poner en marcha un plan de trabajo semestral con base en la política institucional de género. *Impulsar la capacitación de la comunidad de la Facultad en cuestiones de género. *Proporcionar información de los trabajos que realiza esta comisión, para su integración en el plan de desarrollo de la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán. *Mantener un registro actualizado de todas las actividades que realice esta comisión en la Facultad. *Generar los lineamientos necesarios para el funcionamiento de esta comisión. *Estar atentos a la problemática que pudiera presentarse en la comunidad con relación a la violencia de género, para proporcionar información y orientación pertinente en el ámbito de esta comisión. *Favorecer el fortalecimiento de redes de apoyo externas que promuevan acciones en pro de la perspectiva de género. |
COMISIÓN DE PREVENCIÓN Y ACCIÓN ANTE LA VIOLENCIA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ZARAGOZA |
La Comisión de Igualdad y Equidad de Género, del H. Consejo Técnico de la FES Zaragoza ha sido creada con la finalidad de atender, prevenir y exhortar a la comunidad zaragozana a cimentar un ambiente escolar libre de violencia, en el cual aprendamos a enfrentar, evitar y denunciar conductas que atenten contra nuestra sana convivencia dentro de nuestros campus universitarios. En respuesta a las necesidades particulares de nuestra comunidad universitaria se ha creado la Comisión de Prevención y Acción ante la Violencia FES Zaragoza, UNAM, de la cual también formamos parte. La CPAV, apoya sus funciones con el apoyo del Departamento Jurídico, la Unidad para la Atención de Denuncias dentro de la UNAM y del Protocolo para la atención de casos de violencia de género en la UNAM. La Comisión de Prevención y Acción ante la Violencia tiene como propósito, la construcción y el fortalecimiento de una comunidad universitaria incluyente, respetuosa y libre de cualquier manifestación de violencia y discriminación, mediante acciones que impacten a los individuos y a la comunidad zaragozana en la atención de casos individuales de violencia y discriminación, así como en la prevención comunitaria de los mismos. La CPAV se subdivide en dos programas, uno de prevención y otro de acción permanente. El programa de Prevención de la Violencia y Discriminación está encargado de generar una serie de estrategias favorecedoras para la convivencia escolar a través de mecanismos que fomentan la participación de la comunidad zaragozana fortaleciendo el respeto, la diversidad, promoción y difusión de la atención a los derechos y diferencias individuales. Por su parte, el programa de Acción permanente es responsable del diseño e implementación de cursos y talleres dirigidos a la promoción de la convivencia escolar y contra la violencia y discriminación, favoreciendo el desarrollo de estrategias de prevención que promuevan el cambio de actitudes, normas y prácticas discriminatorias que perpetúan la violencia entre nuestra comunidad universitaria. La Comisión de Igualdad y Equidad de Género del H. Consejo Técnico, a través de la Comisión de Acción y Prevención ante la Violencia les da la más cordial bienvenida a este nuevo ciclo escolar |
COMISIÓN TRIPARTITA AUTÓNOMA DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS |
Origen y fundamentos generales En la Facultad de Filosofía y Letras (FFyL), desde hace varios años, existe un grave problema de violencia de género contra las mujeres y de hostigamiento contra las estudiantes, las trabajadoras y las académicas. Ante esta problemática se han realizado distintas acciones y pronunciamientos. La FFyL cuenta con una Unidad de Atención de Denuncias de Violencia de Género (UNADVG), y ha sido la primera facultad en la UNAM en crearla. Sin embargo, ante la falta de procedencia de las denuncias por violencia de género, en 2018 se realizaron mesas de trabajo, de las cuales surgió la propuesta para la conformación de la Comisión Tripartita Autónoma que diera seguimiento al actuar de la UNADVG. Con todo, por mucho tiempo hubo improcedencia jurídica por parte de las instancias correspondientes de la Facultad y de la Universidad. La indiferencia de las autoridades ante esta problemática, produjo frustración e indignación entre las mujeres y las disidencias, quienes señalaron que las víctimas de violencia tendrían que haber sido atendidas, y tendrían que haber contado con un debido proceso que les garantizara acceso a la justicia y a la reparación del daño. Bajo la premisa de que la comunidad universitaria no debe permitir, ni soportar ningún caso de violencia en su contra, surgió la urgente necesidad de contar con una comisión de carácter autónomo, sin conflicto de intereses, es decir, que no funcionara como juez y parte en la resolución de los procesos, y que diera seguimiento y supervisión a los casos, para así dar respuesta a la necesidad de atención y prevención de la violencia de género. El 4 de noviembre de 2019, inició el paro por la violencia de género en la FFyL; el 13 y 14 de noviembre se realizaron mesas de diálogo, convocadas por las Estudiantes Organizadas de la FFyL (MOFFyL) para dar seguimiento a la creación de la Comisión Tripartita. Dicha propuesta fue retomada por la Comisión de Equidad de Género del Consejo Técnico de la FFyL, y presentada al pleno del mismo en su sesión extraordinaria del viernes 29 de noviembre. El 3 de diciembre se planteó la necesidad de organizar una Comisión Tripartita Constituyente (CTC), integrada por trabajadoras, estudiantes y académicas; para establecer y comunicar los mecanismos, funciones, formas de elección, número de integrantes y perfil de la Comisión Tripartita Autónoma (CTA). Una vez que los tres sectores llevaron a cabo procesos de elección de sus representantes, la CTC se instaló con quince integrantes (cinco por sector), el 9 de diciembre de 2019. La dinámica de trabajo de la CTC se ha basado en reuniones constantes entre las representantes de los tres sectores y su comunidad para después consensuar acuerdos en las reuniones donde las representantes de trabajadoras, estudiantes y académicas se encuentran para ir cubriendo las temáticas que les corresponden, tomando en cuenta que el carácter de esta comisión es transitorio y se disolverá una vez que la CTA se instale. El 6 de febrero de 2020, en la sexta sesión de trabajo de la CTC, se establecieron todas las bases para la convocatoria para la constitución de la CTA. La creación de la Comisión Tripartita Autónoma (CTA) surge como respuesta a la demanda de la comunidad estudiantil para atender la problemática de violencia de género en la Facultad de Filosofía y Letras (FFyL). Dicha comisión ha sido reconocida y aprobada por el Consejo Técnico (CT) de la Facultad, en la sesión extraordinaria del 5 de diciembre de 2019, como un órgano permanente y autónomo, de observación y seguimiento de las políticas y las acciones institucionales, relacionadas con la cabal atención, sanción y reparación integral en los casos de denuncia, así como lo relacionado con las acciones para la prevención y erradicación de la violencia de género. Las funciones mencionadas son permanentes, por lo que la CTA podrá hacer recomendaciones a la máxima autoridad de la FFyL y a sus directivos (CT y dirección). Estas recomendaciones emanarán de la comunicación constante entre las representantes y sus sectores a través de un ejercicio constante de diálogo abierto. Al ser un órgano reconocido institucionalmente, la Comisión trabajará directamente con el conjunto de la Comisión de Equidad de Género de CT, para emitir recomendaciones a las instancias correspondientes. Tareas inmediatas Una vez definidas las funciones básicas de la CTA, es importante asumir una serie de tareas que son demandas específicas de las Mujeres Organizadas de la Facultad de Filosofía y Letras (MOFFyL) y que atienden a acuerdos que han sido firmados entre MOFFyL, el CT y la dirección de la FFyL. Para ello, es necesario recordar que la dirección de la FFyL se ha comprometido a respetar, gestionar y financiar las actividades de la CTA. Las tareas que se enlistan a continuación serán los primeros puntos a resolver: a) La Unidad de Atención a la Violencia de Género (UAVG) será reestructurada y cambiará sus siglas a UNAVG. Para ello, será necesario que la CTA determine el perfil de las personas que trabajarán en dicha Unidad (una abogada, tres psicólogas y una persona con formación interdisciplinaria), así como que proponga a las candidatas para ocupar estos cargos de la Unidad. En adelante, la CTA evaluará las actividades y resultados presentado por la UNAVG, así como la labor de las personas que se ocuparán de ésta y, en caso de que los resultados sean insatisfactorios, la Comisión podrá recomendar la revocación del contrato de cualquiera de estas personas, tal como fue acordado en la mesa de diálogo del 15 de enero de 2020. b) La CTA convocará a la brevedad, junto con la Comisión de Equidad de Género del CT, a establecer mesas de trabajo con una participación abierta y amplia a la comunidad de la FFyL, para que se diseñen los contenidos de los talleres para profesores y trabajadores, así como del curso propedéutico que se impartirá a estudiantes de primer ingreso, y la asignatura transversal sobre feminismos y perspectiva de género. La primera de estas tareas fue acordada en la sesión extraordinaria del CT del 23 de enero del 2020, a la cual fue convocada la Comisión Tripartita Constituyente. Además, la CTA verificará que las comisiones revisoras de planes de estudio de las licenciaturas incluyan la perspectiva de género en sus modificaciones. Por último, la impartición de talleres, cursos y asignatura obligatoria serán observada en adelante por la CTA que, en su caso, emitirá recomendaciones conducentes a su modificación. |
COMISIÓN INTERNA PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA | La Comisión Interna para la Igualdad de Género (CINIG) es de carácter propositivo y su objetivo es apoyar en la instrumentación de acciones tendientes a favorecer la igualdad y la equidad de género, con un enfoque transversal, en el marco de sus funciones y atribuciones establecidas en el Plan de desarrollo 2019-2023. La comisión, integrada con la representación de las diferentes áreas y sectores de la comunidad atiende a la Legislación Universitaria, las directrices elaboradas por las comisiones especiales de Equidad de Género y de Seguridad del H. Consejo Universitario (CEEG y CES), los Lineamientos Generales para la Igualdad de Género en la UNAM, con apego al Protocolo para la Atención de Caso de Violencia de Género en la UNAM, así como a los mecanismos, protocolos y lineamientos emitidos en la Universidad. Su propósito radica en fortalecer una cultura de cambio institucional con perspectiva de género, centrada en el fortalecimiento de las perspectivas, actitudes y prácticas, cuyo propósito es hacer prevalecer el respeto y la convivencia plural entre la comunidad, conforme a los valores universitarios Objetivos - Apoyar las acciones que la Universidad promueva e instrumente en materia de igualdad y equidad de género. - Articular y promover los procedimientos y protocolos Universitarios. - Fomentar una cultura de prevención y seguimiento de situaciones especiales relacionadas con la equidad e igualdad de género. -Realizar campañas de difusión relativas sobre el tema. -Organizar talleres, seminarios y actividades participativas que mejoren y propicien el conocimiento y sensibilización sobre el tema de género. Lineamientos LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN INTERNA PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNAM CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el marco normativo a través del cual la Comisión Interna para la Igualdad de Género la Facultad de Ingeniería (CINIG-FI) promueva una cultura de equidad e igualdad de género que contribuya a prevenir cualquier forma de violencia de género o de discriminación que se cometa en contra de cualquier integrante de su comunidad. Artículo 2°. La CINIG-FI tiene como objetivo impulsar al interior de la Facultad de Ingeniería la Política Institucional de Género, así como promover, respetar, proteger y garantizar la igualdad entre todas las personas integrantes de la comunidad, implementando mecanismos para prevenir todo tipo de prácticas discriminatorias que afecten a su comunidad. Artículo 3°. La CINIG-FI resolverá asuntos de su competencia conforme a lo establecido en estos lineamientos y en las disposiciones y procedimientos previstos en la normativa universitaria en la materia. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA CINIG-FI Artículo 4°. Son funciones de la CINIG-FI: I. Impulsar la implementación de la política institucional para la igualdad sustantiva de género de la UNAM en la Facultad de Ingeniería, en coordinación y colaboración con la Coordinación para la Igualdad de Género. II. Promover en la Facultad de Ingeniería la observancia de la normatividad universitaria en materia de igualdad de género, así como de prevención de la violencia por razones de género. III. Diseñar y promover mecanismos y estrategias de prevención y erradicación de la violencia por razones de género en la Facultad de Ingeniería, en apego a la normatividad universitaria. IV. Construir esquemas de comunicación, colaboración y trabajo participativo con las poblaciones estudiantil, académica y administrativa de la Facultad de Ingeniería a fin de desarrollar propuestas necesarias y pertinentes que ayuden a fortalecer los lazos y la vida comunitaria desde un enfoque de igualdad sustantiva de género, no discriminación y erradicación de la violencia por razones de género. V. Diseñar un programa de trabajo anual en armonía con la Política Institucional de Género elaborada por la Comisión Especial de Equidad de Género (CEEG) del Consejo Universitario, y establecer consensos con las jefaturas y secretarías para que dicho programa forme parte del plan de desarrollo de la Facultad de Ingeniería. VI. Recomendar la incorporación de acciones a favor de la igualdad sustantiva de género en el plan de desarrollo de la Facultad de Ingeniería. VII. Acompañar los procesos institucionales necesarios para la implementación de las acciones de igualdad sustantiva de género incorporadas en el programa de trabajo anual de la Facultad de Ingeniería. VIII. Mantener reuniones periódicas de trabajo con la Coordinación para la Igualdad de Género, a fin de articular y coordinar el diseño, la implementación y el seguimiento de las acciones de política institucional en la Facultad de Ingeniería. IX. En colaboración con la Coordinación, elaborar diagnósticos locales que contemplen la participación de la comunidad y que se realicen con un enfoque integral de las problemáticas en materia de igualdad sustantiva de género de la Facultad de Ingeniería. X. Dar seguimiento a la implementación de la política institucional de género, por medio del Sistema de Monitoreo de la Política Institucional de Género de la UNAM (SMIG). XI. Detectar e informar a la Coordinación para la Igualdad de Género los problemas emergentes en materia de igualdad sustantiva de género que surjan en la Facultad de Ingeniería, así como acordar con sus respectivas direcciones la implementación de proyectos y/o acciones para atenderlos. XII. Mantener vínculos de comunicación y colaboración con la Comisión Especial de Equidad de Género del H. Consejo Universitario. XIII. Mantener vínculos con otras CInIG ́s (comisiones internas de igualdad género) para fortalecer el trabajo de las comisiones y participar en el Encuentro Anual de Comisiones Internas para la Igualdad de Género. XIV. Realizar un informe anual de resultados, en coordinación con la dirección de la Facultad de Ingeniería, el cual será presentado a su comunidad y enviado a la Coordinación para la Igualdad de Género y a la CEEG. XV. Mantener un registro actualizado de las acciones implementadas por la Facultad de Ingeniería en materia de igualdad de género; XVI. Elaborar un informe anual de actividades, el cual contenga datos que permitan plantear acciones inmediatas y preventivas, y difundirlo entre la comunidad a través del portal institucional y de otros mecanismos institucionales. XVII. Fortalecer la cultura de equidad e igualdad de género y fomentar el respeto a los derechos humanos; XVIII. Promover y vigilar el cumplimiento de los principios y valores universitarios; XIX. Realizar campañas y/o acciones preventivas y de difusión y reflexión en redes sociales sobre la equidad e igualdad de género; XX. Publicar en el portal institucional de la Facultad de Ingeniería, la oferta de actividades y eventos relacionados con igualdad de género, así como los instrumentos institucionales en la materia; XXI. Difundir y sensibilizar la importancia de la denuncia en casos de violencia de género; Promover el respeto a la normatividad universitaria y jurídica en la materia; XXII. Difundir entre la comunidad de la Facultad, las instancias para atender a las personas que hayan presenciado o hayan sido afectadas por actos de violencia de género. XXIII. Promover la capacitación y actualización de sus integrantes en temas de igualdad de género, mediante talleres, pláticas o cursos. XXIV. Mantener vinculación con la CEEG y recibir orientación por parte del Centro de Investigaciones y Estudios de Género (CIEG) u otras instancias gubernamentales y no gubernamentales expertas en el tema y las demás que establezca la normativa universitaria en la materia. CAPÍTULO III DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CINIG-FI Artículo 5°. CINIG-FI se integrará con un/una representante de la comunidad de la Facultad de Ingeniería de los sectores que se mencionan a continuación: I. El o la Director (a) y una o un representante de la dirección. II. Un o una integrante del cuerpo Directivo con funciones operativas III. Una representación de estudiantes y académicos que integran el Consejo Técnico de la Facultad de Ingeniería IV. De los/las académicos/as de cada una de las divisiones académicas; V. De las personas orientadoras VI. Del personal de confianza; VII. Del personal administrativo de base, VIII. De la Comisión Local de Seguridad IX. Del alumnado X. Un o una especialista en carácter de invitado (a) regular La CINIG-FI tiene la facultad de invitar a sus reuniones a personas especialistas externas a la Facultad de Ingeniería como invitados especiales, quienes contarán con voz informativa y sin voto. Artículo 6°. La CINIG-FI estará integrada por un cuerpo de personas designadas y representantes de acuerdo con la siguiente tabla: COMPOSICIÓN NOMBRAMIENTO Dirección (titular o representante) Designación Representante con funciones operativas en la dirección Designación Consejo Técnico o Interno (población estudiantil) Designación Consejo Técnico o Interno (población académica) Designación Representante(s) de población estudiantil Designación Representante(s) de población académica Representación Representante(s) de población administrativa Representación Especialistas en igualdad de género internas o externas Invitación Representante de la Comisión Local de Seguridad Designación Artículo 7°. La duración en el encargo será de cuatro años para el personal académico, administrativo, funcionarios y especialistas y de hasta dos años para los y las estudiantes con posibilidad de reelección siempre que se encuentren como alumnos y alumnas vigentes. La función que desempeñen las personas que constituyen el CINIG-FI será de carácter honorífico. En el caso de ausencias definitivas, la o el integrante debe dar aviso por escrito a la CINIG-FI y a la Coordinación, al menos treinta días naturales antes de su retiro, a fin de nombrar a la persona que lo sustituya. Artículo 8°. Las personas integrantes de la CINIG-FI deben cumplir los siguientes requisitos: I. Tener un nombramiento vigente al momento de su designación o, en su caso, ser alumno o alumna regular; II. No haber sido sancionado por cometer faltas graves contra la disciplina universitaria, III. Deseablemente personas capacitadas profesionalmente, con las competencias, habilidades y conocimientos sobre la perspectiva de género, así como protocolos, rutas de atención y canalización en materia de género. Toda vez que la capacitación es el medio para efectuar la transformación individual y colectiva a través de la concientización, el aprendizaje del empoderamiento, la construcción del conocimiento y el desarrollo personal. Artículo 9°. Las personas representantes de la CINIG-FI tendrán las obligaciones siguientes: I. Asistir a las reuniones de trabajo y participar en las actividades de la CINIG-FI; II. Abrir espacios de diálogo con grupos organizados pertenecientes a cualquier género de la Facultad. III. Cumplir con las responsabilidades encomendadas; IV. Participar y conducirse con respeto en el desarrollo de las sesiones de la CINIG-FI; V. Proponer iniciativas en el marco de los ejes de trabajo del CINIG-FI. VI. Evitar la difusión de información reservada o confidencial, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como en los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en Posesión de la Universidad Nacional Autónoma de México; VII. Colaborar en la elaboración del informe semestral de actividades; VIII. Contribuir en la elaboración de la minuta de forma rotatoria; IX. Las demás que señalen los presentes lineamientos así como la legislación, universitaria, nacional e internacional en la materia. Artículo 10°. La CINIG-FI será presidida por el o la director (a) en funciones de la Facultad y por el o la coordinador (a). Las personas titulares de la Secretaría y Coordinación, serán elegidos por mayoría simple de votos, de entre sus integrantes, quienes ocuparan el cargo por un año con posibilidad de ser reelectas para el periodo inmediato posterior. Artículo 11°. La conformación de la representación estudiantil de la CINIG se Compondrá de la siguiente manera: I. Habrá un o una representante por cada una de las divisiones por las que está conformada la Facultad, siendo un total de siete (7). II. No haber recibido sanciones por haber incurrido en conductas de violencia de género u otras que vulneren o limiten los derechos humanos y la integridad de las personas que forman parte de la comunidad universitaria. III. Serán elegidos y elegidas mediante votación en cada división y deberán cumplir con los siguientes criterios: a) No haber sido denunciado formal, ni informalmente en ejercicios públicos anónimos y haber sido encontrado culpable. b) Se publicará con anticipación una convocatoria abierta que será difundida en canales oficiales de la Facultad. c) Como requisito para su postulación, cada interesado o interesada presentará una plataforma basada en propuestas (proyecto, reforma, idea) sujeta a escrutinio del electorado. d) Este evento será transmitido en vivo en las redes sociales de la CINIG y de la Facultad. e) Haber participado anteriormente como oyente de las sesiones de la CINIG. IV. En armonía con la legislación mexicana en materia de participación política de las mujeres y en razón de la naturaleza y el objetivo de las CINIG, los procesos de designación y representación de las comunidades ante las comisiones deben garantizar la presencia de al menos cincuenta por ciento de mujeres. Para tales efectos, se recomienda incluir un criterio en las convocatorias o invitaciones que asegure que la representación de cada población (estudiantil, académica y administrativa) se integre por una mujer como mínimo y que el Consejo Técnico o Interno sigan la misma directriz en sus designaciones. Solo en aquellos casos en donde, por la composición de la población, no sea posible alcanzar el cincuenta por ciento de representación se podrá evaluar la posibilidad de que el porcentaje sea menor. Artículo 12°. Corresponde a la Coordinación de la CINIG-FI I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CINIG-FI; II. Instruir a la Secretaría para que convoque a las sesiones de la CINIG-FI de acuerdo con el calendario establecido o cuando alguna situación lo amerite; III. Coordinar las sesiones de la CINIG-FI; IV. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones; V. Representar a la CINIG-FI en eventos relacionados con la equidad e igualdad de género y ante las instancias que lo soliciten; VI. Difundir entre la comunidad las actividades organizadas por la CINIG-FI; VII. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de estos lineamientos, así como de la normativa universitaria en la materia; VIII. Presentar al staff directivo de la Facultad de Ingeniería el informe semestral de actividades y difundirlo entre la comunidad de la entidad, y IX. Todas aquellas establecidas en la normativa en la materia. X. Presentar las recomendaciones, decisiones y propuestas a las autoridades competentes para su ejecución. Artículo 13°. Corresponde a la Secretaría de la CINIG-FI: I. Convocar, por instrucciones de los coordinadores, a las sesiones ordinaria y extraordinaria a los miembros de la CINIG-FI; II. Llevar el registro de los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinaria; III. Llevar el archivo de la CINIG-FI, conforme a los “Lineamientos Generales para la Organización, Administración y Conservación de los Archivos de la Universidad Nacional Autónoma De México” IV. Coadyuvar en la integración del informe semestral de actividades V. Todas aquellas establecidas en la normativa aplicable en la materia. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES Artículo 14°. La CINIG-FI sesionará de manera ordinaria por lo menos veinticuatro (24) veces al año, con la finalidad de tratar todos los asuntos relacionados con su objeto. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando se requiera conocer, discutir y resolver asuntos de carácter urgente. Artículo 15°. El quórum para que la CINIG-FI sesione válidamente se integrará con el número de integrantes presentes, y los acuerdos que se lleguen a tomar serán plenamente legítimos. Artículo 16°. La CINIG-FI tomará sus resoluciones por mayoría simple de votos. Sus resoluciones tendrán carácter de recomendación u opinión. Artículo 17°. En cada sesión la Secretaría levantará una minuta, que será firmada por todas las personas asistentes, previa aprobación en la reunión inmediata posterior. Artículo 18°. Cada sesión ordinaria o extraordinaria, se guiará conforme al orden del día señalado en la convocatoria respectiva, el cual deberá incluir, al menos, los siguientes datos: I. Lista de asistencia y declaratoria de quórum legal; II. Lectura, y en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior; III. Asuntos para los que fue convocada la CINIG-FI, y IV. Asuntos generales. Artículo 19°. Todas las personas que integran la CINIG-FI tendrán derecho de voz y voto; en caso de empate, la coordinación tendrá voto de calidad. Las personas especialistas externas, así como los y las invitados (as) o personal de apoyo contarán únicamente con voz informativa, sin voto. Artículo 20°. En caso de que alguna persona integrante de la CINIG-FI acumule tres inasistencias consecutivas, sin la debida justificación, el pleno le hará un llamado para cumplir con sus funciones. Si nuevamente se ausenta a una sesión, sin previo aviso, la CINIG-FI le notificará por escrito al staff directivo. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN EN LA ATENCIÓN A LA COMUNIDAD Artículo 21°. Las consultas, planteamientos y proyectos formulados o acciones realizadas por cualquier miembro de la comunidad universitaria, serán manejados con absoluta confidencialidad y respeto a los derechos de las personas involucradas. De conformidad con la naturaleza del asunto tratado, la CINIG-FI podrá dar vista a las instancias competentes. Artículo 22°. Para la atención de los asuntos de su competencia, el procedimiento ante la CINIG-FI es el siguiente: I. Los planteamientos y proyectos deberán ser presentadas por escrito, en forma individual o colectiva vía correo electrónico al correo de la Comisión. II. Las consultas, planteamientos y proyectos se presentarán en la sede de la CINIG-FI. III. Todo asunto sometido a la consideración de la CINIG-FI, sea por alguno de sus miembros o por cualquier grupo, persona o instancia de la Facultad de Ingeniería, deberá enviarse a la Secretaría de la CINIG-FI para recibir proposiciones y ser incluidas en el orden del día; CAPÍTULO VI DIFUSIÓN Y CONTACTO CON LA COMUNIDAD Artículo 23°. La Comisión mantendrá contacto permanente con las poblaciones estudiantil, académica y administrativa a través de canales electrónicos (correo institucional). Artículo 24°. Cada integrante de la Comisión será responsable de mantener comunicación regular con la población a la que representa para hacer visibles sus puntos de vista y necesidades. Artículo 25°. En virtud de que el trabajo de la CINIG se enfoca en el diseño e instrumentación de acciones de política institucional de género la información que se genere en el marco de sus funciones y como resultado de sus procesos de reflexión, diálogo y análisis será pública y accesible para sus comunidades. Para el manejo de dicha información la CINIG-FI se apega a lo establecido en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, cuidando en todo momento la protección de datos personales. Artículo 26°. Al término de cada sesión la Comisión publicará sus actas de acuerdo en su sitio electrónico. Artículo 27°. A fin de establecer un vínculo con la comunidad la CINIG-FI mantendrá disponibles sus canales de comunicación (correo electrónico, sitio y redes sociales). Artículo 28°. La CINIG-FI realizará foros abiertos y participativos y utilizará mecanismos de consulta para a fin de recibir realimentación sobre su trabajo por parte de la comunidad y fortalecer el diseño y la implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva de género. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 29°. Las personas que integran la CINIG-FI que contravengan las disposiciones de los presentes lineamientos, recibirán la sanción en términos de la normativa universitaria aplicable. Artículo 30°. Los asuntos no previstos en los presentes lineamientos serán resueltos, dentro de sus atribuciones, por el staff directivo de la Facultad. Artículo 31°. La CINIG-FI deberá revisar, y en su caso modificar los presentes lineamientos. Artículo 32°. La interpretación de este ordenamiento quedará a cargo de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por acuerdo del Consejo Técnico de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México. SEGUNDO. Los presentes lineamientos se publicarán en los medios informativos (correo electrónico y en el portal electrónico de la Facultad de Ingeniería), para conocimiento de su comunidad. TERCERO. La CINIG-FI se instalará en un plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a la aprobación de este instrumento. CUARTO. Los presentes lineamientos atienden a la necesidad de formular un ordenamiento libre de cualquier circunstancia que pueda proyectar una discriminación de género, buscando ser incluyente para todos los miembros de la comunidad académica y estudiantil de la Facultad de Ingeniería, facilitando la economía gramatical para la comprensión del lenguaje utilizado. |
COMISIÓN ESPECIAL DE EQUIDAD DE GÉNERO DEL H. CONSEJO TÉCNICO DE LA FACULTAD DE MEDICINA | REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE EQUIDAD DE GÉNERO DEL H. CONSEJO TÉCNICO DE LA FACULTAD DE MEDICINA CAPÍTULO I DEL OBJETO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN Artículo 1°. - El presente reglamento tiene por objeto establecer el marco normativo a través del cual la Comisión Especial de Equidad de Género del H. Consejo Técnico impulsará la equidad de género en los diversos ámbitos de la vida institucional de la Facultad de Medicina de la UNAM, en apego a la normatividad institucional. Artículo 2°. - La Comisión se integrará de la siguiente forma: I. Siete integrantes del Consejo Técnico a propuesta de quien ocupe la presidencia del Consejo Técnico y, tras ratificación del Pleno. Ejercerán funciones hasta su sustitución, la cual ocurrirá anualmente con el fin de favorecer la representatividad de las licenciaturas y las especializaciones médicas de la Facultad de Medicina e incluye representantes de las figuras de: a) Profesorado o, investigadoras e investigadores, b) Técnicas y técnicos académicos, y c) Estudiantado de pregrado y posgrado II. Una o un representante de quien ocupe la Dirección de la Facultad de Medicina. III. Invitadas o invitados permanentes representantes de: a) El Programa de Estudios de Género en Salud b) La Comisión Especial de Equidad de Género del Consejo Universitario. IV. Además, la Comisión podrá invitar a la (s) persona(s) que considere pertinente para la resolución de casos especiales. Al inicio de cada designación, las y los integrantes de la Comisión firmarán un acuerdo de confidencialidad respecto de los asuntos tratados. Artículo 3°. -La Comisión elegirá de entre las personas enunciadas en el artículo 2° fracción I, a quien ocupe la Presidencia de la Comisión por un periodo no mayor a un año. Artículo 4°. - Corresponde a la Presidencia de la Comisión: I. Coordinar las sesiones de la Comisión; II. Informar sobre el orden del día; III. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones; IV. Representar a la comisión; V. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, así como de la legislación universitaria, referidas al objeto de la comisión, y VI. Presentar los informes al H. Consejo Técnico de la Facultad de Medicina. Artículo 5°. - La Secretaría de esta Comisión quedará a cargo de la Secretaría del Consejo Técnico y sus funciones serán: I. Convocar a las sesiones a las y los integrantes de la comisión; II. Apoyar a la comisión en la gestión de sus actividades ante las distintas instancias de la Facultad de Medicina, así como sus sedes clínicas, conforme a sus atribuciones; y III. Llevar el archivo de la comisión. Artículo 6°. - El trabajo de la comisión tiene como objeto, dentro de su potestad: a) Emitir las recomendaciones pertinentes. b) Realizar análisis. c) Realizar estudios e investigaciones. d) Desarrollar actividades que acuerde la propia comisión. e) Designar representantes para atender asuntos concretos. Artículo 7°. - La comisión sesionará con la periodicidad mínima mensual o cuando se requiera de manera extraordinaria, para atender los asuntos de su competencia. Tendrá como sede las instalaciones que para tal efecto destine la Secretaría del Consejo Técnico de la Facultad de Medicina de la UNAM. Artículo 8°. - El quórum para que la comisión pueda sesionar será de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. Artículo 9°. - Fungirá como moderadora o moderador de debates a quien dentro de las y los integrantes de la comisión le corresponda, por estricto orden alfabético. Se nombrará en cada sesión y tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir los debates mediante la elaboración y control de una lista de intervenciones; II. Conceder el uso de la palabra, y III. Registrar la relatoría correspondiente. Artículo 10.- Cualquier integrante de la comunidad, grupo, persona o instancia de la Facultad de Medicina, podrá someter a consideración de la comisión, los asuntos que considere relacionados con el objeto de la misma. Para someter asuntos a consideración de la comisión, se deberán enviar a la Secretaría del Consejo Técnico de la Facultad de Medicina, para ser incluidos en el orden del día de la sesión correspondiente para el análisis y dictamen respectivos. Los asuntos deberán ser recibidos en la Secretaría del Consejo Técnico con al menos 72 horas de anticipación para ser integrados en el orden del día de la reunión, en caso contrario se integrará en la reunión subsecuente. Artículo 11.- La comisión tomará sus determinaciones por consenso y en caso de no lograrse se tomarán por mayoría simple de votos. Únicamente podrán votar las y los integrantes de la comisión mencionados en el artículo 2, fracción I de este reglamento. Sus determinaciones tendrán el carácter de recomendación u opinión. En todo momento, las y los integrantes de la comisión vigilarán que no exista conflicto de interés entre el asunto tratado y las personas presentes en la sesión, de manera directa o indirecta. Artículo 12.- En cada sesión se levantará una relatoría por quien esté a cargo de moderar el debate. La relatoría será firmada por las y los asistentes, previa aprobación en la reunión inmediata posterior. Artículo 13.- Los asuntos que reciba la comisión y que no sean de su competencia, serán turnados a las instancias correspondientes. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN Artículo 14.- La comisión tendrá las funciones y atribuciones que se realizarán de manera directa: I. Comunicar a) Informar de sus actividades al H. Consejo Técnico y a la comunidad de la Facultad de Medicina, así como a sus sedes clínicas. II. Documentar a) Solicitar información a las distintas instancias o a las autoridades competentes, de acuerdo con las necesidades de la comisión; III. Transversalizar a) Promover la transversalización de la perspectiva de género en los programas académicos y proyectos en general emanados del trabajo universitario en la Facultad de Medicina y sus sedes clínicas. IV. Valuar a) Detectar si las necesidades de atención de la comunidad de la Facultad de Medicina y sus sedes están siendo manejados con perspectiva de género con énfasis en poblaciones vulnerables y vulneradas. b) Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas de equidad de género vigentes en la institución dentro de la Facultad de Medicina y sedes clínicas. V. Regular a) Elaborar y proponer lineamientos y políticas con el objetivo de lograr la equidad de género en la Facultad de Medicina y sus sedes clínicas; O indirecta: VI. Promocionar el enfoque de género y prevenir las desigualdades e inequidades de género a) Impulsar la equidad de género en las prácticas, funciones y cultura institucional de la Facultad de Medicina y sus sedes clínicas; b) Vincular y hacer proyectos de trabajo con sedes clínicas, otras Facultades y escuelas. c) Promover políticas institucionales a favor de la equidad de género en esta Facultad, así como sus sedes clínicas, a través de las autoridades, entidades y dependencias, órganos colegiados y de la participación organizada de los miembros de la comunidad universitaria. d) Promover acciones que estimulen a la comunidad universitaria en la Facultad de Medicina y sus sedes clínicas para que participen activamente con la comisión en el cumplimiento de sus objetivos. e) Fomentar la cultura y prácticas de la comunidad de la Facultad de Medicina y sus sedes clínicas, en el tema de la equidad de género mediante campañas relacionadas con la prevención, atención y erradicación de la violencia de género, así como cualquier otro tipo de inequidades y desigualdades de género. f) Reconocer las necesidades específicas de mujeres, hombres, comunidad Lésbico Gay Bisexual Transexual Trasvesti Transgénero Intersexual y Queer, así como otros grupos vulnerables por condiciones de género. VII. Las demás que se desprendan de sus funciones y las encomendadas por el H. Consejo Técnico de la Facultad de Medicina. Artículo 15.- La comisión podrá actuar: I. A petición de parte, o II. De oficio. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN EN LA ATENCIÓN A LA COMUNIDAD Artículo 16.- Las consultas, planteamientos y proyectos formulados o acciones realizadas por las y los miembros de la comunidad de la Facultad de Medicina y sus sedes clínicas, serán manejados con toda confidencialidad y respeto a los derechos de las personas involucradas, y podrán dar lugar a que la comisión informe pertinentemente sobre el caso concreto a las instancias competentes en los términos acordados en forma interna, de conformidad con la naturaleza del asunto tratado. Artículo 17.- Los asuntos, planteamientos y proyectos deberán ser presentados mediante escrito libre, en forma individual o colectiva, e incluir datos que permitan el seguimiento: I. Nombre completo de quien o quienes la presentan. En caso de que la solicitud sea presentada en forma grupal, deberá designarse a una o un representante como contacto de seguimiento; II. Dirección electrónica para contacto; III. Descripción clara de la situación o actividades que motiven su actuar, con los elementos indispensables para ser valorados por la comisión; IV.Información sobre los trámites o actividades que se hayan realizado ante alguna autoridad o instancia dentro o fuera de la Universidad Nacional Autónoma de México. Las consultas, planteamientos y proyectos se recibirán en la Secretaría del Consejo Técnico de la Facultad de Medicina. CAPÍTULO IV DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO Artículo 18.- El presente reglamento será revisado cada dos años por la comisión especial de equidad de género y en caso de modificación, reforma o adición, deberán ser aprobadas por el H. Consejo Técnico de la Facultad de Medicina. CAPÍTULO V DE LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 19.- La interpretación de este reglamento quedará a cargo de la Oficina de la Abogacía General, previa consulta formulada a la Secretaría Jurídica y de Control Administrativo de la Facultad de Medicina. TRANSITORIO Único. - El presente reglamento entrará en vigor a partir del día de su publicación en la Gaceta de la Facultad de Medicina. |
COMISIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO DE LA FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA DEL H. CONSEJO TÉCNICO | Objetivos: 1. Difundir información concerniente a la igualdad de género. 2. Favorecer entre su comunidad el conocimiento de la normatividad institucional sobre aspectos de igualdad de género y no discriminación. 3. Promover acciones a favor de la igualdad de género y fomentar su práctica entre la comunidad. 4. Impulsar la equidad de género en los diversos ámbitos de la FMVZ. Los Lineamientos Generales de Igualdad de Género en la UNAM entraron en vigor el 8 de marzo de 2013 y son de observancia obligatoria en toda la institución. La Comisión Especial de Equidad de Género del Consejo Universitario solicitó al Consejo Técnico de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia que indicara los mecanismos para llevar a cabo la aplicación de estos lineamientos en la Facultad, de tal manera que el 2 de diciembre de 2013, en su sesión ordinaria, nuestro Consejo Técnico acordó la formación de la Comisión de Equidad de Género de la FMVZ (CEGFMVZ), cuyos integrantes son: Doctor Gilberto Chávez Gris. MesSV Cristina Guerrero Molina. Doctora Maricela Ortega Villalobos. Doctora Rosa Elena Riaño Marín. Alumno Jesús Iván Ortega Cortés Doctor Héctor Quiroz Romero, quien en su carácter de Emérito la preside. La Comisión funciona con el apoyo de las MVZ María Magdalena Escamilla Guerrero y Tania Garduño Román. El cumplimiento de los objetivos dependerá de acciones a corto, mediano y largo plazos, en las que participen los miembros de la comunidad para establecer y fortalecer prácticas y mecanismos destinados a impulsar la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de mujeres y hombres, eliminando cualquier forma de discriminación individual o colectiva hacia las minorías. Para estimular la participación de todos los sectores de la Facultad en las propuestas y prácticas que conduzcan a la equidad de género, la CEGFMVZ pone a disposición el correo electrónico equidad.fmvz@unam. mx para recibir información, comentarios y sugerencias. |
COMISIÓN INTERNA DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA FACULTAD DE MÚSICA | El Objetivo de la comisión es impulsar al interior de las entidades académicas y dependencias universitarias, la Política Institucional de Género (PIG), con base en las directrices elaboradas por las comisiones especiales de Equidad de Género y de Seguridad del H. Consejo Universitario (CEEG y CES), en armonía con los Lineamientos Generales para la Igualdad de Género en la UNAM, y con apego al Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM, y todos los mecanismos, protocolos y lineamientos emitidos en la Universidad, adecuando las propuestas a las características propias de cada entidad y dependencia, a fin de lograr la igualdad y la equidad de género. Funciones ● Diseñar y poner en marcha un plan de trabajo anual con base en la Política Institucional de Género elaborada por la CEEG. ● La propuesta del plan de trabajo, se hará considerando los contextos particulares de la entidad. ● Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en los planes de desarrollo y seguridad de cada entidad. ● Mantener un registro actualizado de todas las actividades que se realizan en la entidad sobre género. Tales como: materias (asignaturas o actividades académicas), opciones de posgrado, investigaciones, actividades de extensión y difusión, etcétera. ● Mantener un registro actualizado de todas las acciones implementadas en la entidad para avanzar hacia la equidad e igualdad de género tales como: políticas institucionales, diagnósticos sobre violencia o desigualdad, campañas de sensibilización, etcétera. ● Entregar un informe anual a la persona titular de la entidad académica o dependencia universitaria, quien a su vez lo turnará a la CEEG y, en su caso a la CES en el formato que la CEEG establezca. Acuerdos - Inclusión de una especialista en equidad de género en la Comisión de Equidad de Género de la Facultad de Música. - Inclusión de representantes del colectivo de mujeres en la Comisión de Equidad de Género. - Implementación de las funciones de la Comisión y demás acciones vinculadas a problemáticas de género hacia el ámbito del CIM. - Transparencia en los procedimientos y acciones de la Comisión de Equidad de Género, mediante la creación de un medio oficial de comunicación propio de la comisión como, por ejemplo, página web (apartado específico en la página web de la facultad), redes sociales, correo electrónico. - Diseño y aplicación de un programa de difusión y campaña de la cultura de la denuncia ante problemáticas de violencia de género. - Capacitación de los integrantes de la Comisión de Equidad de Género. - Conformación de un módulo de orientación y atención en problemáticas de género, conformado por una psicóloga y una abogada. - Propiciar y asegurar la presencia de Orientadores en problemáticas de Violencia de Género, quienes trabajarán en conjunto con la comisión. Podrán postularse personal académico y alumnos de la facultad. Dichos postulantes deberán capacitarse en el CIEG. - Manejo confidencial de los datos vertidos por las víctimas en los procesos de denuncia. |
COMISIÓN INTERNA DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA FACULTAD DE QUÍMICA |
La Facultad de Química, comprometida con la equidad de género y la erradicación de violencia, y siguiendo los lineamientos marcados por la Comisión Especial de Equidad de Género del H. Consejo Universitario, y adscrita ahora a la Coordinación para la Igualdad de Género de la UNAM con una Comisión Interna de Igualdad de Género (CinIG). Conformada por 13 integrantes de la comunidad de la Facultad, la CinIG se reúne periódicamente para discutir e implementar acciones para impulsar la Política Institucional de Género, con base en las directrices planteadas por los Lineamientos Generales para la Igualdad de Género en la UNAM, y con Apego al Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM. Todos los miembros de la comunidad de la Facultad de Química pueden acercarse a la CinIG para expresar sus dudas o comentarios para, de acuerdo a las características y necesidades propias de nuestra Facultad, trabajar para lograr la igualdad y la equidad de género en nuestra dependencia. La UNAM, a través de los Lineamientos Generales para la Igualdad de Género, establece la obligación de las autoridades universitarias a implementar acciones de prevención, detección, combate y erradicación de la violencia de género, en cada una de sus modalidades y en los ámbitos laboral y académico. Subraya que la participación de la comunidad universitaria resulta fundamental. La Facultad de Química está comprometida con la igualdad de género y la erradicación de la violencia. Por ello, para vigilar el cumplimento de dichos lineamientos, ya cuenta con una Oficina de Asuntos de Género y Equidad, y ha ampliado la Comisión Interna de Equidad de Género, aunque cualquier integrante de las coordinaciones de carrera, las jefaturas de los departamentos, las secretarías y el Director te brindarán su apoyo. Incurrir en prácticas de violencia de género o acoso sexual y laboral conduciría a la suspensión, expulsión o rescisión de contrato. La violencia de género se distingue de otros tipos de violencia, en tanto que aquélla afecta a las personas o a los grupos de personas, con base en su sexo o género, orientación y/o preferencia sexual, originando daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte. Para información sobre los tipos de violencia de género, el Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género de la UNAM y el directorio de personas orientadoras, pueden consultar las páginas: quimica.unam.mx e igualdaddegenero.unam.mx |
COMISIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO DE LA ESCUELA NACIONAL DE ENFERMERIA Y OBSTETRICIA | La ENEO constituye la comisión de equidad y géneroEn la reunión del Honorable Consejo Técnico de la ENEO, ocurrida el 4 de marzo del 2019, la Mtra. Rosa A. Zarate Grajales como presidenta del mismo, expone a este cuerpo colegiado la necesidad de atender al Acuerdo emitido por el Rector Enrique Graue Wiechers publicado en Gaceta UNAM el 29 de agosto de 2016, por el que se establecen políticas institucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de casos de violencia de género en la Universidad Nacional Autónoma de México. En este marco, se crea la Comisión de equidad de género, que tienen como encomienda iniciar y desarrollar acciones como la propuesta de un protocolo de prevención de violencia de género de la ENEO en el marco del Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM emitido por la Oficina del Abogado general de la UNAM (2016) y una campaña de prevención interna en donde exista participación plural de los diversos sectores de la comunidad. |
COMISIÓN INTERNA PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS SUPERIORES UNIDAD JURIQUILLA |
OBJETIVO La CInIG son órganos auxiliares de las entidades académicas o dependencias universitarias cuyo objetivo, en concordancia con la Coordinación para la Igualdad de Género (CIGU), es impulsar la implementación de la política institucional en materia de igualdad de género de la Universidad y prevenir cualquier tipo de discriminación y violencia por razones de género, a través de acciones sistemáticas y profundas diseñadas con la participación de las autoridades y la comunidad. En la primera Sesión Extraordinaria 2021 del Consejo Técnico, celebrada el 11 de enero de 2021, fue aprobada la Comisión Interna para la Igualdad de Género (CInIG). |
COMISIÓN INTERNA DE EQUIDAD DE GÉNERO DE LA ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS SUPERIORES, UNIDAD MÉRIDA |
El 29 de agosto del 2016, el Rector Enrique Graue Wiechers emitió el Acuerdo por el que se establecen políticas institucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de casos de violencia de género en la Universidad Nacional Autónoma de México. En este marco, el Consejo de Directores del Campus de la UNAM en Yucatán acordó la creación de la Comisión Interna de Equidad de Género del Campus Yucatán (CInEGY). La CInEGY realiza acciones propositivas a fin de impulsar al interior de las entidades académicas y dependencias que conforman el Campus de la UNAM en Yucatán, la Política Institucional de Género, desarrollando y actualizando actividades de planeación, difusión y seguimiento relacionadas con la igualdad y derechos de la comunidad del Campus, favoreciendo la cultura de la inclusión y respeto entre sus integrantes. Su marco de actuación será con base en las directrices elaboradas por las Comisiones Especiales de Equidad de Género y de Seguridad del H. Consejo Universitario, y en concordancia con los Lineamientos Generales para la Igualdad de Género en la UNAM, al Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM, y de todos aquellos mecanismos, protocolos y lineamientos emitidos en la Universidad. Acciones, funciones y atribuciones: I. Apoyar en todas aquellas acciones que la UNAM promueva e implemente en matería de igualdad y erradicación de la violencia de género. II. Articular y promover los procedimientos y protocolos que se implemente en la UNAM. III. Propiciar una cultura de prevención y seguimiento en los casos y situaciones que se presenten. IV. Implementar campañas de difusión y comunicación relativas a la competencia del CInEGY. V. Realizar talleres, seminarios y diversas actividades que mejoren y propicien el conocimiento y sensibilización en materia de género. VI. Diseñar y poner en marcha un plan de trabajo anual con base en la Política Institucional de Género elaborada por la Comisión Especial de Equidad de Género del H. Consejo Universitario (CEEG). VII. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en los planes de desarrollo y seguridad en las entidades y dependencias que conforman el Campus de la UNAM en Yucatán. VIII. Mantener un registro actualizado de todas las actividades que se realizan sobre género, tales como: materias (asignaturas o actividades académicas), opciones de posgrado, investigaciones, actividades de extensión y difusión, etcétera. IX. Mantener un registro actualizado de todas las acciones implementadas en las entidades y dependencias que conforman el Campus para avanzar hacia la equidad e igualdad de género, tales como: políticas institucionales, diagnósticos sobre violencia o desigualdad, campañas de sensibilización, etcétera. X. Entregar un informe anual al Consejo de Dirección del Campus, quien a su vez lo turnará a la CEEG. XI. Con el apoyo de la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Campus, mantener vinculación con la CEEG y asesorarse con el Centro de Investigaciones y Estudios de Género (CIEG). XII. Promover la vinculación y estrecha comunicación con las comisiones correspondientes de las facultades, institutos o centros cuya sede principal no se encuentre en el Campus y que cuenten con su propia Comisión Interna de Equidad de Género. XIII. Las demás que le sean encomendadas por el Consejo de Dirección del Campus de la UNAM en Yucatán. |
COMISIÓN INTERNA DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS SUPERIORES, UNIDAD MORELIA |
La Comisión Interna de Igualdad de Género de la ENES, Morelia (CIIG-EM) tiene entre sus objetivos la implementación de estrategias preventivas y de atención para disminuir la violencia de género y promover la equidad en nuestra entidad. *Se constituyó la Comisión desde el 1 de febrero de 2017 *Ha presentado informes ante el H. Consejo Universitario de la UNAM (2017 y 2018), el H. Consejo Técnico de la ENES Morelia (2018) y a la Oficina de la Abogada General (2018) *Los miembros de la Comisión a recibido diversas capacitaciones sobre perspectiva de género, orientación y atención en casos de violencia, así como implementación de procedimientos formales y restaurativos *En 11 ocasiones se ha proporcionado acompañamiento dado que la persona señalada no pertenecía a la comunidad. Se incluye asesoría legal, psicológica e incluso canalización médica. *En 11 casos se realizaron acciones para atención, dado que los actos sucedidos no entraban en los alcances de la aplicación formal del protocolo. Sin embargo, en todos los casos se emprendieron acciones administrativas o académicas, según correspondía. *En 6 casos se brindó información sobre el protocolo y se respetó la decisión de la persona para no continuar con el proceso. Para sensibilización y difusión se han organizado: *9 conferencias sobre masculinidades, equidad, prevención y atención de la violencia de género *5 cursos de formación docente, con participación de 72 académicos y 27 administrativos. *5 talleres de autocuidados y redes de cuidado *4 seminarios académicos *3 jornadas de conmemoración por el 8 de marzo. *3 conversatorios sobre equidad de género y prevención de la violencia Sobre el Protocolo de Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM (PACVG), se han realizado: *2 jornadas de difusión y revisión del PACVG, una por cada versión. *5 sesiones informativas sobre el Protocolo en Jornada de Inducción de estudiantes *3 sesiones informativas sobre el Protocolo en Jornada de Inducción de académicos *14 cápsulas de audio sobre análisis y difusión realizadas por profesores y estudiantes *1 conversatorio sobre la implementación del Protocolo en la ENES Morelia Además, se integró un documento con observaciones sobre la primera versión del PACVG y se entregó a la Comisión de Equidad de Género del Consejo Universitario y se elaboró una guía para la implementación del PACVG en la ENES Morelia, que habilita los mecanismos de acompañamiento dentro de la Entidad. |
COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA ESCUELA NACIONAL PREPARATORIA 6 ANTONIO CASO |
La Comisión de Igualdad de Género tiene entre sus acciones, funciones y atribuciones:• Apoyar en específico a todas aquellas acciones que la UNAM promueva e implemente en materia de igualdad de género • Articular y promover los procedimientos y protocolos que se implementen en materia de Género en la UNAM • Propiciar una cultura de prevención y seguimiento en los casos y situaciones que se presenten • Implementar campañas de difusión y comunicación relativas al tema • Realizar talleres, seminarios diversas actividades que mejoren y propicien el conocimiento y sensibilización en materia de género • Impulsar la igualdad de género en las prácticas, funciones y cultura institucional de la Universidad • Solicitar información y estudios a las distintas instancias universitarias o a las autoridades competentes. • Elaborar lineamientos necesarios para lograr la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida universitaria • Promover políticas institucionales a favor de la igualdad de género en esta Casa de Estudios a través de las autoridades, entidades y dependencias, órganos colegiados y de la participación organizada de los miembros de la comunidad universitaria. • Fomentar la cultura y prácticas de la comunidad universitaria para que participe activamente con la Comisión en el cumplimiento de sus objetivos. • Promover acciones que estimulen a la comunidad universitaria para que participe activamente con la Comisión en el cumplimiento de sus objetivos • Informar de sus actividades al Consejo Interno de la ENP 6 y difundir las mismas entre la comunidad del Plantel. • Las demás que se desprendan de sus funciones y las encomiendas por el pleno del Consejo Interno de la ENP 6. |
COMISIÓN LOCAL DE EQUIDAD Y GÉNERO DEL CENTRO DE CIENCIAS GENÓMICAS |
En la reunión de la Comisión Local de Seguridad, ocurrida el 29 de noviembre del 2018, el Dr. Christian Sohlenkamp, director del Centro de Ciencias Genómicas y el CP Felipe Nava, Secretario Administrativo de la entidad, exponen al cuerpo colegiado la necesidad de atender el Acuerdo Emitido por el Rector Enrique Graue Wiechers publicado en Gaceta UNAM el 29 de agosto de 2016, por el que se establecen políticas institucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de casos de violencia de género en la Universidad Nacional Autónoma de México. Con base en lo anterior, se crea la Comisión Local de Equidad y Género del Centro de Ciencias Genómicas, la cual tiene las siguientes funciones: • Impulsar la equidad de género en las prácticas, funciones y cultura institucional de la Universidad; • Promover políticas institucionales a favor de la equidad de género en esta Casa de Estudios a través de las autoridades, entidades y dependencias, órganos colegiados y de la participación organizada de los miembros de la comunidad universitaria; • Fomentar la cultura y prácticas de la comunidad universitaria en el tema de la equidad de género; • Promover acciones que estimulen a la comunidad universitaria para que participe activamente con la Comisión en el cumplimiento de sus objetivos; • Informar de sus actividades y difundir las mismas en la comunidad universitaria. Integrantes de la Comisión. • Mirna Pérez Sanchéz. Jefa del Departamento de Personal, Centro de Ciencias Genómicas. • Laura Cervantes De la Luz, Técnico Académico en el Laboratorio de Ingeniería Genómica, Centro de Ciencias Genómicas. • Ayari Fuentes Hernández. Investigadora en el Laboratorio de Biología de Sistemas y Biología Sintética, Centro de Ciencias Genómicas • Uziel Cruz Castañeda. Jefe de la Unidad de Atención Psicológica. Licenciatura en Ciencias Genómicas, Centro de Ciencias Genómicas. • Georgette Femerling Romero. Alumna de la Licenciatura en Ciencias Genómicas. • Daniela Reyes González. Alumna de Posgrado. Programa de Doctorado en Ciencias Biomédicas. Contacto:cegen @ ccg.unam.mx / equidadygenero @ ccg.unam.mx PERSONAS ORIENTADORAS (POs) Las POs integrantes de la comunidad universitaria, que colaboran con la estrategia en contra la violencia de género a título voluntario y que reciben una capacitación y seguimiento periódico por parte de la entidad, o dependencia o instancia a la que pertenecen y de la Oficina de la Abogacía General en materia de igualdad de género, no discriminación, violencia de género, así como sobre legislación y procedimientos aplicables en la Universidad por casos de violencia de género. Su único papel es brindar información sobre qué es violencia de género y cuáles son los procedimientos que tiene la UNAM para atenderlos. (Información tomada de: https://igualdaddegenero.unam.mx/orientadores/) POs – Centro de Ciencias Genómicas, UNAM. Durante junio, 2019 fueron habilitadas 3 miembros de nuestra entidad para ser Personas Orientadoras, quienes brindan orientación en materia de equidad y género con base en el Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM. • Mirna Pérez Sánchez personal @ ccg.unam.mx • Laura Cervantes De la Luz • Uziel Cruz Castañeda Horarios de atención. De lunes a viernes de 6:00 pm a 7:00 pm en Sala de la Coordinación de la LCG, UNAM. (Planta Alta del Edificio de la Licenciatura en Ciencias Genómicas. Contacto: personasorientadoras @ ccg.unam.mx |
COMISIÓN INTERNA DE EQUIDAD DE GÉNERO DEL CENTRO REGIONAL DE INVESTIGACIONES MULTIDISCIPLINARIAS | El Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias (CRIM) participa en el proceso de institucionalización de la perspectiva de género, creando, a recomendación de la Comisión Especial de Equidad de Género, la Comisión Interna de Equidad de Género del CRIM (CInEG-CRIM), la cual impulsará al interior de nuestra comunidad la Política Institucional de Género de la UNAM, a fin de lograr la igualdad y la equidad de género. El objetivo general de la Comisión Interna de Equidad de Género del CRIM es impulsar al interior de nuestra Comunidad la Política Institucional de Género de la UNAM, a fin de lograr la igualdad y la equidad de género. Para ello, sus integrantes tienen la responsabilidad de proponer medidas y acciones que se consideren convenientes para fomentar la equidad de género en las prácticas, funciones y cultura institucional del CRIM. Funciones y atribuciones de la CInEG-CRIM I. Impulsar la equidad de género en las prácticas, funciones y cultura institucional del CRIM; II. Solicitar información y estudios a las distintas instancias universitarias o a las autoridades competentes; III. Elaborar lineamientos necesarios para lograr la equidad de género en todos los ámbitos de la vida universitaria del CRIM; IV. Promover políticas institucionales a favor de la equidad de género en el CRIM a través de las autoridades, órganos colegiados y de la participación organizada de los miembros de la comunidad del CRIM; V. Fomentar en la comunidad del CRIM la cultura y prácticas acordes con la equidad de género; VI. Promover acciones que estimulen a la comunidad del CRIM para que participe activamente con la CInEG-CRIM en el cumplimiento de sus objetivos; VII. Informar de sus actividades al Consejo Interno y al Consejo de Desarrollo Académico, y difundirlas mismas en la comunidad del CRIM; VIII. Promover la capacitación y actualización de sus integrantes en temas de equidad de género, y IX. Las demás que se desprendan de sus funciones y las encomendadas por la Legislación Universitaria. |
COMISIÓN DE GÉNERO DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA FACULTAD DE ECONOMÍA | Por acuerdo del H. Consejo Técnico de la Facultad de Economía se instaura la Comisión de Género, la cual tiene como propósito promover una cultura de respeto íntegro entre alumnos, profesores, personal y funcionarios administrativos, que contribuya a crear un ambiente de seguridad y responsabilidad en la convivencia académica y social que se desarrolla en la Facultad. Asimismo, busca generar la confianza de que cualquier denuncia sobre un acto de abuso o violencia de género será atendida en las instancias correspondientes. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE GÉNERO DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA FACULTAD DE ECONOMÍA 1. Fomentar una cultura de respeto y equidad de género entre los miembros de la comunidad de la Facultad de Economía. 2. Difundir el Protocolo para la Atención de los Casos de Violencia de Género de la UNAM. 3. Proponer al pleno del H. Consejo Técnico actividades (conferencias, mesas redondas, entre otras) que contribuyan a fomentar el respeto entre la comunidad y la concienticen en temas de equidad de género. 4. Desempeñar todas aquellas tareas que específicamente le encomiende el pleno del H. Consejo Técnico. |
COMISIÓN INTERNA DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA ESCUELA NACIONAL DE LENGUAS, LINGÜÍSTICA Y TRADUCCIÓN |
Competencia: Asesorar y auxiliar al CT-ENALLT en el análisis y recomendación previos sobre los asuntos relativos a: • Realizar reuniones para dar información referente a lo estipulado por Comisión de Equidad de Género del Consejo Universitario. • Revisar casos que se presenten dentro de la Escuela en cuanto a violencia de género. • Realizar actividades para la equidad de género. Integrantes: Comisión de Equidad de Género Personal Académico Consejero Representante de los Técnicos Académicos Alumnado Consejero Representante de los alumnos de la licenciatura en Traducción Ex Officio Presidenta del Consejo Técnico Secretaria del Consejo Técnico Jefa del Departamento de Francés. Invitada Permanente. Jefe del Departamento de Italiano. Invitado Permanente. Representante del Personal Administrativo de Base. Invitada Permanente. Representante del Personal Administrativo de Confianza. Invitado Permanente. Representante de los Profesores de Carrera. Invitado Permanente. |
COMISIÓN DE GÉNERO Y EQUIDAD DEL INSTITUTO DE ENERGÍAS RENOVABLES |
Lineamientos de la Comisión de Género y Equidad del Instituto de Energías Renovables de la UNAM (Aprobados por el Consejo Interno el día 13 de febrero de 2019) ANTECEDENTES ● La Comisión de Género y Equidad (CGyE) del Instituto de Energías Renovables (IER) fue establecida por el Consejo Interno el día 3 de Diciembre de 2013, con el fin de promover en nuestra comunidad el conocimiento y la implementación de las normas generales que regulan la equidad de género en la UNAM y que son de observancia obligatoria en nuestra Universidad. ● Su creación fue anterior al Acuerdo por el que se Establecen Políticas Institucionales para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de Casos de Violencia de Género en la Universidad Nacional Autónoma de México (29 de agosto de 2016), al Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM (1 de septiembre de 2016) y a la adhesión de la UNAM a plataforma ONU-Mujeres HeForShe (29 de agosto de 2016) ● La presente actualización de los lineamientos de la CGyE del IER elimina los párrafos en conflicto con el Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM y armoniza los lineamientos con las recomendaciones que se presentan en el Documento Básico para el Fortalecimiento de la Política Institucional de Género (diciembre 2018), emitidas por Comisión Especial de Equidad de Género (CEEG) del H. Consejo Universitario de la UNAM . CONFORMACIÓN ● La Comisión es presidida por la persona titular de la Dirección y está conformada por miembros del personal académico designados por el Consejo Interno, con el criterio de incluir puntos de vista diversos, así como distintas experiencias dentro de la vida académica de la Institución. ● La permanencia de un integrante del personal académico en la CGyE concluirá cuando decline y/o sea incapaz de participar de manera activa en las actividades de la comisión. El Consejo Interno ratificará su separación y solicitará a la CGyE propuesta de nuevos integrantes y su anuencia a participar. ATRIBUCIONES ● La CGyE se establece como una comisión asesora de la Dirección y del Consejo Interno, en los ámbitos de su competencia y como un mecanismo de intermediación que permita encausar las inquietudes de nuestra comunidad, ante alguna falta que se perciba como violatoria al Código de Ética de la Universidad Nacional Autónoma de México. ● La CGyE se encargará de dar difusión e impulsar al interior del IER, la Política Institucional de Género (PIG), con base en las directrices elaboradas por las comisiones especiales de Equidad de Género y de Seguridad del H. Consejo Universitario. ● La CGyE no tiene competencia en la resolución de conflictos derivados de inobservancias de algún miembro de nuestra comunidad a los Lineamientos Generales para la Igualdad de Género en la UNAM que conlleven a faltas que afecten a terceros. Sin embargo, será la responsable de dar a conocer el Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM. FUNCIONES ● Diseñar y poner en marcha un plan de trabajo anual con base en la Política Institucional de Género elaborada por la CEEG. ● Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en los planes de desarrollo y seguridad de la entidad. ● Mantener un registro actualizado de todas las actividades que se realizan en la entidad sobre género, tales como: materias (asignaturas o actividades académicas), investigaciones, actividades de extensión y difusión. ● Mantener un registro actualizado de todas las acciones implementadas en la entidad para avanzar hacia la equidad e igualdad de género, tales como: políticas institucionales, diagnósticos sobre violencia o desigualdad, campañas de sensibilización, capacitación de los miembros de la CGyE. ● Coadyuvar en la interpretación de diagnósticos e informes anuales para detectar si existen elementos que limiten la igualdad de oportunidades entre el personal académico y, de ser el caso, recomendar acciones afirmativas que fomenten la productividad de las mujeres. ● Entregar un informe anual a la persona titular de la dirección, quien a su vez lo turnará a la CEEG y, en su caso, a la CES en el formato que la CEEG establezca. VINCULACIÓN ● Para propiciar que las acciones de la CGyE lleguen a toda la comunidad universitaria, la CGyE podrá tener como personas invitadas temporales o permanentes a personal del COFI, a estudiantes de licenciatura y posgrado, a personal administrativo, entre otras. TRANSITORIOS ● Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación en Consejo Interno y podrán ser modificados en el momento en que se genere información relevante. |
COMISIÓN INTERNA DE EQUIDAD DE GÉNERO DEL INSTITUTO DE RADIOASTRONOMÍA Y ASTROFÍSICA | La Comisión Interna de Equidad de Género tiene como objetivo impulsar al interior del IRyA, la Política Institucional de Género (PIG), con base en las directrices elaboradas por las comisiones especiales de Equidad de Género y de Seguridad del H. Consejo Universitario (CEEG y CES), en armonía con los Lineamientos Generales para la Igualdad de Género en la UNAM, y con apego al Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM, y todos los mecanismos, protocolos y lineamientos emitidos en la Universidad, adecuando las propuestas a las características propias de cada entidad y dependencia, a fin de lograr la igualdad y la equidad de género. |
COMISIÓN INTERNA DE EQUIDAD DE GÉNERO DEL CENTRO DE CIENCIAS DE LA ATMÓSFERA | El Consejo Consultivo Interno del Centro de Ciencias de la Atmósfera, en su sesión del 14 de febrero del año en curso, acordó crear la Comisión Interna de Equidad de Género del CCA. Todos los comentarios y sugerencias a la Comisión, así como las propuestas e iniciativas para lograr la equidad de género en el Centro son bienvenidas de manera personal con los integrantes del comité o a través del correo: genero@atmosfera.unam.mx CÓDIGO DE ÉTICA PARA UNA CULTURA DE LA IGUALDAD DE GÉNERO Centro de Ciencias de la Atmósfera - UNAM El Centro de Ciencias de la Atmósfera (CCA) busca alcanzar la igualdad de género y eliminar toda conducta contraria a esta, así como toda forma de violencia social o institucional que conlleve al hostigamiento, el acoso y la discriminación. Los lineamientos abajo detallados son consistentes con el Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM, aprobado por la Oficina de la Abogada General en agosto de 2016, y están especialmente establecidos para las actividades docentes del CCA. Cabe mencionar al respecto, que una conducta inapropiada puede conllevar a la activación de dicho protocolo, y que los detalles de lo que se considera violencia de género están especificados en ese documento y son más amplios de lo que se presenta en este código de ética. Los sujetos a los que va dirigido el Código son académicos y académicas así como estudiantes y personal en general que forme parte de los cursos, talleres, diplomados, seminarios y toda actividad docente del Centro de Ciencias de la Atmósfera. *Las personas que participan en las actividades del CCA son diversas en cuanto a su sexo, preferencia sexual, apariencia, ideología, origen étnico, vestimenta, etc. En ningún caso se tolerará la discriminación y/o el uso de esas u otras características de las personas para señalarlas o darles un trato distinto al estrictamente profesional. *Cualquier contacto físico no deseado es considerado violencia de género. *Proferir comentarios o gestos, incluidos los piropos, o cualquier actitud que señale a una persona por su apariencia o por su género debe evitarse totalmente en el ambiente académico; cuando esas actitudes, palabras o acciones incomoden a quien las recibe se tratará como un caso de violencia de género. *Una actitud insistente hacia otra persona, aún fuera del aula, puede convertirse en acoso sexual. *No se tolerará ninguna conducta violenta o amenazas de violencia como: acoso, comportamiento peligroso o agresivo, intimidación o amenazas verbales, violencia psicológica y hostigamiento. Cualquier persona que se sienta hostigada recibirá, si lo desea, acompañamiento del Comité de Género, que le proporcionará orientación para proceder con la activación del protocolo arriba mencionado. Si consideras que está en riesgo tú seguridad personal (o la seguridad de cualquier otro compañero de clase) o has sido víctima de conductas inapropiadas debes notificarlo inmediatamente, sin temor a represalias. De acuerdo con el Código de Ética de la UNAM, la convivencia armónica y la solidaridad entre los universitarios exigen prevenir cualquier manifestación violenta. En consecuencia, es deber y responsabilidad de todos mantener relaciones pacíficas, procurar el diálogo equitativo y respetuoso como un mecanismo para superar los diferendos, y evitar el ejercicio de la violencia. |
COMISIÓN LOCAL DE EQUIDAD Y GÉNERO DEL CENTRO DE CIENCIAS GENÓMICAS | Centro de Ciencias Genómicas, UNAM Campus Morelos. • Comisión de Equidad y Género (CEGEN) • Personas Orientadoras Comisión de Equidad y Género. En la reunión de la Comisión Local de Seguridad, ocurrida el 29 de noviembre del 2018, el Dr. Christian Sohlenkamp, director del Centro de Ciencias Genómicas y el CP Felipe Nava, Secretario Administrativo de la entidad, exponen al cuerpo colegiado la necesidad de atender el Acuerdo Emitido por el Rector Enrique Graue Wiechers publicado en Gaceta UNAM el 29 de agosto de 2016, por el que se establecen políticas institucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de casos de violencia de género en la Universidad Nacional Autónoma de México. Con base en lo anterior, se crea la Comisión Local de Equidad y Género del Centro de Ciencias Genómicas, la cual tiene las siguientes funciones: • Impulsar la equidad de género en las prácticas, funciones y cultura institucional de la Universidad; • Promover políticas institucionales a favor de la equidad de género en esta Casa de Estudios a través de las autoridades, entidades y dependencias, órganos colegiados y de la participación organizada de los miembros de la comunidad universitaria; • Fomentar la cultura y prácticas de la comunidad universitaria en el tema de la equidad de género; • Promover acciones que estimulen a la comunidad universitaria para que participe activamente con la Comisión en el cumplimiento de sus objetivos; • Informar de sus actividades y difundir las mismas en la comunidad universitaria. |
COMISIÓN INTERNA DE IGUALDAD DE GÉNERO DEL CENTRO DE | Las Comisiones Internas para la Igualdad de Género (CInIG) son órganos auxiliares de las entidades académicas o dependencias universitarias cuyo objetivo es impulsar la implementación de la política institucional en materia de igualdad de género de la Universidad y prevenir cualquier tipo de discriminación y violencia por razones de género, a través de acciones sistemáticas y profundas diseñadas con la participación de las autoridades y la comunidad. |
COMISIÓN INTERNA DE IGUALDAD DE GÉNERO DEL CENTRO DE IINVESTIGACIONES EN GEOGRAFÍA AMBIENTAL | Las Comisiones Internas para la Igualdad de Género (CInIG) son órganos auxiliares de las entidades académicas o dependencias universitarias cuyo objetivo es impulsar la implementación de la política institucional en materia de igualdad de género de la Universidad y prevenir cualquier tipo de discriminación y violencia por razones de género, a través de acciones sistemáticas y profundas diseñadas con la participación de las autoridades y la comunidad. La Comisión Interna de Igualdad de Género se instituyó en el CIGA el 10 de diciembre de 2019, y se rige por el Reglamento de la Comisión Interna de Equidad de Género (CInEG-CIGA) aprobado por el Consejo Interno en sesión ordinaria del 10 de marzo del 2020. Se integra por hombres y mujeres de la comunidad del CIGA, con la participación de la Dirección, el personal académico, administrativo, alumnado de maestría, doctorado e investigadores posdoctorales, bajo las figuras de Presidencia, Secretaría y Vocalías, de los cuáles actualmente, cuatro se encuentran acreditadas(os) y en funciones como Personas Orientadoras en contra de la violencia de género. Algunas de las funciones y atribuciones de la Comisión son: 1. Diseñar e implementar un plan de trabajo anual con base en la Política Institucional de Género adecuado al contexto del CIGA; 2. Promover acciones para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación que se ejerza contra algún integrante de la comunidad universitaria, por su condición de género o por su orientación y/o preferencia sexual; 3. Promover acciones para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, así como adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación o violencia de género; 4. Promover acciones para eliminar la transmisión de estereotipos sexistas en los sistemas de comunicación de la dependencia; 5. Difundir periódicamente información clara y accesible sobre los procedimientos institucionales para la atención y sanción de casos de violencia de género al interior de la Universidad; 6. Fungir como Comisión asesora de la Dirección, el Consejo Interno y el Claustro Académico del Centro en los temas de su competencia y emitir en su caso, opiniones consultivas y/o recomendaciones en el ámbito de sus atribuciones; 7. La CInIG-CIGA no tiene competencia en la resolución de conflictos derivados de inobservancias de algún integrante de la comunidad a los Lineamientos Generales para la Igualdad de Género de la UNAM que conlleven faltas que afecten a terceros y no podrá conocer ni intervenir de modo alguno en procesos que se sigan bajo la ruta de Atención a Casos de Violencia de Género; sin embargo, será responsable de difundir y orientar sobre los mecanismos institucionales de atención para tales casos. Actualmente, la Comisión Interna de Igualdad de Género se encuentra en proceso de adecuación y reestructuración para atender los Lineamientos generales para guiar la conformación y el funcionamiento de las Comisiones Internas para la Igualdad de Género en entidades académicas y dependencias universitarias de la UNAM, por lo que el Reglamento que nos rige, será adaptado y publicado en su nueva versión en las próximas semanas. En el mismo sentido, distintos documentos de la normatividad aplicable y funciones de las dependencias y entidades universitarias se encuentran en proceso de cambio para atender de forma más ágil y eficiente a la comunidad universitaria; compartimos en esta sección la información vigente y la mantendremos actualizada de forma permanente. |
COMISIÓN INTERNA DE EQUIDAD DE GÉNERO DEL INSTITUTO DE ASTRONOMÍA | Las Comisiones Internas para la Equidad de Género (CInEG’s) son órganos auxiliares de las entidades académicas o dependencias universitarias cuyo objetivo, en concordancia con la Coordinación para la Igualdad de Género (CIGU), es impulsar la implementación de la política institucional en materia de igualdad de género de la Universidad y prevenir cualquier tipo de discriminación y violencia por razones de género, a través de acciones sistemáticas y profundas diseñadas con la participación de las autoridades y la comunidad. (Universidad Nacional Autónoma de México, 2015) La Comisión Interna de Equidad de Género del Instituto de Astronomía está conformada por la Subcomisión de Ciudad Universitaria y Tonantzintla y la Subcomisión de Ensenada y San Pedro Mártir según el reglamento aprobado por Consejo Interno el 10 de Septiembre de 2020. En apego a los “Lineamientos generales para guiar la conformación y el funcionamiento de las Comisiones Internas para la Igualdad de Género en entidades académicas y dependencias universitarias de la UNAM” publicados en la Gaceta el 17 de noviembre de 2020, la CInEG del IA trabajará en su reconformación y transformación a la Comisión Interna de Igualdad de Género en los próximos meses. OBJETIVO La Comisión Interna de Equidad de Género tiene como objetivo impulsar al interior del Instituto de Astronomía la Política Institucional de Género, así como promover, respetar, proteger y garantizar la igualdad entre todas las personas integrantes de la comunidad, implementando mecanismos para prevenir, atender, investigar y mitigar todo tipo de prácticas discriminatorias que afecten a la comunidad del Instituto. (Instituto de Astronomía. Universidad Nacional Autónoma de México, 2020) |
COMISIÓN INTERNA PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DEL INSTITUTO DE BIOTECNOLOGÍA | Objetivo general de la Comisión de Equidad de Género: Impulsar al interior del Instituto de Biotecnología, la Política Institucional de Género (PIG), con base en las directrices elaboradas por las comisiones especiales de Equidad de Género y de Seguridad del H. Consejo Universitario (CEEG y CES), en armonía con los Lineamientos Generales para la Igualdad de Género en la UNAM, y con apego al Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM, y todos los mecanismos, protocolos y lineamientos emitidos en la Universidad, adecuando las propuestas a las características propias de cada entidad y dependencia, a fin de lograr la igualdad y la equidad de género. Funciones: *Diseñar y poner en marcha un plan de trabajo anual con base en la Política Institucional de Género elaborada por la CEEG. La propuesta del plan de trabajo, se hará considerando los contextos particulares de la entidad. *Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en los planes de desarrollo y seguridad de cada entidad. *Mantener un registro actualizado de todas las actividades que se realizan en la entidad sobre género, tales como: materias (asignaturas o actividades académicas), opciones de posgrado, investigaciones, actividades de extensión y difusión, etcétera. *Mantener un registro actualizado de todas las acciones implementadas en la entidad para avanzar hacia la equidad e igualdad de género, tales como: políticas institucionales, diagnósticos sobre violencia o desigualdad, campañas de sensibilización, etcétera. *Entregar un informe anual a la persona titular de la entidad académica quien a su vez lo turnará a la CEEG y, en su caso a la CES en el formato que la CEEG establezca. Vinculación: Las Comisión de Equidad de Género, con el apoyo de la persona titular de la Entidad Académica, atenderá las Políticas Institucionales diseñadas y recomendadas por la CEEG, mantendrán vinculación con la Comisión Especial y podrán asesorarse con el Centro de Investigaciones y Estudios de Género (CIEG). |
SUBCOMISIÓN DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO DEL INSTITUTO DE CIENCIAS FÍSICAS |
El Instituto de Ciencias Físicas de la UNAM, está comprometido con toda su comunidad, en brindarles las condiciones pertinentes para crear un ambiente laboral y estudiantil que propicie la participación del género femenino en la ciencia. Entre las actividades que se realizan en el ICF, se encuentra el Seminario Ciencia por científicas, el cual tiene como objetivo resaltar la actividad científica realizada por mujeres universitarias. Así como promover la carrera de física entre niñas y jóvenes para disminuir la brecha de género que existe actualmente en la ciencia. |
COMISIÓN INTERNA DE IGUALDAD DE GÉNERO DEL INSTITUTO DE CIENCIAS NUCLEARES | El Instituto de Ciencias Nucleares está comprometido con la equidad y la igualdad de género. Para ello, cuenta con una Comisión Interna de Igualdad de Género (CInIG), cuyo propósito es erradicar la violencia. La CInIG del ICN se rige conforme a las directrices planteadas por los Lineamientos Generales para la Igualdad de Género en la UNAM, y con apego al Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género de la UNAM. Nuestra CInIG se encuentra conformada por 11 integrantes de la comunidad del instituto, quienes sesionan periódicamente para discutir e implementar acciones para impulsar la Política Institucional de Género y para desarrollar propuestas que ayuden a fortalecer los lazos y la vida comunitaria desde un enfoque de igualdad sustantiva de género. La CInIG del ICN invita a toda la comunidad del ICN a acercarse para escucharles, analizar y dar seguimiento a las problemáticas en materia de desigualdad de género, así como expresar sus dudas o comentarios, con el objetivo de fomentar la igualdad y la equidad de género en nuestro instituto. La Comisión Interna de Igualdad de Género del ICN es un colectivo de representantes de los distintos y diversos grupos universitarios que conviven en nuestro instituto, cuyo objetivo y acciones están sujetas a los Lineamientos Generales para guiar la conformación y el lfuncionamiento de las Comisiones Internas para la Igualdad de Género en entidades académicas y dependencias universitarias de la UNAM. Aquí te presentamos una serie de puntos importantes para que conozcas qué objetivo y acciones principales caracterizan a la CInIG-ICN. OBJETIVO DE LA COMISIÓN INTERNA DE IGUALDAD DE GÉNERO DEL ICN “Impulsar la implementación de la política institucional en materia de igualdad de género de la Universidad y prevenir cualquier tipo de discriminación y violencia por razones de género, a través de acciones sistemáticas y profundas diseñadas con la participación de las autoridades y la comunidad.”* ACCIONES QUE LA CInIG-ICN DEBE REALIZAR EN PRO DE LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN NUESTRA COMUNIDAD: "- En caso de recibir consultas de la comunidad sobre la ruta de atención de casos de violencia por razones de género, las comisiones fungirán como enlace y referirán de manera inmediata a las personas agraviadas a la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género, toda vez que las CInIG no cuentan con atribuciones para brindar atención directa a los casos. - Diseñar y promover mecanismos y estrategias de prevención y erradicación de la violencia por razones de género en las entidades académicas y dependencias universitarias, en apego a la normativa universitaria y en coordinación con sus respectivas direcciones. -Realizar un informe anual que permita observar el trabajo realizado para erradicar la violencia por razones de género en la entidad académica o dependencia universitaria, en colaboración con las instancias universitarias correspondientes, con la finalidad de generar propuestas para fortalecer las acciones institucionales orientadas a su erradicación. - Los asuntos que se dialogan en las comisiones deben orientarse a resolver problemas de interés colectivo a través de propuestas de transformación en las entidades académicas y dependencias universitarias."* |
COMISIÓN INTERNA PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DEL INSTITUTO DE FÍSICA | Constituida en junio de 2020, es la encargada de impulsar la igualdad de género en las prácticas, funciones y cultura institucional de la Universidad.El Instituto de Física de la UNAM tiene el compromiso de promover condiciones de igualdad de género para toda su comunidad. Con el objetivo de contribuir a la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres en nuestro Instituto y nuestra Universidad, aquí podrán encontrar todas las acciones que llevamos a cabo para sensibilizar y concientizar a la comunidad sobre la importancia de la igualdad de género. OBJETIVOS -Promover políticas institucionales a favor de la igualdad e inclusión de género. -Fomentar la cultura y prácticas de la comunidad universitaria en el tema. -Promover acciones que estimulen a la comunidad universitaria para que participe activamente con la Coordinación de Género en el cumplimiento de sus objetivos. |
COMISIÓN INTERNA DE IGUALDAD DE GÉNERO INSTITUTO DE FISIOLOGÍA CELULAR | En la Comisión Interna de Igualdad de Género del IFC nos proponemos establecer y fortalecer los mecanismos destinados a impulsar la igualdad de los derechos, responsabilidades y oportunidades de mujeres y hombres; fomentar las políticas institucionales que favorezcan la equidad de género; realizar acciones para revalorar el papel de la mujer u otras minorías en el ámbito institucional y social; trabajar para eliminar la discriminación individual y colectiva hacia la mujer u otras minorías dentro del IFC y la UNAM Integrantes de la Comisión Interna de Igualdad de Género del Instituto de Fisiología Celular. |
COMISIÓN INTERNA DE EQUIDAD DE GÉNERO DEL INSTITUTO DE GEOFÍSICA | REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERNA DE EQUIDAD DE GÉNERO DEL INSTITUTO DE GEOFÍSICA DE LA UNAM CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco normativo a través del cual la Comisión Interna de Equidad de Género del Instituto de Geofísica (CIEG-IGEF) promueva una cultura de equidad e igualdad de género que contribuya a prevenir cualquier forma de violencia de género o de discriminación que se cometa en contra de cualquier integrante de su comunidad. Artículo 2°. La CIEG-IGEF tiene como objetivo impulsar al interior del Instituto de Geofísica la Política Institucional de Género, así como promover, respetar, proteger y garantizar la igualdad entre todas las personas integrantes de la comunidad, implementando mecanismos para prevenir, atender, investigar y mitigar todo tipo de prácticas discriminatorias que afecten a la comunidad del Instituto. Artículo 2°. La CIEG-IGEF resolverá asuntos de su competencia conforme a lo establecido en este Reglamento y en las disposiciones y procedimientos previstos en la normativa universitaria en la materia. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA CIEG-IGEF Artículo 4°. Son funciones de la CIEG-IGEF, las siguientes: I. Diseñar y poner en marcha un plan de trabajo anual con base en la Política Institucional de Género elaborada por la Comisión Especial de Equidad de Género (CEEG) del Consejo Universitario, lo cual se hará considerando los contextos particulares del Instituto de Geofísica; II. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en los planes de desarrollo y seguridad del Instituto de Geofísica; III. Mantener un registro actualizado de las acciones implementadas por el Instituto de Geofísica en materia de equidad de género; IV. Entregar un informe semestral de actividades a la persona titular del Instituto de Geofísica, el cual contenga datos que permitan plantear aciones inmediatas y/o preventivas, y difundirlo entre la comunidad a través de la página web del Instituto y de otros mecanismos institucionales; V. Atender las políticas institucionales recomendadas por la CEEG; VI. Fortalecer la cultura de equidad e igualdad de género y fomentar el respeto a los derechos humanos y laborales; VII. Conocer y resolver los asuntos que se sometan a su consideración en materia de equidad o igualdad de género; VIII. Promover y vigilar el cumplimiento de los principios y valores universitarios; IX. Realizar campañas preventivas y de difusión y reflexión en redes sociales sobre la equidad e igualdad de género; X. Publicar dentro de la página web del Instituto de Geofísica, la oferta de actividades y eventos relacionados con igualdad de género, así como los instrumentos institucionales en la materia; XI. Difundir y sensibilizar la importancia de la denuncia en casos de violencia de género; XII. Promover el respeto a la normatividad universitaria y jurídica en la materia; XIII. Difundir entre la comunidad del Instituto, que la instancia facultada para atender a las personas que hayan presenciado o hayan sido afectadas por actos de violencia de género son: la Dirección General de Asuntos Jurídicos por conducto de la Unidad de Apoyo Jurídico de la Coordinación de la Investigación Científica y la Unidad para la Atención de Denuncias (UNAD); XIV. Promover la capacitación y actualización de sus integrantes en temas de equidad de género, mediante talleres, pláticas o cursos; XV. Mantener vinculación con la CEEG y recibir orientación por parte del Centro de Investigaciones y Estudios de Género (CIEG) u otras instancias gubernamentales y no gubernamentales expertas en el tema, y XVI. Las demás que establezca la normativa universitaria en la materia. CAPÍTULO III DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CIEG-IGEF Artículo 5°. La CIEG-IGEF se integrará con un/una representante de cada uno de los sectores de la comunidad del Instituto de Geofísica que se mencionan a continuación: I. De los/las investigadores/as;· II. De los/las técnicos/as académicos/as; III. Del personal de confianza; IV. Del personal administrativo de base, y V. Del alumnado de los posgrados en los que participa el Instituto de Geofísica. La CIEG-IGEF podrá invitar a sus reuniones a dos personas especialistas externas al Instituto de Geofísica, quienes contarán con voz informativa y sin voto. Las personas designadas por la Oficina de la Abogacía General como Personas Orientadoras en contra de la violencia de género dentro del Instituto de Geofísica podrán ser invitadas a las sesiones de la CIEG-IGEF, con voz informativa y sin voto. Artículo 6°. Las personas integrantes de la CIEG-IGEF serán designadas y removidas por el Consejo Interno del Instituto de Geofísica propiciando aportaciones desde la perspectiva de género. Artículo 7°. La duración en el cargo será por dos años con posibilidad de una sola prórroga por el mismo período; a excepción de la o el representante del alumnado, quien únicamente estará un año en el cargo, sin posibilidad de prórroga. La función que desempeñen las personas que constituyen el CIEG-IGEF será de carácter honorífico. En el caso de ausencias definitivas, la o el integrante debe dar aviso por escrito a la CIEG-IGEF y a la persona titular del Instituto de Geofísica, al menos treinta días naturales antes de su retiro, a fin de que el Consejo Interno del Instituto de Geofísica nombre a la persona que lo sustituya. Artículo 8°. Las personas integrantes de la CIEG-IGEF deben cumplir los siguientes requisitos: I. Tener un nombramiento vigente al momento de su designación o, en su caso, ser alumno regular; II. No ocupar, al momento de su designación ni durante el ejercicio de esta función, cargos académico-administrativos (en el caso del personal académico); III. En el caso de las y los alumnos, estar cursando los dos primeros semestres del posgrado respectivo, con el fin de cumplir con el 100% de la duración en su cargo; IV. No haber sido sancionado por cometer faltas graves contra la disciplina universitaria, y V. Deseablemente con conocimientos sobre la perspectiva de género (cursos, diplomados). Artículo 9°. Las personas representantes de la CIEG-IGEF tendrán las obligaciones siguientes: I. Asistir a las reuniones de trabajo y participar en las actividades de la CIEG-IGEF; II. Cumplir con las responsabilidades encomendadas; III. Participar y conducirse con respeto en el desarrollo de las sesiones de la CIEG-IGEF; IV. No difundir información que sea de carácter reservada o confidencial, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como en los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en Posesión de la Universidad Nacional Autónoma de México,; V. Elaborar un informe semestral de actividades; VI. Firmar una carta de confidencialidad de la información a la que tengan acceso, acorde con la normativa universitaria y la legislación nacional en la materia, y VII. Las demás que señale el presente Reglamento y el uso del Protocolo para la atención de Casos de Violencia de Género de la UNAM (para informar, canalizar y orientar a los miembros de la comunidad del Instituto) así como la legislación Internacional y Nacional en la materia. Artículo 10°. La CIEG-IGEF elegirá, por mayoría simple de votos, de entre sus integrantes, a las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría, quienes ocuparán el cargo por un año sin posibilidad de ser reelectas para el periodo inmediato posterior. Artículo 11°. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la CIEG-IGEF: I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CIEG-IGEF; II. Instruir a la Secretaría para que convoque a las sesiones de la CIEG-IGEF, de acuerdo con el calendario establecido o cuando se tenga conocimiento de algún caso; III. Coordinar las sesiones de la CIEG-IGEF; IV. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones; V. Representar a la CIEG-IGEF en eventos relacionados con la equidad e igualdad de género y ante las instancias que lo soliciten; VI. Difundir entre la comunidad las actividades organizadas por la CIEG-IGEF; VII. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, así como de la normativa universitaria en la materia; VIII. Presentar a la persona titular del Instituto de Geofísica el informe semestral de actividades y difundirlo entre la comunidad del Instituto de Geofísica, y IX. Todas aquellas establecidas en la normativa en la materia. Artículo 12°. Corresponde a la Secretaría de la CIEG-IGEF: I. Convocar, por instrucciones del Presidente, a las sesiones ordinaria y extraordinaria a los miembros de la CIEG-IGEF; II. Llevar el registro de los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinaria; III. Levantar las minutas de las sesiones; IV. Llevar el archivo de la CIEG-IGEF, V. Coadyuvar en la integración del informe semestral de actividades, y VI. Todas aquellas establecidas en la normativa aplicable en la materia. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES Artículo 13°. La CIEG-IGEF sesionará de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año, con la finalidad de tratar todos los asuntos relacionados con su objeto. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando se requiera conocer, discutir y resolver asuntos de carácter urgente. Artículo 14°. El quórum para que la CIEG-IGEF sesione válidamente se integrará con la mitad más uno/una de sus integrantes. Si por falta de quórum en la primer convocatoria no se llegara a celebrar la sesión, la segunda convocatoria se emitirá treinta minutos después de la primera, si aún no se tiene el quórum necesario, se podrá celebrar la sesión válidamente con el número de integrantes presentes, y los acuerdos que se lleguen a tomar serán plenamente legítimos Artículo 15°. La CIEG-IGEF tomará sus resoluciones por mayoría simple de votos. Sus resoluciones tendrán carácter de recomendación u opinión. Artículo 16°. En cada sesión la Secretaría levantará una minuta, que será firmada por todas las personas asistentes, previa aprobación en la reunión inmediata posterior. Artículo 17°. Cada sesión ordinaria o extraordinaria, se guiará conforme al orden del día señalado en la convocatoria respectiva, el cual deberá incluir, al menos, los siguientes datos: i. Lista de asistencia y declaratoria de quórum legal; ii. Lectura, y en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior; Asuntos para los que fue convocada la CIEG-IGEF, y iii. Asuntos generales. Artículo 18°. Todas las personas que integran la CIEG-IGEF tendrán derecho de voz y voto; en caso de empate, quien funja como titular de la Presidencia tendrá voto de calidad. Las personas especialistas externas, así como las personas designadas como las Personas Orientadoras contarán únicamente con voz informativa, sin voto. Artículo 19°. En caso de que alguna persona integrante de la CIEG-IGEF acumule tres inasistencias consecutivas, sin la debida justificación, el pleno le hará un llamado para cumplir con sus funciones. Si nuevamente se ausenta a una sesión, sin previo aviso, la CIEG-IGEF le notificará por escrito al Consejo Interno para su remoción. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN EN LA ATENCIÓN A LA COMUNIDAD Artículo 20°. Las consultas, planteamientos y proyectos formulados o acciones realizadas por cualquier miembro de la comunidad universitaria, serán manejados con absouta confidencialidad y respeto a los derechos de las personas involucradas. De conformidad con la naturaleza del asunto tratado, la CIEG-IGEF podrá dar vista a las instancias competentes. Artículo 21°. Para la atención de los asuntos de su competencia, el procedimiento ante la CIEG-IGEF es el siguiente: I. Las consultas, planteamientos y proyectos deberán ser presentadas por escrito, en forma individual o colectiva, e incluir los siguientes datos: a) Nombre completo del peticionario. Tratándose de varias personas, será necesario designar un representante común. b) Domicilio para oír notificaciones; c) Posgrado en el que estudia o área en la cual presta sus servicios, con el número de cuenta o número de trabajador, según corresponda; d) Descripción de la situación o actividades que motiven su actuar, con los elementos probatorios en caso de existir para ser valorados por la CIEG-IGEF, y e) Información sobre los trámites o actividades que se hayan realizado ante alguna autoridad o instancia de la Institución y, en su caso, las gestiones realizadas ante instancias externas. II. Las consultas, planteamientos y proyectos se presentarán en la sede de la CIEG-IGEF. III. Todo asunto sometido a la consideración de la CIEG-IGEF, sea por alguno de sus miembros o por cualquier grupo, persona o instancia del Instituto de Geofísica, deberá enviarse a la Secretaría de la CIEG-IGEF, para recibir proposiciones y ser incluidas en el orden del día; CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 22°. Los personas que integran la CIEG-IGEF que contravengan las disposiciones del presente Reglamento, recibirán la sanción en términos de la normativa universitaria aplicable. Artículo 23°. Los asuntos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos, dentro de sus atribuciones, por el Consejo Interno del Instituto de Geofísica. Artículo 24°. La CIEG-IGEF deberá revisar, y en su caso modificar, cada año el presente Reglamento. Artículo 25°. La interpretación de este ordenamiento quedará a cargo de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Interno del Instituto de Geofísica. SEGUNDO. El presente Reglamento se publicará en los medios informativos (correo electrónico y en la página electrónica del Instituto de Geofísica), para conocimiento de su comunidad. TERCERO. La CIEG-IGEF se instalará en un plazo máximo de 30 días hábiles, posteriores a la aprobación de este Reglamento. Aprobado por el Consejo Interno del Instituto de Geofísica el 06 de diciembre de 2019. |
COMISIÓN INTERNA PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DEL INSTITUTO DE GEOGRAFÍA | Función La Comisión Interna para la Igualdad de Género del Instituto de Geografía (CInIG-IGg) tiene como objetivo sensibilizar, impulsar, promover, respetar, proteger, y garantizar la igualdad entre todas las personas integrantes de la comunidad del Instituto de Geografía, considerando la Política Institucional de Género e implementando mecanismos para prevenir, atender y mitigar todo tipo de prácticas discriminatorias que afecten a la comunidad del Instituto QUIENES SOMOS La Comisión se integra por miembros de la Comunidad del IGg, previa invitación del Consejo Interno, de la siguiente forma: Cinco representantes por parte del Personal Académico Un/una representante por parte del Personal Administrativo Un/una representante por parte del Personal de Base Un/una representante por parte del alumnado a nivel licenciatura y uno/una de posgrado |
COMITÉ DE GÉNERO DEL INSTITUTO DE GEOLOGÍA |
El Comité de Género del Instituto de Geología ha sido creado por el acuerdo del Consejo Interno para fomentar la cultura del respeto entre hombres y mujeres y para promover la tolerancia ante la diversidad sexual dentro de nuestra comunidad, concebida ésta como la colectividad integrada por estudiantes, académicos y trabajadores de la entidad. En el comité consideramos que el rechazo a la violencia, física, verbal, psicológica entre las personas con diferentes roles sociales y sexuales, es una condición para cumplir con nuestro compromiso de propiciar un ambiente que beneficie el respeto, la educación científica y humanística, la generación creativa de conocimiento y en general de combatir la barbarie en nuestro país. El Comité de Género del Instituto de Geología se ha propuesto realizar una serie de actividades que permitan a nuestra comunidad mantenerse atenta y reflexiva sobre este importante tema. Nuestro Comité tiene como pauta la inclusión de todos los sectores del Instituto de Geología, por ello integra a representantes del personal base, investigadores, técnicos académicos, funcionarios y estudiantes. |
COMISIÓN INTERNA DE EQUIDAD DE GÉNERO DEL INSTITUTO DE QUÍMICA | En una muestra del compromiso de la Universidad Nacional Autónoma de México por impulsar la equidad de género en los diversos ámbitos de la vida institucional, el 31 de marzo del 2005 se aprobó una Reforma a su Estatuto General la cual señala explícitamente que: “en todos los casos las mujeres y los hombres en la universidad gozarán de los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas, reconocidos y garantizados por las normas y disposiciones que integran la legislación universitaria”. Como resultado del trabajo realizado por la Comisión de Seguimiento a las Reformas de la Equidad de Género en la UNAM, así como de la voluntad política de las autoridades, se creó el 26 de marzo de 2010, la Comisión Especial de Equidad de Género del H. Consejo Universitario con el objetivo de impulsar la igualdad en las prácticas, funciones y cultura institucionales. Dicha comisión está conformada por representantes de todos los sectores y fue dirigida por el PUEG (Programa Universitario de Estudios de Género). Actualmente, el PUEG se ha constituído en el “Centro de Investigaciones y estudios de Género”, de la UNAM. El Instituto de Química inició desde el 2013 una serie de actividades académicas como ciclos de conferencias intituladas “Mujeres en la Ciencia” con la finalidad de destacar el trabajo académico de las mujeres científicas. Las autoridades del Instituto de Química, interesadas en garantizar la equidad de género dentro de las instalaciones, han tomado distintas acciones que contribuyen a la cultura de la prevención, promoviendo desde el 2015 los Talleres de sensibilización de género. Posteriormente, en el 2016 se integró por primera vez un Comité de Equidad de Género que tendría entre sus funciones promover actividades académicas que propicien la sensibilización de la comunidad del Instituto. Más tarde, en el 2017 por iniciativa de la Secretaría Académica del Instituto de Química, se reestructuró el Comité de Equidad de Género con la finalidad de coadyuvar al fomento de una cultura y valores por la equidad de género dentro de la comunidad. El Instituto de Química inicialmente contó con un Comité de Equidad de Género, que inició sus funciones desde el 27 de octubre de 2017. Recientemente el Comité cambió su nombre a Comisión para integrarse a la denominación que se utiliza en la universidad, este ajuste fue realizado en la sesión de Consejo Interno del Instituto de Química, en agosto del 2020 |
COMISIÓN INTERNA DE EQUIDAD DE GÉNERO DEL CENTRO REGIONAL DE INVESTIGACIONES MULTIDISCIPLINARIAS | El Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias (CRIM) participa en el proceso de institucionalización de la perspectiva de género, creando, a recomendación de la Comisión Especial de Equidad de Género, la Comisión Interna de Equidad de Género del CRIM (CInEG-CRIM), la cual impulsará al interior de nuestra comunidad la Política Institucional de Género de la UNAM, a fin de lograr la igualdad y la equidad de género. El objetivo general de la Comisión Interna de Equidad de Género del CRIM es impulsar al interior de nuestra Comunidad la Política Institucional de Género de la UNAM, a fin de lograr la igualdad y la equidad de género. Para ello, sus integrantes tienen la responsabilidad de proponer medidas y acciones que se consideren convenientes para fomentar la equidad de género en las prácticas, funciones y cultura institucional del CRIM. Funciones y atribuciones de la CInEG-CRIM I. Impulsar la equidad de género en las prácticas, funciones y cultura institucional del CRIM; II. Solicitar información y estudios a las distintas instancias universitarias o a las autoridades competentes; III. Elaborar lineamientos necesarios para lograr la equidad de género en todos los ámbitos de la vida universitaria del CRIM; IV. Promover políticas institucionales a favor de la equidad de género en el CRIM a través de las autoridades, órganos colegiados y de la participación organizada de los miembros de la comunidad del CRIM; V. Fomentar en la comunidad del CRIM la cultura y prácticas acordes con la equidad de género; VI. Promover acciones que estimulen a la comunidad del CRIM para que participe activamente con la CInEG-CRIM en el cumplimiento de sus objetivos; VII. Informar de sus actividades al Consejo Interno y al Consejo de Desarrollo Académico, y difundirlas mismas en la comunidad del CRIM; VIII. Promover la capacitación y actualización de sus integrantes en temas de equidad de género, y IX. Las demás que se desprendan de sus funciones y las encomendadas por la Legislación Universitaria. |
COMISIÓN INTERNA PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS | Las Comisiones Internas para la Igualdad de Género (CInIG’s) son órganos auxiliares de las entidades académicas o dependencias universitarias cuyo objetivo, en concordancia con la Coordinación para la Igualdad de Género de la UNAM (CIGU), es impulsar la implementación de la política institucional en materia de igualdad de género de la Universidad y prevenir cualquier tipo de discriminación y violencia por razones de género, a través de acciones sistemáticas y profundas diseñadas con la participación de las autoridades y la comunidad. La Comisión Interna de Igualdad de Género (CInIG-IIEc) se instituye en el IIEc el 22 de enero de 2021, y se rige por los Lineamientos generales para la igualdad de género en la UNAM (Versión vigente, 7 de marzo de 2013). La CInIG-IIEc ha creado el siguiente manual de operación y funciones de las CInIG. Se integra por hombres y mujeres de la comunidad del IIEc, con la participación de a. La persona titular de la Dirección del IIEc; b. Una persona integrante con funciones operativas en la Dirección del IIEc; c. Una o un integrante del Consejo Interno; d. Una o un integrante de la Comunidad Académica del Instituto, y e. Una o un integrante del personal Administrativo del Instituto. |
COMISIÓN INTERNA PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS | En el Instituto de Investigaciones Históricas ha existido una fuerte tradición en favor de la participación y el liderazgo de las mujeres, y la entidad ha buscado respaldar las políticas universitarias abriendo espacios para el conocimiento, la discusión y la institucionalización de estas políticas. El Colegio del Personal Académico del IIH, en su reunión celebrada en marzo de 2020, retomó los esfuerzos que ha realizado la Comisión de Higiene y Seguridad en los últimos dos años y apoyó la creación de una comisión de género. Conforme la Universidad emitió los lineamientos para la creación de las Comisiones Internas para la Igualdad de Género (CInIG’s) fue posible formalizar su estructura. Las CInIG’s son órganos auxiliares de las entidades académicas o dependencias universitarias cuyo objetivo, en concordancia con la Coordinación para la Igualdad de Género (CIGU), es impulsar la implementación de la política institucional en materia de igualdad de género de la Universidad y prevenir cualquier tipo de discriminación y violencia por razones de género, a través de acciones sistemáticas y profundas diseñadas con la participación de las autoridades y la comunidad. |
COMISIÓN INTERNA PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPORTE UNIVERSITARIO | En el marco de una serie de acciones prioritarias implementadas por la Universidad Nacional Autónoma de México en materia de igualdad de género, la Dirección General del Deporte Universitario (DGDU) formalizó la instalación de su Comisión Interna para la Igualdad de Género, con el objetivo de prevenir cualquier tipo de expresión que vulnere la integridad de mujeres y niñas en el ámbito del deporte universitario. La Comisión, con base en los lineamientos dictados por las autoridades universitarias, se integra con representantes del Consejo Asesor Interno, de la Comisión Local de Seguridad, así como de los sectores académico, estudiantil y administrativo, este último conformado por personal de base, confianza y funcionarios. “Nos va a beneficiar mucho a todos. En el deporte universitario nos encontramos en un ámbito formativo, por ello somos un elemento muy importante para colaborar en todo el esfuerzo que se está haciendo para generar cambios que trasciendan no sólo en nuestra Universidad Nacional, sino en este momento histórico. También nos va a fortalecer el hecho de establecer nexos con otras áreas. Tenemos muchas oportunidades, una de ellas es la sensibilización, debemos ser estratégicos y vamos a generar resultados con base en el trabajo”, afirmó Amalia Parra Visoso, académica del Centro de Estudios del Deporte y representante del Sector Académico. Alejandro Fernández Varela Jiménez, titular de la DGDU, destacó que conformar esta Comisión abre una ventana de oportunidades para la comunidad deportiva universitaria. “Nos va a permitir elaborar análisis y diagnósticos que puedan descubrir las necesidades dentro de nuestra propia dependencia, a fin de que trabajemos con mayor precisión en la identificación y erradicación de cualquier tipo de violencia de género que se presente”, indicó. Por su parte, Isabel Barragán Isidro, coordinadora jurídica de la DGDU, consideró que “esta Comisión nos va a ayudar a sensibilizar a través de la información tanto a académicos como a alumnos-deportistas, en torno a los derechos y obligaciones que todos tenemos para garantizar la equidad de género. Va a ser un trabajo arduo, nosotros lo vemos en la práctica, sabemos el sentir de ambas partes y podemos ayudar a través de la capacitación y de la difusión”. La instauración se llevó a cabo en línea, con la presencia también de Julio Castillón Guillermo, Director de Planeación y Desarrollo Académico de la dependencia. La Comisión quedó integrada por Isabel Barragán, coordinadora jurídica de la DGDU, como enlace con la Comisión Local de Seguridad; y por María Cristina Rodríguez Gutiérrez, directora de Medicina del Deporte, por el Consejo Asesor Interno. Como miembros del Sector Estudiantil se suman a la Comisión la rugbista Diana Michelle Contreras Barocio, alumna de la Facultad de Arquitectura; y el esgrimista David Eduardo Martínez Rivera, alumno de la Facultad de Derecho. Por parte del Sector Académico, conforman este cuerpo colegiado Ana Laura Valdez Espinosa y Amalia Parra Visoso, ambas académicas del Centro de Estudios del Deporte; Alejandrina Zamora, presidenta de la Asociación Deportiva Universitaria de Deporte Adaptado; Enrique Gómez Guzmán, entrenador en jefe del representativo varonil superior de futbol asociación; y Javier Vázquez Fernández, presidente de la Asociación Deportiva Universitaria de Luchas Asociadas. Completan la Comisión, Enrique S. Delgado Álvarez, jefe de área; Luz María Rodríguez Moya, jefa de sección y Víctor Ricardo Cortés de la Cruz, secretario técnico de la DGDU, como representantes del Sector Administrativo, personal de confianza, base y funcionario, respectivamente. |